Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 130

July 3, 2017
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5.2.2 Condiciones para la aplicación de la protección

En el caso Borowitz, el tribunal habló de una prueba de tres fases en materia de protección frente a la justicia como regla, según la cual el tribunal actuará para identificar los defectos existentes en el caso del acusado y su intensidad,  independientemente de  las cuestiones de culpabilidad o inocencia.  Luego, en la segunda fase,  el tribunal examinará si llevar a cabo el proceso contra el acusado a pesar de esos defectos dañará el sentido de justicia y equidad.  Finalmente, el tribunal concederá un recurso adecuado que equilibre los defectos descubiertos con intereses adicionales que el derecho penal  protege (véase el comienzo del capítulo 5 arriba).  Esto fue debatido por  el Honorable Juez D. Barak-Erez enCriminal Appeal 5975/14 Ibrahim Darwish Agbaria contra el Estado de Israel [publicado en Nevo] (2015, párrafo 16 de su sentencia):

Al examinar la reclamación de protección frente a la justicia, deben tenerse en cuenta una amplia gama de consideraciones, incluyendo la gravedad del delito, las circunstancias del caso, así como consideraciones de represalia y disuasión.  El interés público en celebrar juicios,  llevar a los delincuentes ante la justicia y salvaguardar la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos también debe equilibrarse entre todas las consideraciones.  Por otro lado,  también deben tenerse  en cuenta los derechos del acusado,  la pureza del procedimiento penal y la aspiración de descalificar las pérdidas de la fiscalía y mantener la confianza del público en el tribunal."

Segal y Zamir, en su artículo: Protection from Justice in the Law, discutieron la prueba que debe realizarse, según la cual la prueba de esencialidad se refiere a casos en los que "la presentación de una acusación formal o la conducción de los procedimientos penales contraponen significativamente los principios de justicia y equidad jurídica, y que esta contradicción perjudica sustancialmente la gestión de la defensa, y que no perjudica la conducta de la defensa que es de naturaleza técnica,  y que impone una carga inmaterial a la gestión de la defensa. Solo en caso de que la infracción se clasifique como de naturaleza sustancial y no solo como "técnica" se abrirá una puerta para examinar la posibilidad de implementar la reclamación en la práctica.".

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