El peticionario argumentó además que, de hecho, "...El ayuntamiento la 'anestesió'."
La demandante argumentó que , debido a la forma en que el Ayuntamiento actuó, se violó el derecho de la demandante, en su opinión, respecto a la no prórroga del periodo de compromiso con él.
En los principales argumentos que presentó, la demandante presentó argumentos adicionales:
La demandante añadió que había sabido que la Demandada nº 2 presentó su oferta para participar en la licitación después de que el Ayuntamiento se pusiera en contacto con ella sobre el asunto. Como resultado, el demandante contactó con el Ayuntamiento exigiendomás detalles. El Ayuntamiento respondió que "para aumentar la competencia y el círculo de licitadores, en ocasiones, no como práctica ni como algo rutinario, el Ayuntamiento actualiza la publicación de la licitación a funcionarios paralelos de otras autoridades o a proveedores/contratistas recomendados que no participaron en sus licitaciones en el pasado. Existe la posibilidad de que esto también se hiciera en esta licitación." Según la Demandante, cuando el Ayuntamiento se puso en contacto con posibles proveedores de servicios y, por otro lado, no contactó a la Demandante sobre el asunto ni la informó de la publicación de una nueva licitación, el Municipio incumplió su deber de tratarla con igualdad y hacia otros posibles participantes que no participaron en la licitación.
El Demandante argumentó que el Ayuntamiento no tiene documentación de la decisión de no ejercer el periodo de opción ni de prorrogar el contrato con el Demandante, y que la ausencia de dicha documentación indica la falta de infraestructura suficiente para tomar la decisión de terminar el contrato con el Demandante y iniciar una nueva licitación, y que "... impide examinar la legalidad de la decisión tomada, genera una seria sospecha de que la decisión fue fundamentalmente defectuosa y, por tanto, en ausencia de la capacidad de criticarla, es nula o al menos puede ser revocada."
En los argumentos principales, el Peticionario anunció que, dado que la ley declaratoria ya había comenzado y el ganador de la licitación había comenzado a operar los servicios de transporte, no insistió en los recursos completos solicitados en la petición, incluyendo la cancelación de la licitación y la prórroga del periodo de compromiso del Municipio con el Peticionario, y en su lugar solicitó ordenar la terminación del periodo de compromiso entre el Municipio y el Demandado nº 2 al final del curso académico en curso. y la preparación de una nueva licitación para el año 2020-2026 en adelante.
- En su respuesta a la petición, el Ayuntamiento argumentó, entre otras cosas, que la petición deba ser desestimada de plano, Debido a un considerable retraso Al presentarla, tanto porque, en su opinión, la Demandante estaba al tanto en tiempo real,Publicaciones de licitación, sus términos, y los precios máximos establecidos bajo él, y decidió Conscientemente No hagas puja, Con la esperanza o la creencia de que el municipio se quedará sin licitadores, y llevará a cabo negociaciones con ella para un compromiso sin licitación, como ocurrió en el pasado, como se detalló arriba; y porque el peticionario presentó la petición 50 días después de la fecha de publicación de la licitación y 14 días después de recibir la respuesta del abogado del municipio a la solicitud del peticionario.
El Ayuntamiento alegó que no tenía obligación de actualizar a los licitadores, incluidas las partes de un compromiso existente, antes de la publicación de una nueva licitación.