- Edgar Meitav Recursos Humanos en un recurso fiscal (demandado 5 que estaba en liquidación; en adelante - Adgar), cuyas acciones eran propiedad de A.M. Gestión de Personal en una Apelación Fiscal (Demandado 4; en adelante - A.M. la gestión), cuyos accionistas, por igual, son la madre del demandado 1 y Freddie Robinson y una empresa en su nombre, en nombre y en nombre del demandante;
- Oden Emprendimiento y Ejecución en una Apelación Fiscal (Demandado 3; anteriormente M. Schneider - Constructores de Construcción Ltd.; en adelante - Odan Entrepreneurship), en la que el demandante y el demandado 1 tenían participaciones iguales, también mediante un acuerdo de opción para la compra de las acciones, hasta que en cierto momento las acciones se transfirieron al demandante y al demandado 1.
El acusado 2 es hijo del acusado 1 y fue director de Edgar & A.M. Dirección y CEO de Edgar desde 2011.
- El demandante y el demandado 1 no discuten que en la práctica la verdadera propiedad de las corporaciones de mano de obra mencionadas era suya y que la estructura corporativa establecida, incluida la propiedad de las empresas, solo pretendía eludir las limitaciones de dicha regulación.
Las autoridades de aplicación descubrieron el modus operandi del demandante y el demandado 1 y se abrió una investigación penal contra ellos, al final de la cual se presentó una acusación contra ellos y otros en T.P. 15640-06-15 (Distrito de Tel Aviv) por actividades fraudulentas y de blanqueo de capitales relacionadas con las actividades de las mencionadas corporaciones de mano de obra (y otras), mientras que se tergiversaba ante el Registro de Contratistas, ocultando ilegalmente la propiedad y transferencia de beneficios de servicios de intermediación de mano de obra entre diversas empresas bajo su control. El demandante y el demandado 1 llegaron a un acuerdo de culpabilidad con el estado en el que admitieron los hechos detallados en la acusación enmendada (Apéndice 1 a la declaración jurada del acusado 1; en adelante - el acuerdo de culpabilidad y la acusación enmendada, respectivamente), fueron condenados y sentenciados a una pena de prisión de 33 meses y multas elevadas. Al mismo tiempo, también pagaron a las autoridades fiscales millones de shekels.
- Tras cumplir sus condenas de prisión, el demandante escribió una carta fechada el 18 de junio de 2019 a los demandados 1-2, al contable de las empresas - Elron CPA, y al abogado Gabriel Hayek, que representó a las partes (Apéndices 8-10 de la declaración de demanda, a la que el demandante se refiere en el párrafo 84 de su declaración jurada) sobre la contabilidad entre las partes, ya que alegaba que, a pesar de la existencia de tales empresas, se trataba de una sociedad entre el demandante y el demandado 1. Tras no ser respondidas a su satisfacción, y a la luz de la reclamación de los demandados 1-2 en su carta del 28 de julio de 2019, de que el cálculo solicitado ya se había realizado (Apéndice 13 de la declaración de demanda, a la que el demandante se refiere en el párrafo 86 de su declaración jurada), se presentó su reclamación, en la que se solicitaban alivio económico y alivio para la disolución de la sociedad, la provisión de cuentas y el nombramiento de varios funcionarios para investigar los asuntos de la sociedad y el pago de impuestos, incluidas órdenes para la ejecución de todos estos.
- Para completar el panorama, cabe señalar que incluso antes de cumplir su condena, por diversas razones, algunas relacionadas con la investigación policial y otras controvertidas pero que no requieren una decisión para esta fase del proceso, en los años 2013-2014 el demandante y el demandado 1 negociaron para separar el control de Uden Entrepreneurship y transferirlo al demandado 1. En este marco, se preparó un borrador de acuerdo, que no fue firmado (Apéndice 11 a la declaración jurada del demandante; en adelante - el Acuerdo de Emprendimiento Odan), que incluía un determinado acuerdo relacionado con los proyectos de la empresa.
Como parte del procedimiento de separación, se decidió, en el marco de una junta general de Odan Entrepreneurship el 3 de diciembre de 2014, firmada por el demandante y el demandado 1, aumentar el capital social de esta empresa y asignar el capital social adicional al demandado 1 (Apéndice 30 de su declaración jurada). Además, ese mismo día, el demandante y el demandado 1 firmaron el acta de una reunión del consejo de administración de Odan Entrepreneurship, en la que se decidió abrir una nueva cuenta bancaria para la empresa, en la que el único firmante autorizado sería el demandado 1 (y/o cualquier persona en su nombre) y transferir las acciones que poseyeran terceros al demandado 1 (Apéndice 31 de su declaración jurada).
