Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 66179-03-22 Rabatz Investments Ltd. contra Babylon Park Israel Ltd. - parte 6

March 25, 2025
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Una nota antes de terminar

  1. Durante la audiencia probatoria, se supo que se estaban llevando a cabo dos procedimientos adicionales entre las partes en el Tribunal de Distrito. Uno de estos procedimientos trata sobre un parque infantil en Jerusalén que es objeto de esta demanda, y el otro trata sobre la relación entre las partes respecto a otro parque, en Kfar Tavor.  Como se puede ver en los materiales del expediente, Babylon reclama como una granada contra Rabetz.  Muchos argumentos se plantearon por primera vez en las declaraciones juradas del testigo principal y en la audiencia probatoria, pero algunos de ellos fueron abandonados en los resúmenes.  La mayoría de ellos son irrelevantes para el análisis requerido en este caso ni para los remedios alegados.  En la sentencia no encontré ninguna referencia a cada uno de los argumentos, y la falta de referencia a uno u otro argumento no se debe a que haya pasado desapercibido para mí, sino porque no creí necesario abordar las cuestiones realmente en disputa y los remedios que se alegaron en este caso, así como por razones de ahorro de valioso tiempo judicial.  Sin embargo, esta conducta procesal de Babilonia debe tener peso en las sentencias sobre costes legales.

Conclusión

  1. Los demandados están obligados, conjunta y solidariamente, a pagar al demandante el alquiler y las tasas de gestión según se indica en el párrafo 63 anterior (795.742 NIS), así como la compensación acordada según el párrafo 73 anterior (143.386 NIS), por un total de 939.128 ILS. Esta cantidad se complementará con diferencias de vinculación e intereses según lo requiera la ley desde la fecha en que se presente la reclamación.
  2. Además, los demandados reembolsarán al demandante en honorarios judiciales en proporción a la cantidad otorgada en comparación con la cantidad de la demanda, y también asumirán los honorarios de abogado del demandante por la suma de 65.000 ILS. Al pronunciarme sobre esta suma, di peso a los distintos procedimientos que tuvieron lugar en el caso, al alcance de las audiencias (dos vistas previas al juicio y dos audiencias probatorias), así como al alcance de las alegaciones.  También di peso a la conducta procesal del demandado, que planteó muchos argumentos que equivalían a una ampliación del frente y planteó muchos argumentos fácticos que no son en absoluto relevantes para los remedios de los demandados, así como el hecho de que la demandada continuó insistiendo en todos los argumentos insignificantes de este caso incluso después de las audiencias probatorias, tras lo cual no accedió a la propuesta del tribunal de restringir el alcance.  Esta conducta sobrecargaba al demandante, que se vio obligado a invertir recursos innecesarios en la gestión del caso, incluyendo la preparación de las pruebas y los resúmenes.  Cabe señalar que no di peso al recurso fiscal en la adjudicación de honorarios, dado que el demandante es miembro del recurso fiscal y no hay indicios de que no se deduca el impuesto de entrada.

El derecho a apelar legalmente.

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