"Debe recordarse que el tribunal de primera instancia dispone de diversos medios para abordar los defectos que surgieron en la presentación de la acusación. El tribunal puede utilizar remedios moderados y proporcionados que no supongan la anulación de la acusación. Así, por ejemplo, puede ordenar la desestimación de cargos específicos o tener en cuenta los defectos que surgieron en el proceso de acusación en la fase de determinar la sentencia del acusado."
En otras palabras, el tribunal debe elegir la medida menos severa posible que pueda remediar esos defectos (véase al respecto: Dov Gilad Cohen, "Preliminary Arguments – Three Practical Innovations: Hearing, Protection from Justice and Statute of Limitations," Hasanegor 164, pp. 4, 7 (2010).
Por lo tanto, si resulta que la acusación constituyó una aplicación selectiva, o que los resultados de conceder inmunidad a los principales mientras se procesan a los principales perjudican el sentido de justicia, sería apropiado continuar examinando el grado de violación de la igualdad, el grado de selectividad en la aplicación, la gravedad del delito y, a la luz de ellos, considerar cuál es el remedio adecuado y si no existe una medida más proporcionada que perjudique menos a otros intereses y permita llevar a cabo un procedimiento justo contra el acusado (sobre la cuestión de la buena fe de la acusación y otras consideraciones en la fase de remedio, véase: Michal Tamir, Aplicación Selectiva, 351-365 (2008, en adelante: Tamir, Aplicación Selectiva) y Tamir, Intención de discriminar, p. 642). En el caso Gottesdiener, el Honorable Juez N. Hendel señaló que cuando se cometen delitos graves, la acusación no debe ser anulada y los responsables del delito no deben ser absueltos, y en sus palabras (en la página 49 de su sentencia):
"Sin embargo, dado que los actos por los que fueron condenados los apelantes ... Delitos graves como el fraude y la falsificación, que en el sentido de "vivir que se sostiene", se desvinculan de la historia general del marco y se distancian de la protección que podría ofrecerse. Esto es aún más cierto cuando tratamos delitos cometidos a sabiendas con el objetivo de recaer los beneficios económicos en los bolsillos privados de algunos de los apelantes... En este contexto, debe señalarse que el resultado por el cual una persona que cometió delitos de falsificación, fraude y falsedad, la presentación de una representación falsa de esta magnitud terminará sin juicio y sin castigo, solo porque otras partes, por muy antiguas que sean, no hayan sido procesadas por omisiones de otra naturaleza, es un resultado de gran alcance. Diría que tal resultado dañaría el sentido de justicia y el interés público de una manera muy grave."