Casos legales

Caso Civil (St.) 44883-10-20 Dior Adar Ltd. contra Netanel Group Ltd. - parte 2

May 29, 2026
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Los argumentos del demandante

  1. Según el demandante, durante el periodo de retraso, el demandado utilizó el área de la tienda para sus propios fines como almacén de materiales y herramientas de construcción, con el fin de completar la construcción de las piezas del demandado (de acuerdo con el acuerdo de compartida) en el proyecto. El demandado alquiló todas sus piezas del proyecto a un tercero - Elbit - y realizó los trabajos de acabado de estas piezas conforme a los acuerdos entre él y Elbit, por lo que tuvo que encontrar un lugar para almacenar los materiales de construcción y herramientas, eligiendo el almacén como área de almacenamiento.  Solo a finales de agosto de 2019 el demandante construyó los muros de separación entre las tiendas en la planta baja, de acuerdo con los planos y especificaciones, y solo entonces se estableció una conexión a electricidad y agua dentro de los límites de la tienda.  Aun así, la tienda no se entregó conforme a todos los requisitos de especificaciones.
  2. Según la demandante, sus peticiones al demandado para que desalojara la tienda y la completara no fueron respondidas en absoluto, o respondieron con respuestas que no eran del mismo tipo. Así, por ejemplo, en respuesta a los argumentos del demandante en la carta notarial fechada el 1 de junio de 2018 (Apéndice 4 del escrito de demanda) sobre el retraso en la entrega, el demandado se refirió en su carta del 10 de junio de 2018 (Apéndice 5 al escrito de demanda) a una carta de Housing A.P.C.  fechada el 28 de mayo de 2018 (Apéndice 6 al escrito de demanda) que trataba un asunto similar sobre la finalización de la entrega de las dos tiendas adicionales a P.T.  Housing, y a la respuesta del demandado a A.P.C.  Housing fechada el 3 de junio de 2018 (Apéndice 7 al escrito de demanda).  Cuando no está claro, ¿cuál es la relación entre las reclamaciones de A.P.C.  Housing y las reclamaciones del demandante en este caso? Así, el demandado se refiere a la mencionada respuesta a A.P.Z.  Housing, en la que el demandado argumentó que, a partir de la fecha de la venta de la tienda en cuestión (junto con las dos tiendas adicionales propiedad de A.P.Z.  Housing), la división física entre las tres tiendas (las dos que se suponía debían entregarse a A.P.Z.  Housing y la tienda en cuestión) debía llevarse a cabo entre el demandante y A.P.Z.  Housing.  Según la demandante, esta es una reclamación sin fundamento, ya que nunca se acordó con ella que no existiría división entre su tienda y las demás tiendas.  También se afirmó que la tienda se entregó con un retraso considerable.
  3. Para mayor exhaustividad, debe aclararse que uno de los accionistas del demandante (que indirectamente, a través de A.P.Z. Housing, posee una pequeña parte de sus acciones) es el Sr.  Zvi Appel (en adelante:   Appel o Zvika), junto al Sr.  Lior Steindem (en adelante: Sr.  Steindam) y junto a la propia A.P.Z.  Housing, que es uno de los accionistas del demandante en el hilo (véase la declaración del abogado del demandante en la página 23, párrafos 8-9 de la audiencia del 1 de enero de 2024).  Véase también los detalles sobre la consolidación de acciones del demandante en los párrafos 20-21 de la declaración jurada del testimonio principal del Sr.  Steindem).  También debe señalarse que el demandante fue establecido en julio de 2015, antes de la firma de los acuerdos en el asunto (véase la declaración del abogado del demandante en p.  102, párrafos 6-8 de la audiencia del 4 de marzo de 2024).
  4. Se copió deNevo, el demandante que solicitaba una compensación debido a una reclamación de retraso en la entrega, como se indicó antes, por un retraso de 34,2 meses * ILS 190 por metro cuadrado * 262,2 metros cuadrados, con la cantidad calculada conforme a las directrices de la sección 5a(a) de la Ley de Venta de Apartamentos, según su redacción relevante en el momento de la entrega. A esta cantidad deben estar vinculados intereses y vinculación.  La demandante depositó su reclamación por la suma de ILS 2.275.273.

Los argumentos del acusado

  1. Según el demandado, la demanda debería ser desestimada, dada la conducta del gerente del demandante, el Sr. Appel, quien era consciente de los retrasos objetivos que causaron el retraso en la entrega de la propiedad, los aprobó oralmente e incluso asistió al demandado ante las distintas autoridades de la siguiente manera: El demandante está gestionado por el Sr.  Appel, quien posee una cadena de la mitad de las acciones de la empresa y actúa como director de la misma.  El 25 de febrero de 2014, se firmó un acuerdo de sociedad entre otra empresa propiedad del Sr.  Appel, concretamente A.P.C.  Housing, y el demandado, según el cual dos tiendas en la planta comercial serían designadas para A.P.Z.    El acuerdo de sociedad también estipulaba que el demandado tendría los derechos sobre las áreas restantes del proyecto, incluyendo una tienda adicional en la misma planta comercial.  El 2 de abril de 2014 se firmó un acuerdo entre el demandado y A.P.Z.  Housing para la prestación de servicios de construcción, según el cual el demandado construiría para A.P.Z.  Housing las dos tiendas asignadas como parte del acuerdo de compartida.  El 21 de julio de 2015, el demandado acordó vender la tercera tienda, la que es objeto de nuestra demanda, al demandante, y se firmó el acuerdo.  La relación entre el demandante y el demandado era de estrecha cooperación.  Aunque el demandado estaba a cargo de llevar a cabo la construcción, el demandante participó en ella; y el señor Appel era como un miembro de la oficina del acusado.  El Sr.  Appel gestionó todo lo relacionado con los acuerdos con el demandado, tanto en nombre de A.P.C.  Housing como en nombre del demandante.  En este contexto, debe entenderse que la conducta no fue formal y que hubo acuerdo mutuo en cada paso.  Esto también ocurre en lo que respecta a la construcción, los cambios realizados durante la misma y el proceso de obtención del Formulario 4 del comité local de planificación y construcción, así como en lo relativo a la fecha de entrega.
  2. Según el demandado, el demandante admitió que cumplió con todas las disposiciones del acuerdo, y que Dark Guard vio que el retraso en completar la obra no se debía a omisiones del demandado, por lo que se acordó entre él y el demandado que el demandante no insistiría en la fecha de entrega del 21 de octubre de 2016. Según la acusada, ella se basó en ese consentimiento.  Además, el 27 de agosto de 2019, después de que la demandante ya hubiera presentado reclamaciones por su parte respecto al retraso en la entrega, firmó el protocolo de entrega, que debe considerarse una renuncia a las reclamaciones de la demandante respecto al retraso en la entrega.
  3. El demandado también alega que el demandante no realizó los pagos a tiempo, en contra de lo que dicta el acuerdo. La cláusula 16.3 del contrato de compraventa establece que el cumplimiento de las obligaciones del demandado está sujeto al cumplimiento de los siguientes pagos:

"El cumplimiento de las obligaciones de la empresa bajo el contrato está condicionado a que el comprador primero cumpla con sus obligaciones bajo el contrato, en su totalidad y a tiempo."

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