- Los demandados 1 y 3 presentaron una demanda reconventiva por recursos declaratorios y monetarios contra el demandante y contra Tov Gal Initiation Company en un recurso fiscal (en adelante - Tov Gal), una empresa israelí cuyo accionista registrado es el hijo del demandante, el Sr. Uri Tovi, y que fue atribuida directa o indirectamente al demandante, según el Apéndice A del acuerdo de culpabilidad. En la contrademanda, se alegó, entre otras cosas, que aunque no se firmó, el Acuerdo de Emprendimiento de Oden era válido, que fue incumplido por el demandante y, por tanto, se solicitaron varios remedios al respecto.
- En la audiencia previa al juicio del 2 de marzo de 2023, se determinó que las pruebas de las partes se presentarían, en la primera fase, únicamente en el asunto de la reclamación del demandante para la provisión de cuentas (p. 18 de la transcripción, línea 24). En otra decisión del 17 de septiembre de 2024, se aclaró que en esta fase la audiencia se dedicaría únicamente a la reclamación del demandante.
- Los argumentos de las partes
B1 Los argumentos del demandante
- Para establecer su derecho a disolver la sociedad y proporcionar cuentas, el demandante alega que:
- El demandante y el demandado 1 mantienen una relación de sociedad no registrada desde el año 2000, basada en relaciones personales de fideicomiso, con un acuerdo para compartir la inversión y los beneficios por igual. En la división de tareas entre ellos, el demandante actuaba como un hombre de campo, y el demandado 1 estaba involucrado en el desarrollo empresarial y la gestión financiera, liderando el establecimiento o adquisición de las distintas empresas de la sociedad. El Demandado 2 gestionaba parte del negocio de la sociedad desde 2010, tras ser nombrado por su padre, con el compromiso de actuar en beneficio de la sociedad.
- Edgar, A.M. Management y Oden Entrepreneurship son empresas que forman parte del negocio de la asociación. Las inscripciones de sociedades, el nombramiento de los directores y la selección de accionistas en cada sociedad se realizaron de acuerdo con la decisión del demandado 1. Otras empresas incluidas en el negocio de la sociedad, como se afirma en el prejuicio del 1 de febrero de 2023 (p. 12 de las actas, s. 18), son Odan Properties y Odan Hadar Yosef.
- Las cifras sobre los beneficios de la sociedad presentadas en la acusación enmendada fueron mucho más altas que los informes que el demandante recibió a lo largo de los años de los demandados 1-2 y inferiores a los frutos que recibió de los activos de la sociedad.
- La transferencia de las acciones en Oden Development en 2014 se llevó a cabo a petición del demandado 1, con el propósito de una transacción separada que deseaba ejecutar a través de ella y que exigía garantías altas a las que el demandante no accedió a ser divulgadas. Como parte de este proceso, se redactó un borrador de acuerdo contable y de separación, que no se firmó, pero se modificaron los registros de los accionistas para evitar que el demandante expusiera los riesgos de la transacción, dejando el control formal de Oden Entrepreneurship en manos del demandado 1.
- El demandante y el demandado 1 nunca dieron importancia práctica a los estatutos de constitución de las sociedades. El establecimientode la sociedad y su estructura de registro estaban destinados a operar a través de otros y necesidades de planificación externas, mientras que en la práctica la sociedad trasciendía estas necesidades y la división entre ambas se basaba en consideraciones personales durante todo el proceso e incluso después de la transferencia de las acciones en Odan Development.
- El fiscal y el acusado 1 se declararon culpables en la acusación enmendada conforme a un acuerdo conjunto, y asumieron igualmente las multas y otros costes económicos del acuerdo, y cumplieron una condena de prisión.
- Como parte de la enmienda a la acusación, se retiró el cargo contra el demandado 2, y el demandante también se vio obligado a asumir parte de la responsabilidad por sus acciones y omisiones.
- Durante todo el proceso penal, el demandado 1 prometió al demandante que haría un rendición de cuentas completa de todos los negocios de la sociedad al concluir la sociedad, pero esto no se hizo y todas las consultas al demandado 1 fueron rechazadas.
- El demandante contactó con los contables y abogados que gestionaban diversos asuntos de las empresas para examinar las cuentas, pero no obtuvo datos reales, debido al control de los demandados 1-2 en las empresas y a su prohibición de proporcionar información completa sin su aprobación.
