Los argumentos de las partes
- Según el demandante, existían fallos en el proceso de audiencia. Dado que se trata de un empleado con discapacidad, el demandado debería haber tenido especial cuidado al despedirlo e insistir en ofrecerle un puesto adecuado que correspondiera a sus limitaciones.
- Según el demandado, el demandante fue citado a la primera vista y la evidencia es que al final del día recibió lo que quería y fue asignado a turnos de mañana. En la segunda audiencia se examinaron al menos dos alternativas y el demandante se negó a adoptar una de ellas. El demandante buscaba crear un puesto que no fuera compatible con el entorno laboral del demandado, y en cualquier caso el trabajo era un esfuerzo que el demandante no podía soportar debido a sus limitaciones y a las recomendaciones del médico laboral.
El marco normativo
- El propósito del deber de escuchar es permitir que el empleado exprese sus argumentos antes de tomar una decisión decisiva respecto a su permanencia en el empleo (Apelación Laboral (Nacional) 269/06 Larisa Lomelsky - Municipio de Bat Yam [Nevo] (emitido el 15 de mayo de 2007). En cuanto a la obligación de escuchar, se sostuvo que:
"... La cuestión de si la obligación de escuchar se cumple en cualquier caso deriva de sus propias circunstancias. No es como un caso en el que la base fáctica u otra para el despido es extensa en un caso simple. Además, no todos los 'defectos' en la audiencia justifican necesariamente la concesión de la indemnización: cada caso debe examinarse en sus propias circunstancias" (Apelación Laboral 554/09 Sabra Suministro y Comercialización de Hierro de Metal en una Apelación Fiscal - Shamir, publicado en Nevo, 13 de enero de 2011).
- El empleador debe informar al empleado de antemano sobre la posibilidad que se está considerando, es decir, su despido, y proporcionar las razones por las que se está considerando dicha posibilidad, todo ello para poder presentar sus argumentos en este contexto, argumentos que el empleador debe considerar voluntariamente (Recurso Laboral (Nacional) 23402-09-15 Uriel Bard-Cansto en una Apelación Fiscal [publicada en Nevo] (emitida el 28 de febrero de 2017). Además, se sostuvo que el ocultamiento de la causa del despido al empleado constituye en sí mismo una falta de buena fe que perjudica el proceso de despido (Audiencia del Tribunal Nacional Laboral 41/3-39 Eliyahu Hagag contra Eitam Regional Administration Cooperative Society Ltd., [publicado en Nevo] PDA 13 74 (1981)).
- En cuanto a las consideraciones que deben tenerse en cuenta al conceder reparaciones por daños ilícitos, el Tribunal Nacional dictaminó que:
"En el caso del granizo, hemos enumerado - sin pretender agotar - una serie de consideraciones... que incluyen: la gravedad del defecto y la gravedad de las omisiones del empleador, si se violó total o parcialmente el deber de escuchar...; la naturaleza del procedimiento -en la medida en que exista- y si se preservó dentro del marco del discurso y alcanzó la dignidad del empleado como persona, o si las acusaciones fueron justas; Fuera o no por una razón práctica que el despido, ...; la duración del periodo de empleo del empleado; La edad del empleado. ; ¿El comportamiento del empleado también era defectuoso... y más" (Apelación Laboral 10940-10-15 Menora Mivtachim Insurance in Tax Appeal v. Yonatan Ron, publicado en Nevo, emitido el 6 de septiembre de 2018).