Por lo tanto...No existía responsabilidad legal directa de la empresa por daños o delitos penales......Esta situación ha cambiado desde el momento en que el sistema legal se transformó en una visión realista...Según él, la sociedad disfruta de una existencia legal, que es esencialmente similar a la existencia de la entidad natural. Al igual que el individuo natural, la empresa comercial se considera una entidad independiente, digna de gozar de derechos y obligaciones legales idénticos a los derechos y obligaciones del individuo natural. Esto también llevó al desarrollo del concepto de que no existe impedimento para aplicar la responsabilidad civil, e incluso la responsabilidad penal directamente a las empresas."
De hecho, una revisión de la literatura y jurisprudencia muestra que, debido a la creciente implicación de las empresas en la economía y su actividad en casi todos los ámbitos de la vida, deberían ser consideradas penalmente responsables. Así, el florecimiento de las corporaciones durante la Revolución Industrial y la explotación de los trabajadores por parte de las corporaciones llevaron a imponerles cierta responsabilidad incluso entonces (para un repaso de la historia del derecho angloamericano, véase Kathleen F. Brickey, "Responsabilidad criminal corporativa: una breve historia y una observación", 60 Wash. U.L.Q 393 (1983)). La visión actual de la corporación, tanto como entidad empresarial como miembro implicado en la comunidad, contribuye a esta tendencia de imponer responsabilidad penal a las corporaciones (sobre esta visión de la corporación, véase: Ali Bukshpan, The Social Revolution in Mercantil, 119, 197 (2007)).
En Apelación Penal 3027/90 Modi'im Binui y Development Company en Tax Appeal contra el Estado de Israel, 4(4) 364 (publicado en Nevo, 1991, en adelante: el caso Modi'im), el Honorable Juez A. Barak (tal y como lo describió en su momento – todos los títulos de los jueces tal como eran en la época de las sentencias) señaló (párrafo 8, p. 384):