Abogada Katan: ¿Qué, qué haces con trajes que ya son viejos,
El testigo, el señor Crankors: Las vendo,
Abogada Katan: ¿Que no tienen demanda? ¿A quién se los vendes?
El testigo, el señor Crankors: Todo tipo de cosas. Quienes pueden bajar el precio, cortar el precio y el precio del fondo los venden por todo tipo. No voy a entrar en detalles ahora porque están aquí, ¿cuál es mi método para venderlos?
(p. 39 de P.A.)
- El demandante no demostró que los antiguos trajes fueran donados, como él afirmaba, a la asociación "Mifalot Education and Society" para niños con discapacidad.
Incumplimiento de confianza mientras el demandado está empleado
- Tras el despido del demandante, se descubrió que había vendido productos mientras era empleado que no habían sido vendidos a ese cliente por el demandado en absoluto. Un cliente llamado 'Sport Hill in Givat Shmuel' envió un mensaje de voz al antiguo número de teléfono del demandante en el que decía: "'Ven y coge las bufandas que me trajiste' y adjuntó una fotografía del producto (párrafo 23 de la declaración jurada del responsable del demandado). Estas bufandas no fueron comercializadas por el demandado.
- Además, el gerente del demandado adjuntó copias de mensajes que recibió de sus clientes sobre la venta de pastillas por parte del demandante a sus clientes, de forma independiente y para un tercero (Apéndice "D" a la declaración jurada del demandado).
- Si es así, está claro que el demandante vendió productos de otro proveedor mientras era empleado del demandado.
- Después de que el demandado recibiera los avisos de los clientes de que el demandante vendía pastillas para una empresa competidora, el gerente del demandado mantuvo una conversación de aclaración con el demandante en marzo de 2022, durante la cual le instruyó a dejar de vender productos para una empresa competidora (párrafo 18 de la declaración jurada al demandado). El demandante prometió parar, pero la incumplió.
- En ese momento, el demandante era consciente de las acusaciones en su contra. El demandado presentó una copia de un mensaje de WhatsApp del demandante, en el que preguntaba al gerente del demandado: "¿Por qué me buscas en las tiendas? Ya te he dicho que vendo trajes solo para los tuyos" (Apéndice "F" a la declaración jurada del gerente del demandado).
- Además, se presentó testimonio de que el demandante presentó un catálogo del Demandado 2 a Danny Chen en julio de 2022, mientras trabajaba para el demandado. Danny Chen es el expropietario de "Netanya Toy Box", que compra mercancía al demandado a través del demandante. Resultó que el demandante envió a Chen catálogos de otros productos, le vendió pastillas para J&K y cobró por ello. El demandante le ofreció comprar trajes similares a los comercializados en nombre del demandado bajo la marca FIFA, y alegó que se vendían bien en otras tiendas. Chen declaró que no sabía que esta actividad se estaba llevando a cabo sin el conocimiento del acusado.
- Además, el demandado presentó copias de correspondencia con el propietario de la empresa "Idan 2000", describiendo la actividad del demandante en nombre de J&K (párrafo 49 y Apéndice "J" a la declaración jurada del demandado). La redacción de los avisos indica que la relación entre la propiedad y el demandante se creó incluso antes de que comenzara a trabajar para el contrademandado.
El demandado también adjuntó detalles de llamadas desde el teléfono del demandante, mostrando decenas de llamadas salientes a Yoad K. Yadron y Arik a lo largo de un año (Apéndice "XI" - párrafo 51 de la declaración jurada del demandado). Sin embargo, este detalle se dio sin una orden judicial y sin el permiso del demandante, por lo que no le damos peso. - Besserglik, testigo en nombre del demandado, presentó un mensaje de WhatsApp en el que el demandante le escribía que estaba decepcionado con él ("Estoy decepcionado contigo", "No estás bien", "Te pedí que fueras discreto") porque reenvió facturas al demandado que el demandante emitió a Besserglik G&K mientras trabajaba para el demandado (3/2022) (Apéndice 1 a la declaración jurada de Besserglik).
- Había confianza en el demandante. El demandado se basó en el demandante, tal como testificó el representante del demandado. El demandante superó la fe del demandado.
- El demandante comenzó a trabajar para J&K mientras aún era empleado del demandado, utilizando sus contactos y los conocimientos adquiridos. Se presentaron pruebas (mensajes de WhatsApp) de contactar con los clientes del acusado y ofrecer productos competidores.
- El demandado demostró mediante correspondencia por WhatsApp que el demandante había vendido la mercancía del demandado
El demandante alegó que conocía a todos los clientes del demandado y que llevaba 20 años en el sector (p. 2 de las actas de la orden cautelar en el expediente 37149-02-23, líneas 13-16), pero su familiaridad con los clientes no le permite contactar con ellos ni vender productos fuera del marco de su trabajo para el demandado.
