Casos legales

Caso penal (Jerusalén) 54589-02-17 Estado de Israel contra Oshri Sharon

May 31, 2026
Impresión
Tribunal de Distrito de Jerusalén
Caso penal 54589-02-17 Estado de Israel contra Sharon y otros.

 

 

 

Antes El Honorable Juez David Gidoni
 

La acusadora:

 

Estado de Israel

 

 

 Contra

 

Los demandados: 1.  Oshri Sharon,

2.  Shahar Sharon, (finalizado)

3.  Wei Anchor Ltd.

4.  Dan Mualem, (terminó)

5.  Joseph Zeiger,

6.  Gilad Tzur, (finalizado)

7.  Harel Information Technologies Ltd.

8.  Rami Nahum,

9.  Yaakov Naveh, (finalizado)

10.  Triple C Cloud Computing Ltd.

11.  Yoav Weinberg, (finalizado)

12.  Ron Wischnitzer, (terminó)

13.  Yael Ruth Rubinstein, (finalizada)

14a.  M.  R.  Informatización en la apelación fiscal (Finalizada)

15.  Haim Shohat,

16.  Matriz E.T.  Integración e Infraestructura Ltd.

 

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Abogados de las partes:

Abogados del acusador: Abogados Ohad Burstein, Natan Yarden y Amira Burkan

Abogados de los acusados 1 y 3: Abogado Ravit Zemach y Abogado Amit Nir

Abogados de los acusados 5 y 7: Abogados Yael Grossman y Sally Licht

Abogado de los acusados 8 y 10: Abogado Assaf Maron

Abogados del acusado 15: Abogado Gal Rosant y Abogado Ran Carmi

Abogados del acusado 16: Abogados Boaz Golan y Uri Porat

 

Veredicto

(Demandados 1, 3, 5, 7, 8, 10, 15, 16)

 

Índice

El marco normativo. 2

La acusación, los acusados y el procedimiento - general 11

Nota general sobre la evidencia y su evaluación. 13

La responsabilidad de las empresas acusadas debido a las acciones de los individuos que forman parte de ellas  19

La primera carga. 31

La segunda acusación. 49

La tercera carga. 77

La Cuarta Carga. 102

La quinta carga. 117

La sexta carga. 141

La séptima carga. 166

La octava carga. 172

La Novena Carga. 180

La décima carga. 189

La undécima carga. 212

La duodécima carga. 258

La decimotercera carga. 267

La decimocuarta carga. 293

La decimoquinta carga. 298

La decimosexta carga. 316

La decimoséptima carga. 325

La decimoctava carga. 345

Los argumentos de la defensa sobre la conducta de IBM - Mecanismo especial de IBM... 362

Acusaciones de fallos en la investigación. 373

Argumentos adicionales. 381

Conclusión. 388

 

 

 

En primer lugar: decidí absolver a los acusados 15 y 16 de los delitos de una parte en un acuerdo restrictivo y la recepción fraudulenta de algo en circunstancias agravadas que se les atribuía en la acusación (dentro del marco de la undécima acusación).  Decidí absolver a los acusados 3 y 7 de estos delitos debido a dudas sobre los delitos mencionados respecto a los precios online (que es la segunda parte del undécimo cargo).  He decidido condenar a los acusados 1, 3, 5, 7, 8 y 10 de los delitos que se les atribuyen en los demás cargos de la acusación (y en relación con la undécima acusación de los delitos imputados en relación con la comisaría de policía de Oranim).  También decidí condenar a los acusados 1 y 8 por el delito de responsabilidad del agente.

Resumen

  1. La acusación enmendada incluye 19 cargos. Su interés está en las transacciones de compras en el campo de la informática.  Según la referencia, en el resumen, entre los años 2009-2012, las empresas demandadas, que son empresas dedicadas a la distribución de hardware y software informático, y sus directivos, coordinaron precios entre sí y determinaron quién sería el ganador de las solicitudes de presupuestos y otros procedimientos competitivos remitidos por diversas partes, principalmente Israel Aerospace Industries.
  2. Los principales delitos atribuidos a las empresas demandadas y a los agentes demandados, que se repiten en los distintos cargos, son delitos de una parte en un acuerdo restrictivo y la recepción fraudulenta de algo en circunstancias agravadas.
  3. Al principio, y antes de discutir los distintos cargos, abordaremos los puntos principales del marco normativo general relacionados con estos delitos.

