Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 129

July 3, 2017
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Cuando se añadió un conflicto colectivo, como se indicó anteriormente, al artículo 149, que trata sobre la protección frente a la justicia, la definición adoptada es: "una contradicción material con los principios de justicia y equidad jurídica."  Tras la sentencia israelí, parece que se adoptó la prueba de resultado y no la prueba de la  acusación (para un análisis de esta cuestión, véase: Tamir, Intention to Discriminate, ibid., en la página 640).  La discriminación en sí misma se examina según una prueba objetiva.  En este sentido, las palabras de la Honorable Jueza  D. Barak Erez en el caso Darwish (en el párrafo 12 de su sentencia) son apropiadas:

"En nuestro método, la cuestión de la discriminación también se examina según una prueba objetiva, es decir, la prueba del resultado.  Una decisión que conduzca a un resultado discriminatorio será invalidada incluso si se basa en un motivo puro y aunque sea una discriminación inconsciente."

A la luz de las palabras del Honorable Juez Y. Zamir en el caso Zakin, es apropiado examinar el resultado, y no solo el motivo detrás de la conducta de la acusación.  Cabe enfatizar que, cuando se trata de la violación de la igualdad en otros asuntos, el énfasis siempre está en el resultado y no necesariamente en el motivo (véase, en este sentido:  Criminal Appeals Authority 4562/11 Muhtasev v. Estado de Israel [publicado en Nevo] (2013), y Yitzhak Zamir y Moshe Sobel, "Igualdad ante la ley", Mishpat Ve-Mishmal 5 165, 188 (560)60).  Por supuesto, el motivo y el grado de infracción de la igualdad serán consideraciones centrales en el equilibrio entre igualdad y otros valores, que también debe llevarse a cabo en el marco del examen de si esto constituye una violación de la igualdad dentro del marco de la defensa frente a la justicia.  Además, el grado de buena fe y las consideraciones de la autoridad, incluso cuando el resultado sea una violación de la igualdad, se examinarán en el marco de la cuestión de qué remedio debe concederse al demandado.

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