Esto es especialmente cierto en el caso que tengo ante mí, por supuesto, si se prueban los hechos alegados en la acusación.
Habib Segal, en su libro Derecho Corporativo, señala que el desarrollo del derecho penal también ha hecho necesaria la imposición de responsabilidad a las sociedades (ibid., p. 145):
"Con los años, los objetivos del derecho penal se han ampliado: hoy en día se utiliza el derecho penal para superar diversos problemas de aplicación...Se utilizan para disuadir a las corporaciones de realizar ciertas áreas de actividad...Además, la experiencia vital ha ido enseñando poco a poco que existen áreas de actividad indeseables que son típicas solo de las corporaciones...A lo largo de los años, la ley penal también se ha movilizado para promover los objetivos de disuasión en estas áreas de actividad. Estas leyes pueden considerarse efectivas solo en la medida en que el sistema legal esté dispuesto a reconocer la responsabilidad penal de las corporaciones....De la misma manera, con los años ha quedado claro que una corporación puede servir como "tapadera" frente a la aplicación, de modo que la organización burocrática de la corporación dificulta localizar los delitos o localizar a los responsables dentro de la corporación...En este contexto, se ha desarrollado la comprensión de que el reconocimiento de los delitos corporativos es esencial para la aplicación de las propias leyes penales originales."
A nivel internacional, este objetivo también se discutió. Así, en un informe preparado por la OCDE: La responsabilidad de las personas jurídicas por sobornos extranjeros: Un informe de inventario (OCDE) (2016), se discutió el propósito de imponer responsabilidad penal a las sociedades (ibid., en la p. 3):
"La responsabilidad de las personas jurídicas es una característica clave de la infraestructura jurídica emergente para la economía global. Sin ella, los gobiernos se enfrentan a una batalla perdida en la lucha contra el soborno extranjero y otros delitos económicos complejos."