Casos legales

Caso Civil (St.) 44883-10-20 Dior Adar Ltd. contra Netanel Group Ltd. - parte 6

May 29, 2026
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"Si hay una interrupción en la construcción o un retraso en la finalización o entrega de la venta, como resultado de factores que no dependen del vendedor o sobre los que este no tiene control, incluyendo y sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, una escasez general de materiales de construcción, una escasez general de personal, operaciones bélicas o cuasi-beligerantes, hostilidades, el reclutamiento de trabajadores a gran escala...  o cualquier otra entidad que no esté bajo el control de la Compañía...., pospondrá la fecha de entrega a un periodo igual a todos los periodos en que prevalecieron dichos factores de demora, más 30 días para la organización...  Aplazamiento de la fecha de entrega conforme a las disposiciones de esta Sección...  No otorgarás al comprador ninguna compensación de ningún tipo por parte del vendedor ni ningún otro derecho en su contra."

Cabe decir en este momento que el demandado se apoya en estas dos cláusulas para justificar el retraso en la entrega y, en cualquier caso, para negar al demandante el derecho a la compensación, de acuerdo con las disposiciones del acuerdo (véanse los párrafos 13-15 de la declaración jurada del Sr.  Netanel).

  1. Más adelante en el Acuerdo, se refiere a los métodos de entrega y al protocolo de entrega, tal como se detalla en la cláusula 5.8 del Acuerdo:

"La recepción de la posesión de la venta por parte del comprador constituirá prueba de que la venta ha sido entregada al comprador en pleno cumplimiento de las disposiciones de este contrato y a su absoluta satisfacción, y que el comprador no tiene ni tendrá ninguna reclamación respecto a la venta y este contrato, sujeto a los detalles de la entrega completa y el cumplimiento de las obligaciones del vendedor en las cláusulas 5 y 10 a continuación."

  1. Como se indicó anteriormente, según el demandante (véase el párrafo 10 de las declaraciones juradas de la Sra. Appel y el Sr.  Steindem), la tienda fue entregada solo el 27 de agosto de 2019, es decir, con casi 3 años de retraso respecto a la fecha indicada en el acuerdo, más la grasa.  Ese mismo día, el señor Steindem firmó un protocolo de entrega, que abordaré más adelante.
  2. La cláusula 16.3 del acuerdo establece que:

"El cumplimiento de las obligaciones de la empresa bajo el contrato está condicionado a que el comprador primero cumpla con sus obligaciones bajo el contrato, en su totalidad y a tiempo."

  1. En la cláusula 1 del Apéndice de los Pagos y Fechas (que se adjuntó como apéndice al acuerdo y aparece en el Apéndice A de la declaración jurada de Steindem) se determinó que la propiedad se entregaría dentro de los 12 meses desde la fecha de firma del acuerdo:

"La venta será entregada a la posesión del comprador a más tardar 12 meses desde la fecha de firma del contrato, tras el pago de la contraprestación total y el cumplimiento de todas las obligaciones del comprador bajo el contrato, y sujeta a un aplazamiento justificado según lo estipulado en el contrato.".

  1. También se determinó en el Apéndice de Pagos que un retraso en el cumplimiento de los pagos por parte del demandante (comprador) le obligará a vincular y a diferencias de intereses. Según el demandado, el demandante no cumplió los plazos especificados en el acuerdo y tuvo que asumir diferencias de vinculación e intereses.  Dado lo anterior, según el demandado, no estaba obligado a cumplir con la fecha de entrega acordada.  Por otro lado, la demandante alega que la demandada no le advirtió sobre este asunto y, en particular, no le notificó con antelación la fecha de entrega de la tienda y, en cualquier caso, conforme a la jurisprudencia, no hay relación con el incumplimiento de las instrucciones exactas de pago respecto a la emisión de la fecha de entrega.  Abordaré los argumentos de las partes más adelante en mi camino.
  2. También me referiré a la cláusula 2.24 del Apéndice de Pagos y Plazos, que establece que:

"El saldo de la contraprestación en la suma de 713.184 ILS ...  se pagará a la Compañía en un plazo de 7 (siete) días previos a la fecha de recepción de la posesión."

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