- Según la acusación enmendada, aproximadamente 146 millones de ILS fueron transferidos desde el grupo de empresas controladas por el demandante y el demandado 1 para su beneficio y beneficio de sus familiares. Los demandados 1-2 retiraron ilegalmente fondos de los demandados 3 y 5 que les fueron transferidos, o a terceros relacionados con ellos, y los malversaron en el negocio de la sociedad.
- A la luz de esto, debe realizarse una investigación económica en todos los negocios de la sociedad para localizar los fondos que corresponden al demandante y nombrar a un funcionario que represente el negocio de la sociedad ante las autoridades fiscales, así como para devolver al demandante la mitad de las sumas recibidas ilegalmente por los demandados.
B.2 Argumentos de los demandados 1, 3-5
- Estos demandados niegan en su totalidad las reclamaciones del demandante y afirman que:
- Nunca hubo una sociedad entre el demandante y el demandado 1, ni personalmente ni en la estructura del grupo de empresas.
- El demandante y el demandado 1 operaban en el ámbito de la corretaje y el empleo de trabajadores extranjeros y, a partir de 2005, tras nuevos acuerdos legislativos, establecieron y/o adquirieron varias empresas de mano de obra. Algunas de las empresas a través de las cuales operaban no se añadieron a la declaración de reclamaciones, aunque se afirmaba que formaban parte de la sociedad.
- La acusación enmendada no incluía una reclamación de sociedad entre las partes. Se refirió al demandante y al demandado 1 como los accionistas controladores reales en varias empresas entre los años 2005 y 2012.
- La acusación enmendada fue eliminada no solo para el demandado 2, sino también para la hija del demandante, que era accionista de Tov Gal.
- El demandante y el demandado 1 tenían empresas adicionales bajo el control exclusivo de cada una de ellas por separado, entre otras cosas, según la acusación enmendada - Tov Gal - a través de las cuales operaba el demandante y fue añadido como demandado 2 a la contrademanda. El demandante busca ocultar los fondos que recibió a través de estas empresas de la cuenta.
- El demandante tuvo acceso a todos los documentos de las empresas en el contexto de las investigaciones policiales y las negociaciones para la separación a través de organismos profesionales, y los resultados le resultaron aceptables en ese momento.
- Según se deduce de la acusación enmendada, el demandante no solo era un "hombre de campo", sino también accionista mayoritario de las empresas para las que reclamaba cuentas y contabilidad, participaba en su gestión, tenía derechos de firma y todas las acciones llevadas a cabo, incluida la estructura de registro, la incorporación de los titulares adicionales mencionados en la acusación enmendada (que eran sus asociados), fueron a su propia discreción o a petición suya, con su consentimiento y firma. Por lo tanto, el demandante estuvo expuesto y tuvo acceso a toda su información financiera, y no tiene legitimación en la reclamación para recibir cuentas.
- El demandante incluso recibió su parte en los proyectos de Odan Initiation posteriormente, pero se negó a asumir su parte de las pérdidas sufridas y tiene un saldo de deuda respecto a la misma en el importe de la contrademanda.
- El demandante actuó para competir con Odan Entrepreneurship mientras ejercía como directivo y accionista en ella, a través de Tov Gal.
- Cuando se rompió la relación de confianza entre las partes, se acordó concluir en 2014 un acuerdo de separación entre el demandante y el demandado 1 en relación con Oden Development, según el cual las partes actuaron en los años siguientes. El acuerdo incluía la división de responsabilidades por los distintos proyectos y el derecho a obtener beneficios de ellos, incluyendo la transferencia de las acciones del demandante en Oden Development al demandado 1. Además, tras la separación, el demandante ya no tiene derecho a las cuentas en el asunto de esta empresa.
- La solicitud al Fiscal General y al abogado en 2019 no solo se presentó en nombre del demandante, sino también a nombre de Tov Gal, que no formaba parte del conjunto de empresas controladas por las partes y, por tanto, no tiene derecho a ninguna información contable.
- Los demandados presentaron reclamaciones adicionales: existe una estoppel judicial ya que las reclamaciones de la fiscalía contradicen las confesiones del demandante en la acusación enmendada, tanto en lo relativo a la estructura de la "sociedad", como en la falta de conocimiento sobre las transferencias de dinero entre las empresas controladas por el demandante y el demandado 1; Falta de buena fe y abuso de procedimientos legales que se expresan en el ocultamiento de muchos hechos relevantes que anulan la demanda, incluyendo la recepción de fondos, el acceso a cuentas, la congelación de las actividades de los demandados 3-5 a finales de 2014, la implementación práctica del acuerdo de separación y la omisión de las partes relevantes para una investigación completa de la disputa e inclusión de partes irrelevantes para ejercer presión; la ausencia de rivalidad con los demandados 3-5, que son empresas que no se alega que hayan sido socios directos; El demandado 5 está en liquidación y, por tanto, no es posible iniciar una reclamación contra él; plazo de prescripción y retraso de la reclamación que causó daño probatorio; Una reclamación por justificar beneficios ilegales es inválida y contraria al acuerdo de culpabilidad.
