Casos legales

Caso civil (Rishon LeZion) 41151-07-21 Shufersal Ltd. contra Mishkenot Geshem Haaretz Ltd. - parte 2

March 9, 2025
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Al mismo tiempo, véanse las palabras de la Honorable Jueza Barak-Erez en su opinión en el caso Ajami:

"De hecho, mi colega tiene razón en que hay margen de cautela respecto al reconocimiento de acuerdos informales como contratos vinculantes, para contribuir a la seguridad jurídica.  Sin embargo, en mi caso, no creo que haya espacio para innovaciones halájicas en este ámbito, sino solo para la aplicación cuidadosa de los principios que se han formulado en jurisprudencia al respecto a lo largo de los años.  Soy consciente de la preocupación de un 'deslizamiento' incontrolado hacia un estado de obligación contractual, incluso en situaciones en las que las partes no tenían intención de dar efecto vinculante a los acuerdos alcanzados.  Al mismo tiempo, también hay motivos para temer que partes sofisticadas renegen acuerdos claros, que no han sido plenamente anclados formalmente."

  • 2. "No todos los contratos son iguales"
  1. Como es bien sabido, la interpretación del contrato también debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de las partes. Esta es también la interpretación de la validez de un memorando de entendimiento.
  2. La sentencia del Tribunal Supremo se centró en la distinción entre dos tipos de contratistas en un contrato. Un llamante que es un empresario, es decir, un comunicador sofisticado que realiza negocios y está representado legalmente, frente a un llamante que es una persona privada, que normalmente no está bien representada legalmente.  Este tipo de contratistas crean tres categorías de contratos: un contrato comercial en el que todas las partes participan en un negocio sofisticado; un contrato privado en el que todas las partes son personas privadas; y un contrato de consumo en el que un comerciante se sitúa por un lado y una persona particular por el otro (véase: Bibi Roads, la opinión del Honorable Juez Grosskopf; Apelación Civil 9025/17 T.S Investments Inc.  contra Segal Group (Dresden) GmbH y Co.KG, párr.  21 (19 de febrero de 2020); Apelación Civil 839/21 Hecker contra Klamtis Overseas Ltd., párr.  33 (6 de marzo de 2024); Ofer Grosskopf y Yifat Naftali Ben-Zion, "Los propósitos del derecho de interpretación contractual: ¿Qué camino debemos tomar cuando nos importa a dónde llegaremos?" Estudios en teoría del contrato - Libro 507 (Yehuda Adar, Aharon Barak, Effi Zemach, eds., 2020).
  3. En los contratos comerciales firmados entre dos partes sofisticadas, las normas de interpretación contractual pretenden promover un propósito prospectivo de seguridad jurídica, eficiencia, reducción del coste de las transacciones y creación de seguridad empresarial. El punto de partida en estos contratos comerciales es que los contratistas son actores que pueden invertir tiempo y recursos en la forma en que se redacta el contrato para moldearlo a su antojo, y no hay justificación en el caso habitual para que el tribunal se vea obligado a buscar su intención (véanse las referencias anteriores).  Por lo tanto, en contratos de este tipo, el tribunal dará gran peso al lenguaje del contrato.
    • 3. Memorando de Entendimiento entre Partes Sofisticadas
  4. ¿Y qué pasa con un memorando de entendimiento entre dos partes sofisticadas?
  5. En una situación en la que dos partes sofisticadas deseen estar unidas en un memorando de entendimiento, se espera que formulen la disposición que busca otorgar validez legal al memorando de manera clara y que no sea susceptible a interpretación. Esto es para promover consideraciones de certeza empresarial, eficiencia y reducción de transacciones.  Esta expectativa es legítima dado que estas partes actúan con la ayuda de asesoramiento legal y conocen bien las normas de interpretación.  Estas partes disponen de las herramientas para evitar el desperdicio de recursos judiciales y los costes de litigio de forma relativamente sencilla.
  6. Esta expectativa también es coherente con el principio de buena fe en los contratos, ya que evita que las partes mantengan ambigüedades que les servirán más adelante en las negociaciones. Es importante evitar una situación en la que una parte sofisticada del contrato mantenga ambigüedad respecto a su validez de una manera que le sirva en la continuación de las negociaciones y de acuerdo con su desarrollo.  Si quiere un contrato, alegará que el memorando de entendimiento es vinculante.  Si no quiere, alegará que el memorando de entendimiento no es vinculante.
  7. Por lo tanto, cuando se busca interpretar la validez de un memorando de entendimiento formulado entre partes experimentadas, se debe dar mayor peso al lenguaje del contrato. En los casos en que el memorando de entendimiento utilice un lenguaje vago respecto a su validez legal, la ambigüedad actuará como una contraprestación significativa para rechazar la reclamación de que es un contrato vinculante, suponiendo que si las partes quisieran considerar el memorando como tal, lo declararían explícitamente.  Una desviación del lenguaje del contrato en estos casos solo se hará cuando existan otras indicaciones de acuerdos claros entre las partes (véase la opinión del Honorable Juez Barak-Erez en el caso Ajami).
    • 4. La regla de interpretación contra el redactor
  8. Antes de examinar el lenguaje del documento de términos comerciales, y dado que fue Shufersal quien lo redactó, mencionaremos otra norma interpretativa, concretamente la regla de interpretación contra el redactor, según la cual "en caso de duda interpretativa, la norma 'contra el redactor' se inclinará y inclinará la balanza a favor del redactor del contrato" (véase: artículo 25(b1) de la Ley de Contratos; Recurso Civil 8729/07 Aeronmetal en Tax Appeal contra el Fondo Nacional Judío, párr. 16 (12 de noviembre de 2009)).  Esta norma está principalmente orientada a la interpretación de un contrato celebrado entre las partes, pero, por supuesto, también puede adoptarse en la interpretación de un memorando de entendimiento y su estatus legal.
  9. Pasemos de las reglas normativas a su aplicación en el caso que tengo delante.
  • El documento de términos comerciales no constituye un acuerdo vinculante entre Shufersal y Shem
  1. La interpretación del documento de términos comerciales, y en particular la cuestión de si es un contrato vinculante, debe hacerse en función de la naturaleza de las partes. Como se ha mencionado, Shufersal se describe a sí misma como una de las mayores empresas minoristas de Israel e incluso la más grande.  En otras palabras, es una empresa acostumbrada a celebrar contratos comerciales complejos, que entiende las reglas de interpretación y tiene los medios para formular los contratos en los que la firma de manera que refleje sus intenciones.  Incluso Geshem, una empresa emprendedora que gestiona y construye complejos proyectos comerciales y residenciales, es también una parte sofisticada y participa en decenas de contratos para el arrendamiento de terrenos en los proyectos que construye y opera.
  2. Además, el documento de términos comerciales debe interpretarse a la luz de que fue redactado por Shufersal (véase: Acta de la audiencia del 16 de julio de 2023; p. 36, párrafos 19-20).  No me ha pasado desapercibido que la persona que realmente redactó el documento de términos comerciales fue Shlomi o Yael, que no son juristas (véase: Actas de la audiencia del 16 de julio de 2023; p.  36, pár.  23; p.  142, párrafos 9-11)).  Sin embargo, esto no resta responsabilidad a Shufersal, como entidad comercial especializada, de formular los acuerdos en los que se celebra de manera clara y no vaga.
  3. Por lo tanto, para decidir la validez del documento de términos comerciales, procederemos de la siguiente manera:

Primero, es necesario examinar si hubo un encuentro de deseos entre Shufersal y Rashe, que se expresó mediante una oferta y aceptación.

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