Casos legales

Tadam (K.S.) 11972-04-21 Alex Hillman contra Robert Schatzen - parte 6

May 25, 2025
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De manera similar, su argumento es que la declaración jurada de solvencia se refiere únicamente a deudas que se consolidarán en un plazo de 12 meses desde el inicio de la liquidación, ya que no existe tal limitación.  Dicha restricción también carece de lógica o sentido común.  Si aceptamos su argumento, cada empresa podrá extender la aclaración de las deudas en disputa más allá de un año y, por tanto, recibir una "exención" de pagar dichas deudas, con el argumento de que se constituyeron después de que ese año haya transcurrido.  Por lo tanto, el punto de partida es cuando se creó la causa de la deuda y cuando los gestores tomaron conciencia de su existencia.  Sin desmerecer esto, en cualquier caso la sentencia del procedimiento anterior no creó la deuda, solo confirmó su existencia, de modo que la deuda se creó antes de que transcurrieran los 12 meses desde el inicio de la liquidación.

  1. La declaración de los directores, según la cual la empresa puede saldar todas sus deudas, obliga a los directores a realizar un examen exhaustivo y exhaustivo de las deudas de la empresa y crea una declaración ante los acreedores de la empresa de que no habrá saldo de deuda al final del proceso voluntario de liquidación. De no ser por esta representación, que se realiza mediante una declaración de solvencia, el procedimiento de liquidación se llevaría a cabo con la participación de los acreedores y el administrador judicial oficial y bajo la supervisión del tribunal.
  2. El propósito de la declaración de solvencia, por tanto, es crear colaterales en manos de los acreedores, en los que puedan confiar para asegurar el pago de la deuda hacia ellos. Así, si queda claro que la declaración de los directores se dio de mala fe o fue por negligencia, será posible considerarles personalmente

En este sentido, véase la sentencia del Honorable Vicepresidente Ramzi Hadid enCivil Appeal (Haifa) 53964-04-15 Miriam Angel contra Rachel Yishai (20 de junio de 2018) (publicada en Nevo), párrafo 22 de la sentencia, aprobada por el Tribunal de Distrito de Haifa (el Honorable Juez G. Ginat) enCA 31039-09-18 Yishai contra Ángel (publicado en Nevo) (22 de abril de 2019) (en adelante: "el caso Ángel"), donde se expresó lo siguiente (párrafos 39-41 de la sentencia):

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