El marco normativo

Delito de una parte en un acuerdo restrictivo

  1. La prohibición de ser parte de un acuerdo restrictivo está establecida en la Sección 4 de la Ley de Competencia Económica, 5748-1988 (en adelante: la Ley de Competencia; en el momento de la presentación de la acusación, la ley se denominaba Ley de Prácticas Comerciales Restrictivas). El artículo 47(a)(1) de la Ley de Competencia, redactado en la fecha de presentación de la acusación que comenzó en nuestro caso, establece que una persona que "fue parte de un acuerdo restrictivo que no fue aprobado legalmente y que no recibió un permiso temporal o exención..."En la Ley de Prácticas Comerciales Restrictivas (Enmienda Nº 21), 5779-2019, la pena prescrita por el delito de una parte en un acuerdo restrictivo, incluso sin circunstancias agravadas, se incrementó a cinco años de prisión.  De acuerdo con la disposición transitoria establecida en la sección 55a(b) de la Ley sobre un delito cometido por una parte en un acuerdo restrictivo que se haya cometido antes de la fecha de entrada en vigor de la enmienda, el 10 de enero de 2019, se aplicarán las disposiciones de la sección 47(a) redactadas antes de la enmienda).

Elementos de la ofensiva

  1. La sección 2(a) de la Ley establece que "un acuerdo restrictivo es un acuerdo realizado entre personas que realizan negocios, mediante el cual al menos una de las partes se restringe de manera que pueda impedir o reducir la competencia en el negocio entre ella y las otras partes del acuerdo, o parte del mismo, o entre ella y una persona que no sea parte del acuerdo."

Un arreglo restrictivo según esta definición incluye cuatro elementos acumulativos: (1) la existencia de un arreglo; (2) el acuerdo se realiza entre personas que realizan negocios; (3) una restricción impuesta al menos a una de las partes del acuerdo; (4) Las calumnias relacionadas con el daño a la competencia inherente al acuerdo, es decir, que la restricción se hace de manera que probablemente impida o reduzca la competencia en los negocios (Apelación Penal 4855/02 Estado de Israel contra Borowitz, en el párrafo 78 (31 de marzo de 2005)).