- Por lo tanto, a la luz de estas pruebas, determinamos que el demandante tomó productos del demandado sin permiso y los vendió. El demandante suministraba bienes del demandado y del contrademandado a las tiendas mientras era empleado del demandado.
A la vista de todas las pruebas presentadas, y en particular los actos documentados de robo ( artículo 31), la actividad competitiva y el incumplimiento del deber de confianza mientras el demandado estaba empleado ( artículos 36-42 ), determinamos que el demandante cometió actos contrarios a la ley que constituyen graves violaciones disciplinarias. Estas leyes justifican la denegación total de la indemnización por despido y la aprobación de un aviso previo, de acuerdo con la Sección 16 de la Ley de Indemnización por Despido, 5723-1963. - Se desestima la reclamación de indemnización por despido improcedente, en vista del despido justificado del demandante y del procedimiento de despido legal.
Robo de secretos comerciales y violación de confianza (contrademanda)
- El contrademandado alega que el demandante robó secretos comerciales (lista de clientes, métodos de precios, método de venta y condiciones de pago) y violó el deber de confianza. El demandante lo niega y afirma que no existe ningún secreto comercial y que la lista de clientes es visible.
- El demandado demostró que el demandante contactó con sus clientes. El demandado adjuntó capturas de pantalla de la correspondencia de WhatsApp con los clientes del demandado tanto durante como después de su empleo, de las cuales se deduce que el demandante ofrece y vende bienes del demandado 2, de manera competitiva respecto a los bienes que vende el demandado (Apéndice "G" a la declaración jurada del demandado, párrafo 45 de la declaración jurada del demandado). Así, por ejemplo, con "Kinin Menachem 2000 Idan" y la correspondencia con "Tom" (Apéndice "G" a la declaración jurada del acusado).
- El demandado presentó capturas de pantalla de mensajes y transcripciones de conversaciones con varios clientes, describiendo consultas y la venta de bienes por parte del demandante (Apéndice "I" a la declaración jurada del demandado) (párrafo 48 de la declaración jurada del demandado).
- En Besserglik, el testigo en nombre del acusado declaró que había recibido un mensaje de WhatsApp en el que se decía: "Este es mi nuevo número" (Apéndice "B" a la declaración jurada de B). Del demandante, en el que el demandante le dio su número con una ilustración de un balón de fútbol y testificó que el demandante continuó vendiéndoles balones y contactó con ellos incluso después de ser despedido (párrafo 12 de la declaración jurada de Moshe Besserglik).
- En resumen, los documentos indican que el demandante envió mensajes de WhatsApp a los clientes del demandado, tanto con el propósito de actualizar un número de teléfono como para ofrecer y vender bienes.
Al comenzar el compromiso entre el demandante y el demandado, las partes no firmaron ningún contrato laboral, y no existe obligación por parte del demandante de guardar el secreto tras la terminación de su empleo, ni existe ninguna estipulación sobre la restricción de la libertad de ocupación del demandante tras la finalización de su empleo. Sin embargo, según la jurisprudencia, incluso en ausencia de una cláusula explícita en el contrato de trabajo, es necesario comprobar si el empleado ha incumplido el deber de buena fe y ha descubierto un secreto comercial de su empleador. Si es así, esta conducta constituye una violación del deber de lealtad hacia el anterior empleador:
"Como se indica en otras solicitudes municipales 312/74 ... Esto también está en línea con la jurisprudencia de Inglaterra y Estados Unidos, mencionada en los argumentos de los abogados de las partes: debe hacerse una clara distinción entre el deber del empleado de salvaguardar secretos profesionales y conocimiento confidencial del empleador y la restricción de la libertad de ocupación del empleado tras su jubilación del empleo en ese empleador. El juez continúa diciendo que el conocimiento secreto (secretos profesionales) es algo que el empleado no tiene derecho a usar ni revelar a otro "en ningún momento, se haya comprometido explícitamente o no. Esta obligación de guardar un secreto es un deber absoluto y es una condición implícita que surge de la propia relación entre el empleado y el empleador." Estoy de acuerdo respetuosamente con estas palabras, y estas cosas también están en conformidad con la jurisprudencia de Inglaterra y Estados Unidos." [Apelación Civil 155/80 Rav Bariach en Tax Appeal v. Avraham Amgar, 35(1) 817 (1980)]
- No se ha demostrado que el acusado tenga un secreto comercial. Esto es competencia comercial. El acusado suministra productos a tiendas de deportes. No se ha demostrado que tenga exclusividad con clientes a los que es el único que la conocen, como se desprende del testimonio del demandante:
Puedo decir que llevo 20 años en la industria y conozco a todos los clientes anteriores a Eitan, fui y le presenté a todos los clientes, él no sabía nada, el 99% de los clientes no saben quién es Eitan." (p. 2, líneas 9-16 de las actas de la orden judicial).