Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 122

July 3, 2017
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La novedad del proyecto de ley es establecer  el principio de equidad del proceso y los principios de justicia como parte integral del proceso penal, junto con el principal objetivo de los procedimientos penales, que es llevar a los delincuentes ante la justicia.  Esta defensa incorpora en el derecho penal los principios del debido proceso y los derechos del acusado, incluidos sus derechos constitucionalesAunque la prueba establecida en la ley es similar a la del caso Borowitz, tiene importancia anclar la defensa de la justicia en una disposición explícita dela Ley de Procedimiento Penal, que trata principalmente sobre la forma  de enjuiciamiento (para más información sobre las diversas propuestas planteadas para la promulgación de la sección y el análisis de las pruebas según las cuales debe analizarse, véase: Segal y Zamir, Protection from Justice in the Law, ibid., en la p. 233; Véase también: Sanjaro, haciendo justicia).

En Criminal Appeal 5672/05 Tagger en Tax Appeal v.  State of Israel [publicado en Nevo] (2007), que se sentía tras la defensa de la justicia fundamentada en la legislación, el tribunal analizó la defensa de la justicia antes y después de la promulgación de la ley, y señaló que  se prepararon "muchas difamaciones" para la interpretación dada a esta sección en la jurisprudencia (ibid., en el párrafo 111 de la sentencia).  En Apelación Penal 371/06 Anonymous contra el Estado de Israel [publicado en Nevo] (2008),  el Honorable Juez H. Melcer señaló que las pruebas establecidas en el caso Borowitz serían un punto de partida, pero enfatizó que la legislatura había instruido en la promulgación de la sección para incluir principios de justicia y equidad en el procedimiento penal (en sus palabras, en el párrafo  1 de su sentencia):

"[La protección frente a la justicia] ciertamente se espera que se desarrolle aún más en el futuro.  Esto llevará a que los valores de justicia y equidad jurídica acompañen —ahora a mando del legislador— la conducción de los procedimientos penales (incluyendo en lo relativo a la decisión sobre la presentación de una acusación), de modo que no habrá contradicción material (y no solo una que sea 'aguda' y 'llamativa') entre los principios mencionados y la necesidad de la persecución y la conducción del juicio."

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