Del general al individuo
- Una revisión de las actas de la segunda audiencia muestra que al demandante se le ofrecieron alternativas que se negó a aceptar. No ocurrió nada ni en la primera ni en la segunda. En la segunda audiencia, se intentó encontrar alternativas adecuadas para la continuidad del empleo del demandante, lo que indica la honestidad y seriedad del demandado, y que fueron consideradas y de acuerdo con las limitaciones del demandante.
- El demandante es quien llevó sus acciones y declaraciones a la terminación de su empleo y, aun así, se hizo legalmente, por lo que en este asunto no hay razón para imponer ninguna compensación por el despido del demandante, ya que teníamos la impresión de que estaban de acuerdo con la ley. Un análisis de los testimonios y documentos de archivo muestra que, tras la primera audiencia, se hicieron ajustes para emplear al demandante en los turnos de mañana debido a su discapacidad. Adoptamos el enfoque del demandado, según el cual la razón del despido del demandante fue únicamente la discapacidad del demandante.
- En este punto, queremos aclarar que no se nos ha presentado ninguna prueba prima facie del deseo del demandado de obligar al demandante a terminar su empleo. Ocurre lo contrario. El demandado mostró un gran aprecio por el trabajo del demandante. Afirmó que era un empleado dedicado y valorado y que en cualquier momento estaba interesada en continuar con su empleo, sujeto a restricciones médicas.
- A la luz de lo anterior, y tras considerar las posiciones de las partes, determinamos que no hubo ningún defecto en la forma en que se terminó el empleo del demandante. Opinamos que este componente también debería ser rechazado.
- En cuanto a los costes, aunque había margen para imponer costas al demandante debido a la innecesaria implicación del demandado en el procedimiento, y a la luz de la condición médica del demandante, no dictamos una orden de costes.
- Las partes tienen derecho a apelar ante el Tribunal Nacional en un plazo de 30 días desde la fecha de la sentencia.
Se entregó hoy, 2 de abril de 2025, en ausencia de las partes y se les enviará.