Puedo decir que llevo 20 años en el sector y conozco a todos los clientes antes de Eitan, entré y llegué a conocer a todos los clientes, él no sabía nada, el 99% de los clientes no saben quién es Eitan.
(p. 2, líneas 9-16 de la orden judicial)
No se ha demostrado que el demandado tenga exclusividad sobre productos:
Abogada Katan: Pero era un jugador diferente.
El testigo, el señor Crankors: Hasta 2012 había dos jugadores, ¿verdad?
Abogada Katan: ¿Qué más da? Pero tenías un concepto único. Que fueras el único que hacía falsificaciones o copiaba no significa que sea un concepto único.
El testigo, el señor Crankors: Quizá no. Hasta 2012, lo desarrollamos desde entonces. Trajimos más modelos, Molyev tiene un inventario muy limitado.
Abogada Katan: ¿Qué más da? Estás hablando de decir que tienes un concepto único.
El testigo, el señor Crankors: Así es.
Abogada Katan: Así que explícanos cuál es tu concepto único.
El testigo, el señor Crankors: Ese era nuestro concepto.
Abogada Katan: Que estás copiando y modelando, ¿eso es todo lo que dices que es un concepto único?
El testigo, el señor Crankors: Pero, pero esos pequeños matices eran nuestro concepto de quiénes somos.
Abogada Katan: ¿Qué, qué era? Déjanos explicarnos qué era especial.
El testigo, el señor Crankors: Ganamos todos los partidos. Hicimos una cierta variación de ellos. No es una copia exacta, es variación. Una cierta variación comercial.
Abogada Katan: ¿Dónde, cuál es el secreto de esto, dime? ¿Cuál es el secreto de decir que en vez de copiar uno a uno, copié el 80 por ciento?
El testigo, el señor Crankors: Es un hecho, es un hecho que no había competidores.
(p. 26 de las líneas 3-20)
- Incluso según el testimonio de Eyal Dov Hananovich (declaración jurada fechada el 8 de julio de 2025), el mercado de productos deportivos (incluidos trajes), incluidos los precios, es transparente y abierto. Clientes y propietarios de tiendas comparten información sobre precios y condiciones. Por lo tanto, no se trata de información confidencial, sino de una actividad
- No nos ha pasado desapercibido que la demandada solicitó una orden judicial después de enterarse de que la demandante contactaba con sus clientes tras haber terminado su empleo con ella y que las partes habían alcanzado un acuerdo que no obligaba a ninguna de las partes.
- Conclusión - La contrademandante no demostró que su lista de clientes constituya un secreto comercial. El demandante presentó pruebas de que estos clientes podían ser fácilmente localizados mediante una simple búsqueda en Internet (Declaración de Réplica a la Reconvención, Sección 6.d). En ausencia de un acuerdo explícito de confidencialidad, y teniendo en cuenta la naturaleza de la información (tiendas de deportes), no se ha demostrado que la contrademandante tomara medidas razonables para mantener la confidencialidad de la información.
- Cabe señalar que la contrademandante alegó que conocía las acciones del demandante en paralelo con su trabajo para ella durante el periodo de su empleo. A pesar de ello, la contrademandante no contactó en tiempo real con la contrademandada 2 con estas reclamaciones, y su única solicitud ante el tribunal para una orden judicial temporal fue después de que se terminara el empleo de la demandante. El contrademandado 2 incluso alegó que no recibió una solicitud o queja del contrademandante en tiempo real, o al menos no se demostró lo contrario.
- En ausencia de pruebas de un secreto comercial, y teniendo en cuenta que el demandante ha trabajado durante muchos años en el sector y ha acumulado conocimientos y contactos, no se le puede impedir ejercer en su especialidad. No se ha demostrado que la actividad competitiva se desvíe de la actividad legítima. Se desestima la demanda reconvencida por robo de secretos comerciales y violación de confianza.
- La contrademandante reclama daños económicos causados como resultado de las acciones de la demandante. El contrademandante presentó una lista parcial de los clientes del contrademandante que compraron productos en J&K tras las consultas del demandante (Apéndice 13 a la declaración jurada del demandado), pero esto es solo una lista.
- Además, el acuerdo de la contrademandante en el marco de la orden judicial temporal (disputa laboral 37149-02-23) con una restricción muy limitada de contactar solo a 9 clientes hasta el 10 de mayo de 2023, refleja su propia valoración sobre la magnitud del daño real. Esta limitación contradice el alcance de los daños astronómicos alegados en la contrademanda.
- Además, la contrademandante no presentó una opinión profesional sobre las supuestas pérdidas y su origen, y se basó en cálculos realizados por su administración. La ausencia de tal opinión debilita significativamente sus reclamaciones sobre una conexión causal y la magnitud del daño.
