R: Supongo que sí.
P: ¿Dónde está?
R: No sé dónde está, no sé si salió de mí o de otra persona, o salió en absoluto, o quizá a nivel de teléfono para decir que lo aprobamos en la dirección y que el asunto se ha acabado, eso también está pasando..." (Ver: Acta de la audiencia del 16 de julio de 2023; p. 97, párrafos 24-25 - p. 98, párrafos 4-8).
Más tarde, a Shlomi le volvieron a preguntar sobre este asunto:
"P: ¿Quiere decir que me aprueba, estoy haciendo una pregunta, que no existe ningún documento que Shufersal emitió a los Shem, cuya propuesta nos sea aceptable?
R: De nuevo, no sé cómo decir que no existe tal documento.
P: Vale.
R: Tampoco sé cómo decir que no hubo tal llamada telefónica.
...
R: Está preguntando si envié tal correo electrónico o tal mensaje, no lo hago" (Véase: Acta de la audiencia del 16 de julio de 2023; p. 99, párrafos 6-8).
- También se le preguntó a Yael sobre esto durante su interrogatorio y respondió lo siguiente:
"P. ¿Puede remitirme a la aprobación recibida, o transfirió a Shem una confirmación de la dirección de Shufersal para el mismo documento?
R: Se ha emitido un contrato de arrendamiento.
P: Un contrato detallado es la aprobación.
R: Claramente" (véase: Acta de la audiencia del 16 de julio de 2023; p. 131, párrafos 11-15).
- Opino que enviar un borrador de un acuerdo detallado no puede considerarse un aviso de aceptación del documento de términos comerciales. A esto debe añadirse que el artículo 8(a) de la Ley de Contratos establece que una propuesta debe recibirse dentro del plazo estipulado y, si no se fija plazo, dentro de un plazo razonable. El primer borrador que se me presentó fue enviado el 6 de enero de 2021, aproximadamente un año y medio después de que Geshem firmara el documento de términos comerciales, y este periodo no puede considerarse un plazo razonable para dar un aviso de aceptación dadas las circunstancias del asunto.
- Por lo tanto, los testigos en nombre de Shufersal no pudieron declarar ningún acto de aceptación del documento de términos comerciales en una notificación escrita u oral. En la práctica, incluso en los resúmenes en su nombre, Shufersal no señaló ningún aviso de aceptación, sino que afirmó que puede inferirse por la conducta de las partes que consideraban el documento de términos comerciales como un acuerdo vinculante y que la aceptación se hizo en conducta (véase: párrafo 47 de los resúmenes de Shufersal y párrafo 23 de los resúmenes de respuesta). Abordaré este asunto más adelante.
- Shufersal no firmó el documento de términos comerciales ; mientras que Geshem firmó el documento de términos comerciales, Shufersal no lo firmó. La jurisprudencia sostuvo que la ausencia de una firma en un memorando de entendimiento refuerza la conclusión de que las partes no tenían intención de comprometerse con él (véase: el caso Elhadad, en el párrafo 27; Friedman y Cohen, en p. 341). Véanse al respecto las palabras del Honorable Juez Bach Other Municipality Applications 571/79 Maxim Apartments in Tax Appeal v. Jerbi, IsrSC 37(1) 589, 604 (1983):
"Las partes de cualquier contrato escrito suelen firmar el contrato en una ceremonia más o menos festiva, y la mayoría de las personas no se verán obligadas por las obligaciones mutuas que pretendían aceptar por escrito, siempre que las dos partes no hayan firmado el contrato. Por lo tanto, si nos encontramos con un contrato no firmado, y una de las partes del contrato escrito afirma que las partes no han llegado a un acuerdo definitivo y, por tanto, la redacción del contrato es inválida, entonces la ausencia de la firma suele ser una prueba de gran alcance, y quizá casi concluyente, a favor de su versión. Pero puede haber excepciones, aunque raras, en las que el tribunal se convenza, basándose en las pruebas presentadas ante él, de que realmente existió un acuerdo final entre las partes, a pesar de que su firma o la de una de ellas no aparece en el acuerdo escrito..." [Énfasis añadido]
- En nuestro caso, también Shufersal no realizó un acto de "aceptación" al firmar el documento de términos comerciales. El hecho de que Shufersal no firmara el documento de términos comerciales refuerza la conclusión de que no creía que este fuera un contrato vinculante. En este sentido, señalaré que en el marco de los borradores detallados de contratos intercambiados entre las partes en una etapa posterior, Shufersal afirmó que "solo un acuerdo aprobado por los órganos autorizados de Shufersal y firmado por los firmantes autorizados de Shufersal obligará a Shufersal." Esta reserva -redactada por Shufersal- da fe de la importancia que otorga al acto de firma como uno que lo vincula.
