Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 9

July 3, 2017
Impresión

El acusado argumenta además que uno de los principales objetivos de atribuir la responsabilidad penal a una corporación mediante la teoría de los órganos es evitar la recurrencia del delito y extraer esos órganos de él.  Según el demandado, si se permite al Estado realizar una transacción entre el Estado y testigo con una organización, la misma organización por la cual una corporación es penalmente responsable, y la inmunidad concedida no se aplicará a la corporación, esto constituirá un incentivo para que la corporación acepte el órgano que ha fallado en lugar de negarlo a la corporación.  El demandado además afirma que esta situación crea un conflicto de intereses entre la organización, que  redacta el acuerdo de testigos del estado, que intentará salvarle a él y a sus asociados, y la corporación.

2.1.c.  Argumentos del demandado sobre la aplicación selectiva

El argumento del acusado respecto a la aplicación selectiva es, en resumen, que los tres sobornadores: Aharonson, Weiss y Hirsch, que incluso se beneficiaron de los frutos de los delitos cometidos, recibieron inmunidad absoluta, y al mismo tiempo se  presentó una acusación contra Siemens Israel, cuya responsabilidad es un anexo en virtud de la Doctrina Orgánica, atribuiéndole toda la responsabilidad por las acciones de los tres.  Según el acusado, se cumplen los tres criterios de aplicación selectiva.  La primera, que habla del grupo de igualdad, tiene lugar en su totalidad.  El demandado afirma que esto no es solo una cuestión de iguales dentro de un grupo igualitario, sino también del acusado identificado con los órganos que fueron desestimados.  La segunda prueba, que permite una aplicación parcial legítima, tampoco se aplica.  Porque, según el demandado,  la responsabilidad del demandado es la responsabilidad accesoria, mientras que al menos Aaronson y Hirsch también recibieron beneficios significativos de los sobornos (Aharonson en su papel como accionista de Siemens Israel, como director y gerente en Siemens Israel, y ambos por tener el dinero del soborno que no tuvieron tiempo de transferir a los destinatarios del soborno).  En cuanto a la tercera condición, la evidencia prima facie de aplicación selectiva, el demandado sostiene que estas surgen de la interpretación legal, según la cual la responsabilidad se atribuye a Siemens Israel en virtud de las acciones de los tres, pero la inmunidad que Siemens Israel recibió en el marco de los acuerdos de testigos del Estado no se atribuye a Siemens Israel.

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