| Tribunal de Magistrados de Kfar Saba |
| Apelación Civil 11972-04-21 Hillman contra Schatzen et al.
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Antes Honorable juez Shirley Forer Tiomkin
Demandantes Alex Hillman
Contra
Demandados 1. Robert Schatzen
- Ofer Yitzhak Rafaeli
- Naaman Itzhaki
Sentencia
Ante una reclamación financiera para cargar a los demandados la deuda de una empresa, que fue liquidada en un procedimiento de liquidación voluntaria, basado (según el demandante) en una declaración jurada falsa o al menos negligente.
- Los hechos indiscutibles
- El 22 de julio de 2016, el demandante presentó una reclamación monetaria por un importe de NIS 45.139 contra S.A.I. Clubs Ltd. (en adelante: la "Compañía") y contra los demandados, accionistas y directores de la Compañía en ese momento, en el marco del Recurso Civil 39200-07-16 (en adelante: el "Procedimiento Anterior").
En el procedimiento anterior, el demandante, que es contable de profesión, alegó que la empresa y los demandados no le pagaron los honorarios completos por su comparecencia como perito experto en su nombre, en el marco de una demanda que la empresa interpuso contra el Ayuntamiento de Tel Aviv (CA 2333/06). En el marco del procedimiento anterior, la Compañía presentó un Aviso de Terceros contra "Bestin Management Corporation" (en adelante: el "Aviso de Tercero").
- El 16 de marzo de 2017, tras la apertura del procedimiento anterior, los demandados, en conjunto, firmaron una declaración jurada de solvencia, en la que declararon, entre otras cosas, lo siguiente: "Hemos examinado cuidadosamente el estado del negocio de la empresa y hemos llegado a la conclusión de que la empresa puede pagar sus deudas en su totalidad, en un plazo de doce meses desde el inicio de su liquidación."
- El 13 de julio de 2017, como parte de la junta general de la empresa, se decidió liquidar voluntariamente la empresa y nombrar al demandado 1, abogado de profesión, como liquidador de la empresa. El aviso de liquidación voluntaria y nombramiento de un liquidador se publicó en el Boletín Oficial el 30 de julio de 2017, en el que se señaló, entre otras cosas, que cualquier acreedor que tenga reclamaciones contra la empresa presentará sus reclamaciones, junto con sus pruebas, en un plazo de 60 días desde la fecha de publicación de este aviso en nombre del liquidador.
- El 1 de diciembre de 2017, el demandado 1, como liquidador de la sociedad (en liquidación voluntaria), firmó un informe final dirigido al Registro de Sociedades Societarias donde, entre otros, se registró lo siguiente (párrafo 2 del informe):
"El informe del liquidador que se presentó a la asamblea general es el siguiente:
- La empresa se fundó el 20 de noviembre de 1996.
- El principal área de negocio de la empresa era la gestión de salones de banquetes.
- Detalles de los activos de la empresa en vísperas de la decisión de liquidación: sin activos
- Detalles de las responsabilidades de la empresa en vísperas de la decisión de liquidación: sin responsabilidades
- Se realizaron todos los activos de la empresa, se liquidaron todas sus obligaciones y la empresa saldó sus deudas en su totalidad.
- Los libros de la empresa, los documentos del liquidador y la contabilidad de la empresa serán conservados por el liquidador durante cinco años a partir de la fecha de liquidación de la empresa."
(Mis énfasis, S.P.T.)
- El 27 de junio de 2019, el Registro de Sociedades confirmó que el estatus de la empresa había cambiado a "liquidada".
- El 5 de enero de 2021, en el procedimiento anterior el Honorable Registrador Lerner dictó sentencia en la que se desestimó la reclamación personal contra los demandados y se aceptó la reclamación contra la empresa en su totalidad, obligada a pagar al demandante el importe total de la reclamación por la suma de NIS 45,139, junto con los honorarios judiciales y honorarios de abogados por la suma de NIS 4,514 (en adelante: el "Importe de la Sentencia"). La notificación al tercero fue rechazada sin orden de costas económicas.
- Resumen de los argumentos de las partes
- Según el demandante, los demandados firmaron una declaración jurada falsa y al menos negligente de solvencia, ya que eran plenamente conscientes de la existencia del procedimiento anterior y no garantizaron reservas financieras para el pago de la sentencia cuando fue concedida. Además, alegó que, al introducir la empresa en un proceso de liquidación voluntaria hasta el punto de liquidarla y eliminarla por completo, impidieron que el demandante cobrara la deuda de la empresa con él, según la sentencia, mientras que en el marco del informe final incluso se declaró erróneamente que todas las obligaciones de la empresa habían sido saldadas y que había saldado sus deudas en su totalidad, ignorando el procedimiento anterior. Por lo tanto, el demandante opina que los demandados deberían estar personalmente obligados a pagar la cantidad de la sentencia.
Además, el demandante alegó que había sabido por casualidad que los demandados habían introducido la empresa en un procedimiento de liquidación voluntaria, y cuando planteó esto en el marco del procedimiento anterior, el demandado 1 declaró, durante una vista previa al juicio el 13 de febrero de 2018, en la que también representó a los demandados 2 y 3, que los demandados habían presentado una declaración jurada de solvencia, ya que ellos estaban detrás de la demanda (Apéndice 9 de la declaración de la demanda). Esta declaración demuestra, según él, que los demandados han asumido la responsabilidad del pago de la cantidad de la sentencia.