Casos legales

Tadam (K.S.) 11972-04-21 Alex Hillman contra Robert Schatzen - parte 5

May 25, 2025
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Cuando le preguntaron en su contrainterrogatorio cómo, el 1 de diciembre de 2017, como liquidador de la sociedad, firmó el informe final al Registro de Sociedades, donde se escribió que en la víspera de la liquidación la sociedad no tenía obligaciones, todos sus activos se habían realizado y todas sus obligaciones estaban liquidadas, y que había saldado todas sus obligaciones, mientras aún había una deuda pendiente contra el demandante que aún no se había resuelto en ese momento, respondió: "No había deuda absoluta" (párrafo de 25 de noviembre de 2024, págs. 36, párrafos 10-1).

El acusado 2 también declaró en su contrainterrogatorio que sabía que había una reclamación pero no había deuda: "En mi opinión, hay una diferencia entre una reclamación y una deuda" (Parágrafo del 25 de noviembre de 2024, pp. 53, párrafos 8-12).

  1. Esta posición de los acusados no me parece aceptable. El alcance de las deudas incluidas en la declaración de insolvencia también incluye deudas futuras o deudas que estén en disputa.  Esto puede aprenderse tanto del artículo 34222 dela Ley de Sociedades, que establece que cuando una sociedad ha tomado una decisión de liquidación voluntaria, "el fiduciario deberá notificar a los acreedores que conoce, incluidos  los acreedores a quienes la deuda esté en disputa, en un plazo de 21 días desde la fecha de la decisión", como  del artículo 352 de la Ordenanza, según la cual en cualquier liquidación la sociedad puede ser demandada "cualquier deuda, existente o futura, cierta o condicional,  fijas o indefinidas."

Aunque no existe disputa en que en el momento de la firma de la declaración jurada de solvencia existe una disputa sobre la existencia de una deuda, que se decidirá en un procedimiento legal pendiente en ese momento, no puede ignorarse simplemente porque el procedimiento anterior aún no se haya resuelto en la fecha de firma de la declaración jurada o tras haber pasado un año tras la liquidación de la empresa, y no es posible aceptar la postura de los demandados de que en ese momento "no había deuda". 

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