- El contrademandante presentó detalles de las transacciones correspondientes a los años 2022 y 2023, mostrando una disminución en las compras de clientes a la contrademandante tras la terminación de su empleo (párrafo 54 de la declaración jurada del demandado - Apéndice "12"). Sin embargo, estos informes no prueban la afirmación de la contrademandante de que la disminución de sus ingresos esté directamente relacionada con acciones concretas tomadas por la demandante.
- Dado que se rechazaron las reclamaciones por robo de secretos comerciales y violación de la confianza, no se probó ninguna conexión causal entre las acciones del demandante y los supuestos daños. El contrademandante no cumplió con la carga de probar estos daños. La contrademanda por daños y perjuicios queda desestimada.
La reclamación para la provisión de facturas
- El contrademandante (Champions Trading Group Ltd.) solicitó en la contrademanda la reparación de la prestación de cuentas. La esencia de esta demanda era obligar al Demandado 2 a proporcionar todos los detalles de sus ingresos por ventas a clientes específicos en el periodo comprendido entre enero de 2022 y la fecha en que se presentó la contrademanda. Este recurso se reclama en virtud del artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Comercial, 5759-1999, y el Capítulo A del Reglamento de Responsabilidad Civil Comercial (Remedios y Procedimientos), 5760-1999. El propósito del remedio era permitir al contrademandante calcular sus pérdidas respecto a estos clientes y, en consecuencia, reclamar una compensación adicional.
- Esta reclamación debe ser desestimada. El recurso para la provisión de proyectos de ley se aplazó por varias razones principales.
- En primer lugar, este remedio es un recurso accesorio y depende de la existencia de una causa sustancial de procedencia. Dado que se rechazaron las reclamaciones del contrademandante por robo de secretos comerciales, violación de confianza y competencia desleal contra los contrademandados, la base fáctica y jurídica del remedio principal se ha derrumbado, y con ella la base para el remedio asociado de prestar cuentas.
- En segundo lugar, como afirmó la demandada contra el 2 en su declaración de defensa, dar cuentas en este caso podría haber constituido una "pesca ilegal". Se trata de un intento de extraer secretos comerciales y datos empresariales sensibles de una empresa competidora (volúmenes de ventas y adquisiciones de clientes) sin una base probada de responsabilidad legal.
- En tercer lugar, el recurso de proporcionar cuentas no pretende eximir al demandante de la carga de la prueba que se le impone para cuantificar sus daños en la medida de lo posible ya en la fase de presentación de la reclamación. La contrademandante debería haber detallado y cuantificado su reclamación basándose en los datos en su poder, y no basarse en los datos de la contrademandada 2 para fundamentar su reclamación después de que no se hubieran probado los motivos principales.
Conclusión
- La reclamación del demandante (Avner Dayanim) contra el demandado (Alufut Trade Group Ltd.) es parcialmente aceptada:
- El demandado pagará al demandante una diferencia en el pago de convalecencia por la suma de ILS 3.717, más intereses shekel, desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el pago efectivo.
- El demandado pagará al demandante diferencias de depósito de pensión por un importe de ILS 33.098, más intereses shekel desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el pago efectivo.
- El demandado devolverá al demandante la titularidad de la línea telefónica móvil numerada 050-8885222, en un plazo de 30 días desde la fecha de la sentencia.
- Los otros componentes de la reclamación, incluyendo la reclamación de compensación por despido improcedente, indemnización y la emisión de un aviso previo, son desestimados.
- Cuando llegamos a conceder los gastos legales, consideramos, entre otras cosas, los resultados del procedimiento, la conducta de las partes durante él, así como la naturaleza de los recursos que se han concedido. En el caso delfiscal (D.A.), aunque la reclamación fue parcialmente aceptada, concluimos que la conducta del demandante, tal como se ha demostrado ante nosotros, y en particular sus acciones contrarias al deber de confianza hacia el demandado (como se detalla en los párrafos 25-50 anteriores), así como el hecho de que una parte significativa de su reclamación fue desestimada, no justifican conceder costas judiciales a su favor. Por lo tanto, cada parte asumirá sus propios gastos respecto a la reclamación principal.
- La contrademanda presentada por el demandado (Champions Trading Group Ltd.) contra el demandante (Avner Dayanim) y contra el contrademandado 2 (J&K Master Brands) queda desestimada en su totalidad.
- El contrademandante debe pagar al contrademandado 2 honorarios de abogados por la suma de 7.000 ILS y gastos legales por la suma de 1.000 ILS.
Recurso a favor ante el Tribunal Nacional del Trabajo en Jerusalén en un plazo de 30 días desde la fecha de la sentencia.