Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 133

July 3, 2017
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En el caso Borowitz, el tribunal señaló las consideraciones que la fiscalía debe tener en cuenta al considerar una distinción en la acusación  (ibid., p. 820, párrafo 32):

"La fiscalía tiene derecho —en casos excepcionales y sobre la base de criterios definidos, claros e  igualitarios— a conformarse con acusar a algunos de los implicados.  Al formular su posición sobre este asunto, la fiscalía debe tener en cuenta una serie de consideraciones y atribuirles el peso adecuado, incluyendo la naturaleza del delito y las circunstancias de su cometido; el número de autores del delito y la parte (absoluta y relativa) de cada uno de ellos; El grado de interés público que existe, en las circunstancias del caso, en una aplicación completa frente a las posibles ventajas de procesar a algunos de los responsables, como ahorrar recursos, agilizar el proceso y lograr una decisión judicial rápida.  La razonabilidad de su decisión en cualquier caso de este tipo se deriva de la existencia de consideraciones adecuadas que respalden la decisión y de la existencia de un equilibrio adecuado entre estas consideraciones y las opuestas."

El examen es si hubo un defecto en el juicio de la fiscalía al procesar.  Este examen se realizará conforme a las normas habituales para la revisión judicial de la discreción administrativa (véase Borowitz, en la p. 823).  En este contexto, debe enfatizarse que esta revisión está limitada por naturaleza y naturaleza, ya que las autoridades de ejecución son especialmente profesionales, y a la luz de precedentes que requieren una intervención muy limitada en las consideraciones de la fiscalía en la persecución.  Al respecto, véanse las palabras del Honorable Juez Y. Amit enCriminal Appeal 5975/14 Ibrahim Darwish Agbaria contra el Estado de Israel (publicado en Nevo, 31 de diciembre de 2015), en el párrafo 19 de su sentencia:

 

 

"Es bien sabido que este Tribunal, actuando como Tribunal Superior de Justicia, no tiene derecho a interferir en la discreción de las autoridades fiscales respecto a la celebración de acuerdos estatales de testigos, y que la fiscalía tiene considerable margen de maniobra en estos asuntos...  La fuerza de esta norma se aplica incluso cuando el tribunal examina el asunto con ataque indirecto mientras ejerce como tribunal de primera instancia o como tribunal de apelación, como en el presente caso.  ....  En general, creo que el resultado de 'uno de tres' es preferible al resultado según el cual ninguno de los tres implicados habría sido responsabilizado...."

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