Casos legales

Tadam (K.S.) 11972-04-21 Alex Hillman contra Robert Schatzen - parte 8

May 25, 2025
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Véanse también las palabras de la profesora Tzipora Cohen, en su libro Liquidation of Companies (2ª ed., volumen 1, 2016), sobre la responsabilidad de directores y accionistas cuando una empresa es liquidada voluntariamente, incluyendo el significado de la declaración y su aplicación a futuras deudas (pp. 84-86):

Como se ha indicado, el proceso de liquidación voluntaria depende de una declaración de los directores sobre la capacidad de la empresa para cumplir con sus obligaciones en los 12 meses posteriores a la liquidación.  Cuando los directores saben que la empresa ha puesto en el mercado productos defectuosos que pueden causar daños, no deben considerarse incumplidores del deber al declarar que la empresa es capaz de cumplir con sus obligaciones respecto a responsabilidades que ya existen contra la empresa.  Si la empresa es consciente de la existencia en el mercado de sus productos defectuosos tras la liquidación, entonces hay margen para esperar daños a terceros tras la liquidación – y, por tanto, la responsabilidad de la empresa como consecuencia.  La liquidación en tal caso provocará la distribución de los activos restantes de la empresa a los accionistas tras el reembolso de las deudas conocidas y dejará a las futuras víctimas esperadas descubiertas por sus daños [...] Los directores que, en tales circunstancias, ignoren las lesiones esperadas y declaren la solvencia, pueden ser considerados responsables [...] Me parece que habría sido apropiado adoptar un acuerdo explícito en la legislación israelí también.  Sin embargo, incluso en su ausencia,  en mi opinión es posible establecer una reclamación contra directores que declararon la solvencia de la empresa ignorando a futuros acreedores cuya reclamación, aunque antes, aún no había surgido, pero los directores conocían hechos que permitían tales reclamaciones.  En estos casos, la reclamación puede basarse tanto en fraude como en negligencia, dependiendo de las circunstancias." (Con todo mi énfasis, S.P.T.)

  1. En nuestro caso, la conclusión obvia es que la declaración de los demandados de que examinaron a fondo el negocio de la empresa y que esta es capaz de reembolsar todas las deudas en su totalidad en un año desde el inicio de la liquidación, ignorando la existencia de una deuda futura, que aún no se ha decidido y por la que la empresa podría ser responsable, es una afirmación falsa.

Esto también puede confirmarse en la afirmación de los demandados de que, en el momento de la firma de la declaración jurada, la empresa no tenía activos y, en cualquier caso, no podía devolver la cantidad de la sentencia.  En otras palabras, aunque los demandados conocían la existencia de la demanda y su importe, y a pesar de que, según ellos, la empresa no tenía activos, declararon que al examinar el negocio de la empresa podría saldar sus deudas en su totalidad, en un plazo de año desde el inicio de la liquidación.  En estas circunstancias, esta declaración, en la práctica, es vacía y genera serias dudas sobre la buena fe de los demandados.

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