B3 Argumentos del Demandado 2
- El acusado 2 presentó una declaración de defensa separada en su nombre. Más allá de la repetición de los argumentos del demandado 1 sobre la falta de un marco de asociación con el demandante, el demandado 2 también alegó, en resumen, la ausencia de rivalidad con el demandante, ya que no se afirmó que él también fuera socio en la sociedad (lo cual es negado por todos los demandados).
- Incluso si el demandado 2 ejerció como gerente en algunas de las empresas, la acusación enmendada atribuye toda su gestión y control al demandante y al demandado. El demandado 2 no fue incluido en el asunto, y aun sin él, el demandante no probó las circunstancias que justificaran el levantamiento del velo corporativo entre las empresas y el demandado 2.
B4 Los argumentos del demandante en su respuesta a las declaraciones de la defensa
- En resumen, el demandante argumentó en su respuesta, además de reiterar sus afirmaciones sobre la existencia de una sociedad no registrada, que: las reclamaciones de los demandados apoyan la estructura de sociedad que existía entre él y el demandado 1; Hubo un acuerdo para separarse y realizar un ajuste de cuentas completo; En el acuerdo de culpabilidad, el demandante y el demandado 1 fueron representados por un abogado conjunto y celebraron un acuerdo de culpabilidad igualitario; Las autoridades fiscales los trataban como socios en el sentido legal; El demandado 1 admitió haber tenido una sociedad con el demandante en su interrogatorio ante las autoridades fiscales; La ley permite el reconocimiento de una sociedad incluso cuando se trata de la propiedad de las empresas.
- El demandante también presentó una serie de argumentos relacionados con la contabilidad en su fondo, pero esto no requiere una decisión en esta fase del proceso.
B5 Las pruebas de las partes
- En nombre del demandante, se presentó su propia declaración jurada, así como declaraciones juradas en nombre de la Sra. Sarah Biton, Directora de Personal de varias empresas relacionadas con las partes (en adelante - Biton), el Sr. Oshri Zafrani, gerente de Hasson Gesher (en adelante - Zafrani), la Sra. Iris Harush, secretaria de Tov Gal y otras empresas relacionadas con las partes (en adelante - Harush), el Sr. Timur Kardanov, que ocupó diversos cargos en las distintas empresas (en adelante - Kardanov) y el abogado Reuven Paran, que ha representado a las partes en asuntos personales y comerciales a lo largo de los años (en adelante - Abogado Paran). El demandante también citó a testigos adicionales para interrogatorio sin declaración jurada: el CPA Yitzhak Elron (en adelante - CPA Elron), el Sr. Eyal Mizrahi (en adelante - Mizrahi), la Sra. Nurit Dovrat (en adelante - Dovrat), el Sr. Meir Piso (quien renunció a su testimonio en su declaración del 12 de septiembre de 2024) y el Sr. Moti Hasson (en adelante - Hasson).
- En nombre de los demandados, el demandado 1 y el abogado Gabriel Hayek presentaron declaraciones juradas, quienes gestionaron la constitución de varias empresas en el grupo de empresas de las partes y les prestaron servicios legales (en adelante - abogado Hayek).
III. ¿Se puede aplicar también la ley de sociedades a la forma en que se organiza una sociedad limitada?
- Para que el demandante tenga derecho a los recursos solicitados, debe por supuesto demostrar la existencia de una sociedad.
Para que una persona que afirma prestar cuentas reciba una orden de contabilidad, debe demostrar la existencia de una relación especial entre ella y el demandado que justifique la prestación de cuentas. Esto ocurre en las relaciones de sociedad entre socios o en una relación de misión entre el remitente y el remitente, así como en las relaciones de fideicomiso en las que existe una relación de propiedad entre el fiduciario y el beneficiario (Civil Appeal Authority 5064/90 Sassi contra Arza Wineries T.R.Z. Ltd., IsrSC 45(2) 130 (1991); Autoridad de Apelación Civil 8266/11 UBM contra Maoz Travels en la Apelación Fiscal et al. (16 de agosto de 2012)).