Casos legales

Petición administrativa (Beer Sheva) 34210-07-24 Oscar Transportation Ltd. contra el Municipio de Ofakim - parte 4

March 2, 2025
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Además, argumentó que , dado que la demandante no participó en la licitación, no tenía derecho legitimo para solicitar su cancelación.

La réplica incluye una respuesta a los otros argumentos del Demandante y, en resumen, debe afirmarse que el Ayuntamiento opina que no hubo ninguna falla en su conducta ni en ninguna de sus decisiones, y ciertamente no una falla material o fundamental.

  1. Opino que la petición no debería ser aceptada:

En mi opinión, el demandante no señaló ningún defecto en el proceso de licitación ni en sus términos que pudiera justificar la intervención del tribunal.  Cabe recordar que la intervención del tribunal en los procedimientos de licitación se realizará con moderación y solo en casos en los que haya existido un defecto material que vaya a la raíz del procedimiento, y el tribunal no sustituirá normalmente la discreción de la autoridad por su discreción.

En nuestro caso, la licitación se publicó públicamente en la prensa escrita así como en la página web del municipio, de forma legal y conforme a las disposiciones del Reglamento, cuando cualquier posible licitador, incluido el Peticionario, podría haber sabido de la existencia de la licitación y haber participado en ella.  En mi opinión, se concedió un plazo razonable para la presentación de ofertas en las circunstancias, y el demandado nº 2 ganó la licitación legalmente.

Contrariamente al argumento del Demandante, opino que el Ayuntamiento no está obligado, por ley legal, a informar previamente al Demandante ni a ninguna otra parte de su intención de publicar una nueva oferta, yel Demandante tampoco ha fundamentado, en mi opinión, su afirmación de cumplir dicha obligación en virtud de la costumbre.

Ciertamente, el Ayuntamiento no está obligado a ejercer el derecho de la opción contractual ni a continuar su relación con el Demandante durante un año adicional.  No veo ninguna base para la reclamación sobre un incumplimiento del deber de buena fe o del deber de actuar de manera aceptable por parte del Municipio, en este contexto, cuando el periodo de compromiso ha expirado y se le ha concedido el derecho de opción, a su discreción.

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