A lo largo de la declaración de la demanda, el demandante basa su reclamación de responsabilidad por la existencia de una sociedad, que busca disolver. Así, en la introducción de la declaración de la demanda, en el primer párrafo. Así, por ejemplo, en los artículos 7-9, que detallan las circunstancias y la fecha de establecimiento de la sociedad, y así sucesivamente a lo largo de su duración. En el párrafo 10 de sus resúmenes, el demandante señala que el reparo solicitado se concede no solo en el caso de una sociedad, sino también durante la existencia de una relación de fideicomiso o relaciones especiales, como se señala en la jurisprudencia anterior. Así, por ejemplo, dicho alivio puede y se proporcionará en la relación entre un abogado y un cliente, un tutor confidencial, etc.
El demandante no reclamó ni en ningún caso estableció la existencia de ninguna relación especial del tipo que mencioné anteriormente, y por tanto, en la medida en que tiene derecho a los remedios solicitados, puede derivar como mucho de la existencia de una sociedad.
- La Sección 1 de la Ordenanza de Sociedades [Nueva Versión], 5735-1975 (en adelante - la Ordenanza), define el término "sociedad" - "la asociación de personas que han establecido relaciones de sociedad".
El término "relaciones de sociedad" se define en la sección 1 de la Ordenanza de la siguiente manera:
"Las relaciones entre personas que gestionan un negocio juntas con el propósito de generar beneficios, con la excepción de las conexiones entre miembros de una corporación constituida bajo cualquier otra ley."
En consecuencia, se determinó que:
"... No existe una dualidad normativa corporativa en nuestro sistema. Cada marco corporativo elimina al otro. Una corporación no puede ser una sociedad y una empresa al mismo tiempo... Conceptualmente, por tanto, ninguna asociación y sociedad pueden coexistir. prima facie, la existencia de una empresa deja de lado el argumento de sociedad" (Civil Appeal 1286/90 Bank Hapoalim en Tax Appeal contra Vered Apparel Ltd., IsrSC 48(5) 799 (1994); el énfasis no está en el original; en adelante - el caso Vered Apparel).
- En otras palabras, la norma es que, una vez que existe cierta forma de asociación, todas las demás formas de asociación -incluida una sociedad- quedan descalificadas. Si la ley hubiera sido suficiente en esto, la mera existencia de todas las empresas gestionadas por las partes habría sido suficiente para poner fin a la reclamación del demandante de prestar cuentas en el marco de una relación de sociedad. Sin embargo, a lo largo de los años, se han reconocido excepciones a esta regla en la jurisprudencia y la literatura, y en algunos casos se ha determinado que puede existir una sociedad incluso cuando se elige una forma diferente de asociación. Así, en el caso Vered Clothing, citado anteriormente, se sostuvo que en ciertas circunstancias una sociedad será reconocida como sociedad - "A la luz de las circunstancias especiales en este caso, parece que el mero registro de la empresa no niega la posibilidad de una sociedad" (ibid., p. 806).
Sin embargo, en ese caso la determinación se basó en circunstancias específicas, en las que "todas las partes, incluidos los demandados, coinciden en que la empresa no es más que un marco vacío de contenido real. Estaba registrado por motivos fiscales. En la práctica, la empresa nunca pagó honorarios. Nunca ha estado activa... Nunca presentó informes anuales. No dio ningún aviso respecto a una dirección. En estas circunstancias, desde un punto de vista material, el registro inicial de la empresa no tiene importancia.... (énfasis añadido; p. 807).