Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 131

July 3, 2017
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En Criminal Appeal 8551/11 Yitzhak Cohen Selchgi contra  el  Estado de Israel [publicado en Nevo] (2012),  la Honorable  Jueza D. Barak-Erez estableció tres etapas para examinar si esto es una cuestión de aplicación selectiva (ibid., en el párrafo 14 de su sentencia):

"En principio, la afirmación de la aplicación selectiva debe examinarse con referencia a tres cuestiones: La primera pregunta es cuál es el grupo de igualdad al que pertenece la persona que plantea la aplicación selectiva.  ....La segunda pregunta es: en aquellos casos en los que las autoridades no hacen cumplir o no hacen cumplir por igual a todos los que pertenecen al mismo grupo igualitario, ¿cómo deben distinguirse las situaciones de aplicación selectiva e indebida de las situaciones normales y legítimas de aplicación parcial por motivos de limitaciones y prioridades de recursos?  La tercera cuestión es cuál es la carga probatoria que recae sobre una persona que presenta una reclamación de aplicación selectiva,  en general, y en el derecho penal en particular.  Cabe destacar que las tres preguntas presentadas son separadas, pero su examen debe realizarse en estrecha relación entre sí.  Así, por ejemplo, la ambigüedad fáctica puede dificultar el trazo de los grupos de igualdad.  Además, incluso cuando es posible determinar que diferentes personas pertenecen al mismo grupo igualitario, ciertas diferencias en sus circunstancias pueden afectar la definición de prioridades de aplicación dentro del marco de la segunda fase del examen.  Por tanto, una decisión tomada en relación con una de las preguntas puede afectar la continuación de la discusión."

En cuanto a la aplicación selectiva, se han establecido factores que deben demostrarse, todos ellos incluidos, en la primera etapa de la protección frente a la justicia, es decir, la identificación de los defectos y su intensidad (véase sobre este asunto el párrafo  45  de la sentencia del Honorable  Juez N. Hendel en el caso Gottesdiener).  Para esta etapa, la persona que reclama la aplicación selectiva debe demostrar que es posible señalar diferencias en la aplicación dentro del grupo igual al que pertenece el demandado; Segundo, debe demostrar que esto es una aplicación selectiva, en contraposición a una aplicación parcial legítima, y finalmente, debe basarse en una base probatoria prima facie para la afirmación de la aplicación selectiva.  En este caso, la base probatoria es clara, ya que la reclamación de discriminación entre los órganos y la corporación es el propio acto de procesamiento.  Sin embargo,  hay otra cuestión fáctica, a saber, si realmente se requerían los acuerdos de inmunidad, que solo puede examinarse al final del procedimiento (en cuanto a la base probatoria, véase:  artículo de la profesora Dafna Barak-Erez: "Aplicación selectiva: del derecho a la reparación," HaSanegor 200, p. 14 (2013)).  Ahora pasaré a la cuestión de si este es un grupo de igualdad y si es una aplicación selectiva.  A continuación, examinaré la segunda condición para examinar la defensa frente a la justicia: la totalidad de las circunstancias del proceso.

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