Sin embargo, dado que he discutido la mayoría de las consideraciones en profundidad dentro del marco de la regla de descalificación, y dado que la mayoría de las consideraciones son similares, no me queda más remedio que referirme a lo que he dicho allí. No hay lugar, desde luego no en la fase preliminar, para repetir las cosas. Solo señalaré que en el caso que tengo ante mí estamos tratando con derechos relativamente "débiles", ya que es una corporación, y en las circunstancias que he detallado. Además, no está claro en base a qué pruebas será condenado el acusado, si es declarado culpable, ya que algunos de los beneficiarios de los sobornos que fueron sentenciados ya se han añadido a la lista de testigos de la acusación. A la luz de lo anterior, para examinar todas las circunstancias, tal como se establece en la sentencia del Honorable Juez N. Hendel en el caso Gottesdiner, es necesario esperar en este asunto hasta la conclusión del procedimiento principal.
El tercer argumento se refiere a la aplicación selectiva de las reclamaciones del demandado, y ahora pasaré a la discusión.
5.2.1 Discriminación en la Fiscalía - Aplicación Selectiva
La demandada afirma, como se ha declarado, que la mera concesión de inmunidad a Aaronson, Weiss y Hirsch, y su propia acusación, la única de los sobornadores, constituyen una aplicación selectiva. El argumento de la aplicación selectiva (o aplicación selectiva) se encuentra actualmente en el derecho penal israelí dentro del ámbito de la defensa frente a la justicia (artículo 149 (10) del Código de Procedimiento Penal, según el cual las autoridades no pueden distinguir, a efectos de procesamiento, entre personas o situaciones similares por consideraciones ajenas que no lo sean por razones prácticas (sobre discrecionalidad en la acusación, véase: Daniel Friedman, "Discreción judicial en procesos penales ," Hapraklit 35 (1983) y Mordechai Kremnitzer, "¿Tiene el derecho penal mano en todo?", en: Sefer Daniel - Estudios en el pensamiento del profesor Daniel Friedman (Nili Cohen y Ofer Grosskopf, eds., 2008).