Casos legales

Caso Civil (St.) 44883-10-20 Dior Adar Ltd. contra Netanel Group Ltd.

May 29, 2026
Impresión
Tribunal de Magistrados de Rehovot
   
Caso civil 44883-10-20 Dior Adar en Tax Appeal contra Netanel Group en Tax Appeal

Carcasa exterior:

 

 

Antes El Honorable Juez Yisrael Patt

 

 

El demandante

 

Vivienda Adar en la apelación fiscal

Por los abogados Tomer Bar-Natan y Carmel Barkat

Del bufete de abogados Arnon Tadmor-Levy

 

Contra

 

El Demandado Grupo Netanel enla apelación fiscal

Por el abogado Arik Magidish

Del bufete Avi Weinroth Law Firm

 

Sentencia

Esta sentencia se refiere a una reclamación presentada por la demandante contra la demandada por retraso en la entrega de una propiedad comercial que ella misma construyó para ella.  El demandado, por su parte, solicita desestimar la demanda, debido a una alegación de acuerdos orales por retraso en la entrega, junto con otros argumentos en el asunto.  En los márgenes de la sentencia y no en los márgenes, trataremos la cuestión de la valoración del alquiler de la propiedad objeto de la demanda.

Antecedentes generales y resumen de los argumentos de las partes en resumen

  1. El caso ante mí se refiere a la petición del demandante, una empresa privada dedicada al sector inmobiliario, contra el demandado, una empresa pública que también se dedica al sector inmobiliario, que construyó un edificio de oficinas y comercial en el Parque Científico de Rehovot; para compensación por el retraso en la entrega de bienes comerciales, que el demandado debía entregar conforme a las disposiciones del acuerdo entre ambos.

Los hechos que no están en disputa y el telón de la disputa

  1. El 21 de julio de 2015, las partes celebraron un contrato de compraventa (en adelante: el acuerdo o contrato de compraventa), en el que el demandado vendió al demandante una tienda de 262,2 metros cuadrados en la planta baja de un proyecto en las parcelas 193 y 197 del Bloque 3695, en el Parque Científico de Rehovot (en adelante: el proyecto, la propiedad o la tienda, respectivamente), que estaba en construcción en ese momento, por la suma de ILS 7.131.840. Un plano de la tienda se adjuntó al acuerdo como apéndice.  Para completar el panorama, cabe señalar que se pretende construir 3 tiendas en la planta baja del proyecto.
  2. Según un acuerdo de sociedad fechado el 25 de febrero de 2014 (en adelante: el Acuerdo de Reparto) y un acuerdo de construcción celebrado entre las empresas propietarias del terreno: el demandado - por un lado, y la Housing Company (A.P.Z.) Ltd[1]. (en adelante: P.Z.  Housing) - que no es parte en el procedimiento ante mí - por otro lado, los derechos en dos de las tiendas (Tiendas 2 y 3) fueron cedidos a A.P.Z.  Housing, mientras que los derechos en la tercera tienda (Tienda 1), que es la tienda objeto de nuestra demanda, fueron asignados al demandado desde el principio.  La demanda trata sobre un acuerdo relativo a la venta de la tercera tienda, que fue designada para el demandado, al demandante.  Cabe señalar ya que el demandante en cuestión es una empresa creada con el propósito de gestionar la tienda en cuestión (véase: p.  2, párrafos 29-30 de la audiencia del 1 de enero de 2024).
  3. Como parte del acuerdo, el demandado se comprometió a construir el almacén para el demandante y a completarlo y entregarlo al demandante en condición de carcasa - cuando esté terminado, conforme a las especificaciones técnicas y planos (en adelante: las especificaciones), tras recibir el Formulario 4, y libre de cualquier persona u objeto, todo ello a más tardar 12 meses desde la fecha de firma del acuerdo, con posibilidad de aplazamiento no superior a 3 meses (cláusulas 5.1 y 5.2 del acuerdo), es decir, hasta el 21 de octubre de 2016. El acuerdo estipulaba además que, en caso de que la entrega de la tienda se posponga más allá de la fecha mencionada, el demandante tendrá derecho a una compensación en las cantidades especificadas en la Ley de Venta (Apartamentos), 5733-1973 (en adelante: la Ley de Venta de Apartamentos). 
  4. El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916 El alcance de la disputa se extiende, principalmente, en relación con la fecha de entrega de la tienda: según la demandante, el demandado le entregó la tienda solo el 27 de agosto de 2019 (en adelante: la fecha oficial de entrega), casi tres años después de la fecha establecida en el acuerdo; mientras que según el demandado, la tienda se entregó antes, ya sea en la fecha de recepción del Formulario 4 o en una fecha anterior.

34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D.  51 (2)

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