"La decisión sobre si la persecución de algunos de los implicados en la comisión de un delito es una aplicación parcial permisible o si es selectiva e indebida suele depender ... Aclarando la cuestión de si la autoridad distinguía entre los implicados en función de consideraciones relevantes o si actuaba ...para lograr un objetivo indebido, ya sea por contraprestación ajena o por pura arbitrariedad... Esta norma se basa en la lógica: como ya hemos señalado, la decisión del tribunal‑de cancelar una ‑acusación por motivos de protección frente a la justicia depende de que la decisión de presentarla perjudica gravemente el sentido de justicia y equidad del tribunal. Cuando la razón de la discriminación radica en la conducta deliberada y maliciosa de la autoridad, la existencia de una violación grave del sentido de justicia y equidad es prima facie y clara, mientras que la existencia de tal infracción es menos evidente cuando la autoridad actuó de buena fe."
Sin embargo, el tribunal no cerró completamente la puerta a los casos en los que una acusación por esta base sería cancelada incluso cuando no se probaran los motivos de la acusación, según su fallo (ibid.):
"Sin embargo, no vemos margen para descartar la posibilidad – que por su naturaleza será extremadamente rara – de que la decisión sobre la existencia de una aplicación selectiva indebida se derive de otras circunstancias especiales, y no necesariamente de la determinación de que la decisión de la fiscalía se basó en un motivo malicioso o en consideraciones claramente indebidas... El tribunal puede anular una acusación presentada —por motivos de protección frente a la justicia— si está convencido de que, en las circunstancias del caso en cuestión, la decisión de imputar a una persona determinada y no imputar a una persona anónima excede claramente el ámbito de la razonabilidad."
Esta determinación difiere del precedente en Estados Unidos, donde deben demostrarse motivos indebidos e intención discriminatoria de la acusación (para una revisión de la ley en Estados Unidos en este contexto, véase: R.H. Lenhardt, "Entendiendo la marca: estigma racial e igualdad en contexto", 79 N.Y.U. L. Rev. 803 (2004); Yoav Sapir, "Ni intención ni impacto: una crítica a la jurisprudencia de la persecución selectiva basada en la raza y una propuesta de reforma", 19 Harv. Blackletter L.J. 127, 136-143 (2003). Véase también: Michal Tamir, "Sobre la negligencia y la intención de discriminar: aspectos únicos de la aplicación", 26 Law Studies 217 (2010) y en: Sefer Bach, 619, 624 (editado por David Hahn, Dana Cohen-Lekach y Michael Bach (2011, en adelante: Tamir, Intención de discriminar (la referencia a los números de página es para el artículo tal cual). aparece en el libro Bach).