2.2.c. Los argumentos de la acusadora sobre la aplicación selectiva
La acusadora alega, en relación con la aplicación selectiva, que realizó saldos, concediendo inmunidad a los órganos, para incriminar a la corporación y también emprenderon procedimientos contra Siemens International. Según ella, existe una diferencia entre Siemens Israel y Siemens Internacional, así como una diferencia entre los órganos que recibieron inmunidad en virtud del acuerdo de testigos del Estado y Siemens Israel, distinciones permitidas que permiten que Siemens Israel sea procesada solo por los presuntos sobornadores. En cuanto a Siemens International, el acusador afirma que la diferencia entre Siemens International y Siemens Israel es que Siemens International es una empresa extranjera, con todas las dificultades que conlleva procesarla.
En cuanto a los órganos, Aaronson, Weiss y Hirsch, el acusador afirma que existe una diferencia relevante entre ellos y Siemens Israel, ya que se firmó un acuerdo entre el Estado y los testigos. Según ella, los acuerdos de testigos del estado son razonables y fueron necesarios debido a la naturaleza de la investigación para procesar tanto al acusado como a los beneficiarios del soborno, cinco de los cuales fueron condenados como parte de este proceso. El acusador argumenta que, en esta etapa, sin escuchar pruebas, debería asumirse a favor del acusador que estos acuerdos eran necesarios desde un punto de vista investigativo. El acusador además afirma que esto se demostrará en el procedimiento principal.
El acusador aclara que la exención para los agentes en este caso es necesaria por motivos de investigación. En cuanto a Aaronson y Hirsch, se firmaron acuerdos de testigos estatales para obtener información en su posesión y, de hecho, incriminaron, según su versión, a Siemens. En cuanto al señor Weiss, se le concedió inmunidad para que pudiera ser citado a testificar en Alemania, donde un sospechoso no puede comparecer para ser interrogado. En estas circunstancias, en las que existía una necesidad real de eximir a los funcionarios, son circunstancias excepcionales en las que, según la jurisprudencia, la corporación puede ser procesada sin los funcionarios, los órganos.