Casos legales

Tadam (K.S.) 11972-04-21 Alex Hillman contra Robert Schatzen - parte 9

May 25, 2025
Impresión

Tenía la impresión de que el procedimiento anterior había sido "omitido" de los informes en curso de la empresa, lo que también genera dudas sobre la buena fe de los demandados cuando declararon que habían examinado a fondo el negocio de la empresa.  Me baso en el testimonio del demandante, quien declaró que, según su conocimiento profesional como contable, la empresa debería haber anotado en el informe de auditoría del libro de 2015 todos los hechos ocurridos entre el final de la fecha de la auditoría y la fecha de presentación de los estados financieros de la empresa, y aunque el informe de auditoría del libro de 2015 fue firmado el 23 de noviembre de 2016, tras la presentación de la demanda en el procedimiento anterior, no se incluyó en él (párrafo del 30 de octubre de 2024,  pp. 15, 32-36, p. 16, 1-2).  Este testimonio no fue contradicho en su contrainterrogatorio.

Soy consciente de que en su contrainterrogatorio, el demandado 1 alegó que había declarado al contable que había preparado el informe sobre la existencia de la reclamación y que documentos del contable en este asunto estaban adjuntos en el procedimiento anterior (pár. 43, párrafos 10-29), pero tales documentos no me fueron presentados, y no se dio ninguna explicación satisfactoria para el hecho de que los demandados no solicitaron la modificación del informe en tiempo real.

  1. Incluso si los demandados creyeran que no había fundamento en la reclamación del demandante y creyeran que sería desestimada, esto no legitima el hecho de que, en el momento de la firma, no se mencione esta reclamación ni la deuda futura esperada respecto a ella. Como lo describió bien el Honorable Juez G. Ginat (caso Angel, párrafo 43 de la sentencia):

"Incluso cuando un directivo de una empresa cree de buena fe que una demanda de deuda de un acreedor a la empresa debe ser rechazada, desde el momento en que firma una declaración jurada, en el marco de un procedimiento de liquidación voluntaria, en realidad declara que, en la medida en que sus reclamaciones sean rechazadas y la demanda de deuda sea reconocida, la deuda será reembolsada por la empresa, o por él, si la empresa no lo hace, ya que la declaración jurada ha sido demostrada falsa." (Mis énfasis, S.P.T.)

  1. Los deberes de diligencia impuestos a los directores en virtud de esta posición son tomar todas las precauciones que un director razonable habría tomado en las circunstancias del caso (véase y compare CA 4024/13 Tikva Village for Vocational Training en Giv'ot Zeid Ltd. contra Pinkovich [publicado en Nevo] (29 de agosto de 2016)), párrafo 27 de la sentencia del Honorable Juez Z. Zilbertal, párrafo 2 de la sentencia del Honorable Juez Y. Amit).

Opino que un director razonable en las circunstancias del caso, que conoce la existencia de un procedimiento aún no resuelto, asume que la responsabilidad de la empresa puede surgir en la sentencia de ese procedimiento, y por tanto no firma una declaración jurada de solvencia, a menos que sepa que la empresa también podrá devolver una deuda que está en disputa en ese momento, según dicha sentencia futura (véase y compare el caso Angel,  párrafo 52 de la sentencia).

  1. El Demandado 1, durante su testimonio ante mí, admitió que pudo haber cometido un error y que debería haber remitido al procedimiento pendiente e incluso haber informado al tribunal del procedimiento previo respecto a la liquidación de la empresa (Párrafo del 25 de noviembre de 2024, pp. 36, 24-32, pp. 37, 19-23), pero a pesar de ello, opina que los demandados no tienen responsabilidad hacia el demandante, y que la responsabilidad recae en el demandante, quien debería haber actuado contra la liquidación tras enterarse de ello y no hacer nada (Par. del 25 de noviembre de 2024, pp. 37, s. 11-24, p. 38, p. 1-2). En su testimonio principal, el demandado 1 también enfatizó que el demandante, que se presenta como experto, podría haber presentado un recurso en un plazo de 60 días desde la publicación de la liquidación voluntaria en el Boletín Oficial o solicitar una garantía en el marco del procedimiento anterior, y más (párrafo del 25 de noviembre de 2024, pp. 27, párrafos 3-33).  En esta situación, los demandados alegan que esto constituye una "falta que equivale a estoppel y buscan atribuir al demandante "una falta contributiva que justifica el desestimamiento de la reclamación" (párrafo 53 de los resúmenes de los demandados).

No encuentro convincente este argumento.  No hay razón para eximir a los directores que firmaron la declaración y condujeron a la liquidación de la sociedad de responsabilidad, ni para cargarla sobre los hombros del acreedor, simplemente porque este eligió apoyarse en esta declaración y no actuó contra la liquidación.

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