Segundo, ya que según la propia versión del demandado 2, abre una empresa separada para trabajar con cada proveedor y, por tanto, cuando su trabajo con un determinado proveedor fracasa, los clientes solo pueden ser reembolsados de esa empresa cuya actividad ha cesado. Las versiones del demandado nº 2 sobre los supuestos problemas al trabajar con el proveedor español al que supuestamente se encargó la pérgola de los demandantes, generan preocupación de que la separación de estas empresas, junto con el paso del tiempo, deje a los demandantes con un comedero roto.
Por lo tanto, y dado que el demandado 1 es una empresa individual gestionada por el demandado 2 y propiedad de su cónyuge, el demandado 3, consideré que el demandado 2 debería ser considerado personalmente responsable de todos los daños de los demandantes.
Falta de responsabilidad del Demandado 3
- El demandado 1 es una empresa unifamiliar donde tiene un único accionista y el cónyuge del accionista es el 'hombre de campo' y, en la práctica, el gestor de la empresa.
- Los demandantes no tuvieron contacto con la demandada 3 y no afirmaron tener una relación especial con ella.
- Los demandantes no alegaron fraude por parte del demandado 3, contrabando de activos, 'financiación limitada' ni ninguna otra condición estipulada por la ley para levantar el velo corporativo entre la empresa y sus accionistas.
- Como se ha descrito anteriormente, la responsabilidad del demandado 2 como órgano de la empresa se determinó por separado, pero los hechos demostrados en su caso no imponen una responsabilidad similar al demandado 3 mediante el 'levantamiento del velo' solicitado.
- Por lo tanto, la demanda contra el demandado 3 queda desestimada.
Los daños alegados
- Reembolso del anticipo - Los demandantes tienen derecho a la devolución del anticipo por un importe de ILS 35,000, conforme a la Sección 9 de la Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato), 5731-1970, y se estima hasta la fecha que es un total de ILS 42,910.
- Compensación por diferencias de precio - Los demandantes alegaron que debían ser compensados por el aumento de los precios de estos sistemas a lo largo del tiempo. Según ellos, el coste de un sistema similar es actualmente de 263.000 ILS, pero esta reclamación se basaba en un presupuesto adjunto a la declaración jurada del demandante sin ninguna referencia para identificar entre el sistema ordenado por los demandados y el sistema al que se refiere esta cotización. Además, los demandantes encargaron un sistema al extranjero, por lo que no hay base para comparar con el coste de un sistema nuevo que supuestamente se fabrica en Israel.
Los demandantes no instalaron ningún sistema en su vivienda y no presentaron el testimonio u opinión de un profesional especializado en esta área, por lo que no puede aceptarse su reclamación de aumentos de precio y daños en esta área.
- Indemnización por daños a bienes muebles - Los demandantes reclaman daños a bienes muebles que estaban en el balcón y resultaron dañados debido a la falta de pérgola. No puedo aceptar este argumento.
Más allá del hecho de que la 'valoración' de los daños por parte del demandante no constituye prueba, dado que los demandantes eligieron colocar en el balcón varios objetos muebles que podrían dañarse en ausencia de una pérgola, no tienen nada que culpar salvo a sí mismos, y los demandados no deben ser considerados responsables por el daño que supuestamente se causaron a sí mismos con los ojos abiertos.
- Compensación no pecuniaria - De acuerdo con la Sección 13 de la Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato), 5731-1970, los demandantes tienen derecho a una compensación por angustia mental, teniendo en cuenta la magnitud del impacto en sus vidas privadas.
Por la correspondencia y las reclamaciones del demandante, parece que los demandantes esperaban una y otra vez disfrutar de la pérgola en varias ocasiones, y esto les impidió hacerlo debido al retraso por parte de los demandados. El paso del tiempo y la impresión de que los demandados llevaron a los demandantes a negar durante un largo periodo justifican una compensación sustancial en este asunto.