- Por lo tanto, Shufersal no firmó el documento de términos comerciales y no se me presentó ningún otro documento del que se pueda saber que Shufersal aprobó el documento de términos comerciales a Geshem, de una manera que pueda considerarse como "aceptación" de la oferta.
- 2. Lenguaje del documento de términos comerciales
- Además de una lista de términos comerciales, el documento incluye, como se ha indicado, una serie de disposiciones de las que es posible conocer la intención de las partes. A la luz de su importancia, los mencionaremos de nuevo:
"16. Este resumen está sujeto a un examen de viabilidad económica y a un estudio de viabilidad por Shufersal
- Este resumen está sujeto a la aprobación de la dirección de Shufersal
- Este resumen también está sujeto a la aprobación del Comisionado Antimonopolio.
El acuerdo es válido durante 90 días."
- Así, la principal referencia dentro del marco del documento de términos comerciales a la cuestión de su validez está en las palabras - que incluso Shufersal enfatiza - que "el acuerdo es válido solo por 90 días". En otras palabras, de acuerdo con el lenguaje del documento de términos comerciales, los acuerdos en él -en la medida en que realmente se hayan perfeccionado- expiran en un plazo de 90 días.
- Como se puede recordar, no solo se firmó un acuerdo detallado entre Shufersal y Shem tras 90 días, sino que, según las pruebas que tengo presentadas, el primer borrador de un contrato detallado fue reemplazado aproximadamente un año y medio después de la firma del documento de términos comerciales (el primer borrador que se me presentó está fechado el 6 de enero de 2021). Así, una interpretación lingüística del documento de Términos Comerciales conduce a que el "Acuerdo" expira tras 90 días, ya que no se firmó un contrato vinculante entre las partes durante este periodo. Como mínimo, se puede decir que el lenguaje del documento de términos comerciales respecto a su validez es vago e inequívoco.
- En este contexto, señalaré que, a diferencia de las partes, que creían que el documento de términos comerciales no contenía una fórmula de contacto, opino que las palabras "el acuerdo es válido durante 90 días" pueden considerarse la fórmula de la relación. Está claro que el propósito de esta frase no es describir la duración del periodo de arrendamiento, y esta disposición puede interpretarse como un acuerdo según el cual los acuerdos entre las partes serán válidos en la medida en que se celebre un acuerdo detallado en un plazo de 90 días.
- Cabe señalar que, aunque Shufersal no hizo esta afirmación, reflexioné sobre si es posible interpretar el documento de términos comerciales de tal manera que las palabras "el resumen es válido solo por 90 días" se refieran al hecho de que Shufersal tiene derecho a presentar el cumplimiento de las condiciones de suspensión en un plazo de 90 días solo (respecto a la cuestión del cumplimiento de dichas condiciones, véase el capítulo G5 más abajo). Esto puede ser una posible interpretación de esta cláusula, dado que aparece poco después de los términos de la suspensión. Sin embargo, esta interpretación no es la única probable, y de hecho, es más probable una interpretación según la cual el documento es válido solo por 90 días, con la intención de que durante este periodo se firme un contrato vinculante entre las partes.
- Según Shufersal, a pesar del lenguaje del documento de términos comerciales, la conducta de las partes tras su formulación indica que no creían que los acuerdos hubieran expirado (véase: párrafos 64-65 de los resúmenes en nombre de Shufersal). En otras palabras, Shufersal no niega la afirmación de que, según el lenguaje del documento, los términos comerciales expiran tras 90 días. De hecho, Shufersal no presentó ninguna interpretación basada en el lenguaje del documento de términos comerciales, de lo que se puede deducir que los acuerdos del documento son válidos incluso después de 90 días. Por tanto, el argumento de Shufersal se centra en la conducta de las partes tras la formulación del documento.
