Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 11

July 3, 2017
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El acusador además afirma que el procedimiento penal mantiene una clara separación entre el órgano y la corporación.  El órgano y la corporación son dos entidades jurídicas separadas,  cada una con sus propios derechos y obligaciones como demandado.  Esto se refleja en el hecho de que cada persona tiene derecho a una defensa legal separada, porque cada uno puede elegir si admite o niega los delitos que se le imputan, alegando la confidencialidad de los documentos, etc.  Según ella, la teoría de los órganos y la atribución de responsabilidad penal a una corporación en virtud de ella es una doctrina sustantiva, que no se aplica en absoluto a la fase investigativa, que es una etapa procesal.  Esta es la etapa de recopilación de pruebas, y en ese momento, todos los que son llamados a interrogatorio testifican sobre lo que sabe.  Es posible que estos actos sirvan más adelante como base para procesar a la corporación basándose en la doctrina de los órganos, o que no lo sea.

El acusador continúa afirmando que, incluso según las pruebas de la teoría de los órganos,  la inmunidad no puede atribuirse a la sociedad.  Según ella, se determinó que las acciones del órgano debían atribuirse a la corporación si se cumplían tres condiciones.  Primero, que la legislación relevante no pretendía excluir a una corporación de ella; segundo, que la acción del órgano se realizó en el ejercicio de sus funciones y, finalmente, si la acción fue en beneficio de la corporación.  Según ella, cuando un testigo redacta un acuerdo con un testigo del Estado y su testimonio puede incriminar a la empresa, no se cumplen las condiciones, ya que la acción del organista en este caso no se llevó a cabo en el ejercicio de sus funciones, el organista testifica como persona citada para interrogatorio y no como organista, y esta es una acción que perjudica a la corporación.

2.2.b.  Los argumentos de la acusadora sobre la equidad del procedimiento

La acusadora afirma que los derechos de la acusada a un juicio justo no han sido violados, ya que tiene derecho a negar y defenderse de los cargos que se le imputan.  Sin embargo, el acusador argumenta además que, incluso si el tribunal determina que existe una cierta violación de los derechos del demandado como corporación,  debe recordarse que este es un derecho relativo que contrasta con otros derechos.  Esto es especialmente cierto cuando se trata de una corporación que es menos difícil de dañar  en el marco de un proceso  penal que de un ser humano.

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