El Honorable Juez Y. Zamir analizó además la base conceptual de este argumento, que es la violación de la igualdad (el caso Zakin, en la p. 308, párrafo 18 de su sentencia):
Una reclamación de aplicación selectiva es una acusación de violación de la igualdad. Toda autoridad administrativa debe actuar con igualdad. Lo mismo ocurre con un fiscal en un juicio penal... Por tanto, como es habitual en una reclamación de infracción de igualdad, si existe evidencia prima facie para la alegación de aplicación selectiva, la presunción de legalidad de la decisión administrativa queda socavada. Como resultado, la carga recae en la autoridad administrativa para demostrar que la aplicación, aunque parece selectiva, se basa en la práctica únicamente en consideraciones sustantivas, que tienen suficiente peso para fundamentar la decisión de la autoridad. Si la autoridad no cumple con esta carga, el tribunal puede invalidar la decisión por consideración extraña o por algún otro defecto descubierto en ella, o ofrecer otro remedio contra la vulneración de la igualdad..."
En el caso Borowitz, se argumentó discriminación en la acusación, y el tribunal discutió la cuestión de si es suficiente probar una discriminación para la que no existen consideraciones sustantivas que la justifiquen, es decir, si es suficiente para probar negligencia por parte de la acusación o si es necesario, para fines de protección frente a la justicia en este fundamento, demostrar que la demanda actuó por motivos indebidos, y en palabras del tribunal (p. 813, párrafo 26): "¿Es una casa responsable – ¿La sentencia para ordenar la cancelación de una acusación por discriminación en la fiscalía, incluso si la decisión de la fiscalía de presentar la acusación‑no se debió a un motivo indebido, sino que se hizo de buena fe, aunque fuera por un error en el ejercicio de la discreción o pura negligencia?".
Se sostuvo que, por regla general, sería difícil probar la aplicación selectiva sin considerar las consideraciones de la acusación, como sostuvo el tribunal en el caso Borowitz (en la p. 813, párrafo 26), que: