Casos legales

Caso Civil (St.) 44883-10-20 Dior Adar Ltd. contra Netanel Group Ltd. - parte 7

May 29, 2026
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En otras palabras, el demandado debe notificar la fecha de entrega de la posesión, y el demandante debe completar el pago de la contraprestación 7 días antes de la fecha de entrega de dicha posesión.  Está claro que el demandante no puede pagar el saldo de la contraprestación más allá de la fecha de entrega de la posesión que no le notificó, si en efecto no se le notificó.

La prueba del demandante

Testimonio de la señora Appel

  1. La Sra. Appel, hija del Sr.  Appel, gestionó el acuerdo y la transacción en cuestión, aunque no tiene estatus oficial en la empresa demandante (p.  2, párrafos 2-3 de la audiencia del 1 de enero de 2024).  Todas las citas de las palabras de la señora Appel en su interrogatorio provienen del párrafo mencionado), excepto que ejerce como directora del complejo de viviendas de la A.P.C.  (ídem., párrafo 6).  Sin embargo, la Sra.  Appel aclara que ayudó en la gestión de la transacción en cuestión a su padre, que es uno de los accionistas de la demandante (ibid., p.  3, párrafos 28-30).  En este contexto, la señora Appel señala que su padre, el señor Appel, estaba enfermo de cáncer en ese momento y no podía gestionar los negocios de ambas empresas (ibid., párrafos 36-37).  Además, señala que estuvo en contacto personal con el Sr.  Netanel en relación con la transacción (p.  4, párrafos 19-20).  La Sra.  Appel también aclara que estaba personalmente al tanto de las reclamaciones del demandante contra el demandado, incluyendo la correspondencia y los correos electrónicos enviados sobre el asunto (p.  4, párrafos 33-34), e incluso discutió personalmente el asunto con el Sr.  Netanel, junto con su padre (p.  6, párrafos 16-22).  En los márgenes de esta sección, señalaré que las versiones de los testigos del acusado también indican que la conducta real fue con la señora Appel, aunque el nombre del señor Appel fue mezclado con el señor Netanel, como prueba del consentimiento de este último al retraso en la entrega.
  2. La Sra. Appel presentó una declaración jurada sobre el asunto, lo que refuerza las afirmaciones de la demandante sobre la falta de entrega a tiempo de la tienda.  A la declaración jurada, la Sra.  Appel adjuntó fotos de la tienda y tiendas de Dior A.P.Z., que fotografió ella misma en varias ocasiones, entre julio de 2018 y julio de 2019 (véase el párrafo 11 de la declaración jurada y ver las fotos en el Apéndice B de la declaración jurada).  Cabe decir en este punto que, por las fotografías, tomadas en tiempo real, el demandado sí hizo uso de la tienda hasta la fecha de la entrega efectiva.  También se adjuntó una transcripción de una conversación entre las partes fechada el 27 de agosto de 2019 (como parte del Apéndice A de la declaración jurada de la Sra.  Appel).  En nombre de la demandante, la propia Sra.  Appel y la abogada Eti Mosko participaron en esta reunión, mientras que en nombre del demandado participaron el Sr.  Netanel y el abogado Braunstein (en adelante: la transcripción y la reunión, respectivamente).
  3. La señora Appel señala en su contrainterrogatorio que, en el momento de la entrega de la posesión de la tienda, el señor Netanel exigió que uno de sus empleados, conocido como Kiko, abandonara la tienda (p. 7, párrafos 28-29).  Véase también en la p.  11, párrafo 13.  Esto también surge de la transcripción).  Además, señala que los representantes de la demandada exigieron que abandonara la tienda en la fecha de su visita, un evento que ocurrió después de la fecha de entrega estipulada en el acuerdo, y que se dirige a la reunión (p.  8, párrafos 34-39).
  4. Tras examinar el testimonio dado por el testigo, se deduce que es un testimonio fiable, coherente, transparente, claro y respaldado por pruebas relevantes. La testigo dio su testimonio de forma constante y sin contradicciones.  Sus respuestas fueron directas, claras y completas, demostrando a la vez competencia en los detalles del caso.  También me impresionó el testimonio ordenado de la Sra.  Appel (de la p.  13, art.  7 a la p.  14, s.  6) de que las negociaciones realizadas en nombre del demandante con posibles inquilinos fracasaron debido a la falta de una fecha futura para la ocupación de la propiedad.

La prueba del acusado

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