El Honorable Juez Shaked: Esta es su opinión ahora,
El testigo, Sr. Peretz: Eso es lo que pienso, sí.
El Honorable Juez Shaked: Pero realmente no sabes cómo explicarme lo que ocurrió entonces en 2012.
(p. 127 de la transcripción, párrafos 14-18).
- No puedo aceptar la declaración del demandante. Primero, cuando se daña una relación de confianza, es difícil convencer al demandante de que mantendrá una relación comercial con el demandado 1. En segundo lugar, según el testimonio del demandante, se trataba de un proyecto con un alcance de beneficios relativamente pequeño en relación con el alcance de la actividad de los demandantes en el ámbito de la mano de obra (aproximadamente 12.000 ILS al mes; p. 126 de la transcripción, párs. 17-22). En una empresa tan pequeña, el demandante considera necesario redactar un acuerdo de sociedad por escrito, mientras que, en lo que respecta a la actividad a gran escala en las corporaciones de mano de obra, como se deduce de la acusación enmendada, ¿no? Me pregunto.
Los derechos de firma en E3 reflejan un marco de gestión de la empresa y no de una asociación
- Como se ha indicado, una de las indicaciones para examinar si se trata de una sociedad es si las partes tienen el mismo derecho a gestionar el negocio, y especialmente el derecho a obligar el negocio sin la firma del socio (el caso Tanami).
Este principio básico se establece en la sección 14 de la Ordenanza: "Cada socio es un agente de la sociedad y de los demás socios para cualquier asunto relacionado con el negocio de la sociedad; Y las acciones de cada socio, cuando realiza negocios del tipo que la sociedad de la que es miembro, vincularán a la sociedad y a sus socios, salvo que en realidad no esté autorizado a actuar en nombre de la sociedad en ese negocio y la persona con la que negoció sepa que el socio no está autorizado para hacerlo, o no sabe, o no cree, que es socio."
- El problema es que me presentaron un protocolo de derechos de firma de Odan Services de 2005 (N/21), que muestra que se requieren las firmas del demandante y el demandado 1 juntos - junto con el sello de la empresa - para vincularlo.
Lo mismo ocurre con Odan Entrepreneurship - M. Antiguo Schneider - Se presentó un protocolo de derechos de firma (N/2), que indica que para vincularlo se requiere la firma de ambas partes: el demandante o Harush en su nombre por un lado y el demandado 1 o su hijo Eli por otro.