- No encontré un lugar para aceptar los argumentos de Shufersal en este asunto. Como detallaré más adelante, la conducta de las partes tras la firma del documento de términos comerciales no es inequívoca y no se puede inferir necesariamente de él que creyeran que existía un acuerdo vinculante entre ellas. Por el contrario, incluso hay indicios de los que se puede deducir que las partes no creían que se hubiera celebrado un acuerdo vinculante entre ellas. En otras palabras, opino que no hay indicios en la conducta de las partes -como se detalla a continuación- que indiquen acuerdos que puedan superar el lenguaje del documento de términos comerciales o su ambigüedad.
- Otra reclamación planteada por Shufersal es que Geshem no le informó de que los acuerdos en el documento comercial habían expirado. Tampoco encontré aceptable este argumento, ya que no habría sido obligatorio que Gamen notificara la expiración del documento de términos comerciales, ya que, según sus palabras, los resúmenes en él expiran por sí solos sin previo aviso tras 90 días.
- 3. La conducta de Shufersal y Shemesh tras la formulación del documento de términos comerciales
- Las partes ampliaron sus argumentos respecto a la conducta de Shufersal y Geshem tras la elaboración del documento de términos comerciales. Aunque Shufersal afirma que la conducta de las partes es una expresión de que consideraban este documento como un acuerdo vinculante, los demandados sostienen que la conducta de Shufersal y Geshem indica que creían que no estaban obligados el uno con el otro. Como se detallará más adelante, un examen de la conducta de Shufersal y Geshem genera expresiones aquí y allá, y no es posible sacar una conclusión inequívoca respecto a las implicaciones legales que concedieron en tiempo real al documento de términos comerciales.
- Negociaciones continuadas: El mero hecho de que las partes siguieran negociando no indica necesariamente que creyeran que no estaban vinculadas por los supuestos acuerdos del documento de términos comerciales. En este sentido, la jurisprudencia sostuvo que el intercambio de proyectos tras la firma de un memorando de entendimiento no indica que no se haya firmado un acuerdo vinculante entre las partes. Véanse las palabras del Honorable Juez Vogelman en el caso Rosenberg:
"Por norma general, un memorando de entendimiento que constituye un contrato vinculante que se sostiene por sí mismo -pero que incluye una 'fórmula de relación' según la cual se firmará un acuerdo final- requiere negociaciones tras la firma para intentar formular acuerdos sobre cuestiones que permanezcan abiertas. Incluso es posible que una de las partes busque negociar para intentar cambiar los términos del acuerdo -en forma de una nueva propuesta- y si hay un encuentro de deseos sobre un asunto u otro, se concluya un nuevo acuerdo para reemplazar al anterior. Por tanto, negociar tras firmar un memorando de entendimiento no conduce necesariamente a la conclusión de que no había intención de celebrarlo en el momento de su firma. Cada caso será examinado según la totalidad de sus circunstancias" (ibid., en el párrafo 21).
- Al mismo tiempo, la naturaleza de las negociaciones, su duración y las declaraciones hechas por las partes durante ellas pueden ser ciertamente una indicación de la cuestión de sus intenciones (comparar: caso Adani, en el párrafo 15).
- En nuestro caso, las partes mantuvieron negociaciones muy largas, durante unos dos años después de la formulación del documento de términos comerciales (el documento de términos comerciales está fechado el 8 de mayo de 2019 y la última correspondencia entre las partes fecha el 17 de febrero de 2021). Yossi afirmó en su interrogatorio que fue un periodo inusualmente largo:
"Es como si lleváramos dos años negociando con Shufersal. Ni un mes, ni medio mes, y no es un periodo durante el cual sea habitual mantener negociaciones" (véase: Acta de la audiencia del 12 de febrero de 2024; p. 52, párrafos 22-23).