  1. El acuerdo se define en la Sección 1 de la Ley de Competencia de la siguiente manera: "Ya sea explícita o en un colegio, ya sea por escrito, oralmente o en conducta, sea legalmente vinculante o no." Esta es una definición muy amplia que pretende capturar en su red cualquier tipo de acuerdo que pueda perjudicar a la competencia, sea cual sea su creación. En el caso Borowitz, se sostuvo que: "El término 'acuerdo' en sí es más amplio que los términos 'contrato' o 'acuerdo'.  Esta definición amplia pretende incluir cualquier tipo de acuerdo y cualquier forma de llegar a un acuerdo entre las partes de un acuerdo.  El acuerdo no necesita tener el estatus legal de un contrato (por ejemplo, no está sujeto a las reglas habituales de oferta y aceptación o especificidad), y un nivel mínimo de entendimiento, acuerdo o cooperación mutua entre las partes es suficiente para crearlo...  El consentimiento para un acuerdo no tiene que ser explícito, y también puede ser consentimiento implícito o consentimiento para el comportamiento...  El consentimiento tácito también es suficiente para crear el acuerdo" (ibid., en el párrafo 79).  En vista del propósito de la ley de impedir cualquier forma coordinada de imponer un acuerdo restrictivo, se determinó que un acuerdo restrictivo también puede hacerse oralmente, con un guiño de ojo, con un gesto de cabeza, a través de un tercero, y otras formas de alcanzar coordinación o un entendimiento común (ibid., y véase también apelación penal 1042/03 Metzerplass Limited Partnership in a Tax Appeal (1974) contra el Estado de Israel, en el párrafo 14 (10 de noviembre de 2003), donde los hechos bien conocidos fueron presentados con consentimiento del Caso Civil (Distrito de Jerusalén) 396/87 Kissin contra Petrogas Israel Gas Company (1969) en un recurso fiscal (9 de mayo de 1990)).  También se requiere una interpretación amplia para "evitar una elusión sofisticada de las disposiciones de la ley 'en versión israelí'" (Apelación Penal 2560/08 Estado de Israel contra Wall en el párrafo 100 (6 de julio de 2009)).
  2. Las partes del acuerdo - personas que realizan negocios: Como se ha dictado, este término también incluye a las sociedades, y en todos los asuntos relacionados con la gestión empresarial se adoptó un enfoque generalista y final, según el cual el propósito de este requisito es "distinguir entre entidades comerciales y entidades que no lo son, como las entidades consumidoras" ( Borowitz en el párrafo 81). El término "negocio" se define ampliamente en la Sección 1 de la Ley de la Competencia, como referido a "participar en la producción, venta, comercialización, compra, importación o exportación de un activo, así como en la prestación o recepción de un servicio".  Estas definiciones se aplican a todas las empresas cuyo asunto se trata en esta sentencia.  Lo mismo ocurre con los demás demandados que operaron en el marco de sus actividades comerciales en las empresas de los demandados.
  3. En cuanto al elemento de la restricción, se sostuvo que "una restricción que se considerará que crea un acuerdo restrictivo es una restricción que limita la libertad de acción otorgada a quienes llevan a cabo el negocio... Ya sea como resultado de la restricción que se le prohíbe hacer cualquier cosa (por ejemplo, dirigirse a un determinado público de clientes) o si la restricción le exige actuar solo de cierta manera (por ejemplo, vender sus productos solo a un precio acordado)" (Borowitz en el párrafo 87).  Se señaló además que "basta con que una de las partes del acuerdo se limite de la manera mencionada para que el acuerdo se considere un acuerdo restrictivo desde el punto de vista de todos sus socios" (ibid.).  En este contexto, también se sostuvo que era suficiente que una parte del acuerdo restringiera su libertad de acción y limitara su capacidad de competir para cumplir este principio (Apelación Penal 7829/03 Estado de Israel contra Ariel Ingeniería Eléctrica, Semáforos, Control en una Apelación Fiscal, párrafos 14-15 (14 de julio de 2005)).  Se sostuvo además que "la base de la limitación no debe usarse para limitar la aplicación del artículo 2 de la Ley, y que el énfasis en el artículo se pone en la limitación de la competencia, es decir, en la prueba de difamación" (Apelación Penal 1408/18 Estado de Israel contra Ben Dror, en el párrafo 24 (21 de agosto de 2018); Véase también Apelación Penal 5823/14 Shufersal en Tax Appeal contra el Estado de Israel en el párrafo 42 (10 de agosto de 2015).
  4. Las causas del daño a la competencia - Según lo establecido, este elemento refleja una prueba funcional para examinar las consecuencias del acuerdo restrictivo y su posible daño a la competencia. "El significado de este término es que, para que un acuerdo se considere restrictivo, no es necesario demostrar que realmente perjudicó a la competencia, y basta con que el acuerdo tenga el potencial de perjudicar la competencia", basta con que el acuerdo sea susceptible de perjudicar la competencia (Borowitz en el párrafo 88).  La definición de mercado no es uno de los elementos del delito y no es una condición necesaria para evaluar las calumnias de perjuicio a la competencia.  Se dictaminó que "estamos tratando un asunto que depende de las circunstancias...  Puede haber casos claros en los que sea tan claro como el sol al mediodía que tenemos una restricción comercial según las pruebas...  ..  'Cuando veo el límite, lo sé.'"
  5. El artículo 2(b) de la Ley de Competencia establece presunciones absolutas que, si se cumplen, se considerarán un sistema restrictivo en el que una restricción relativa a los asuntos especificados en el artículo será considerada un arreglo restrictivo. Estos asuntos incluyen la contención respecto al precio que se exigirá, ofrecerá o pagará (sección 2(b)(1)); Restricción respecto al beneficio que se generará (sección 2(b)(2)); Restricción para fines de dividir el mercado, total o parcialmente, según el lugar de negocio o según las personas o tipo de personas con las que se relacionarán (sección 2(b)(3)); y una restricción respecto a la cantidad, calidad o tipo de activos o servicios en el negocio (sección 2(b)(4)).  Se sostuvo que las restricciones en los asuntos mencionados son tales que, por su naturaleza, pueden perjudicar a la competencia y, por tanto, no es necesario demostrar el posible daño a la competencia.  "Un acuerdo relacionado con uno de los asuntos especificados en las presunciones absolutas...  se considerará un arreglo restrictivo, y respecto a dicho acuerdo no es necesario en absoluto probar que perjudice la competencia" (Borowitz, en los párrafos 89-91; Véase también el caso Ariel en el párrafo 16; el caso Wall en los párrafos 88-88; el caso Ben Dror en los párrafos 26-27; en el caso Shufersal se sostuvo que las decisiones absolutas se aplican a las disposiciones horizontales, entre competidores, en los párrafos 71-88 ibid.).  Estas presunciones también tienen como objetivo aumentar la eficiencia y la certeza legal.
  6. La ejecución del acuerdo restrictivo y su aplicación real no están entre los elementos de la infracción. Esto también se perfecciona sin que se requiera demostrar que el acuerdo se ejecutó realmente o que se tomó una ley para llevarlo a cabo (Apelación Penal 7399/95 Nehoshtan Elevator Industries contra el Estado de Israel, en el párrafo 6 (19 de abril de 1998)).  "No hay necesidad de tomar ninguna medida para implementar el acuerdo y así ser 'parte'.  La ejecución del acuerdo no es necesaria para perfeccionar la infracción» (Borowitz en el párrafo 76).  En consecuencia, se sostuvo que "cuando las partes de un acuerdo se comprometen a actuar de cierta manera en su negocio y luego no actúan conforme al acuerdo, esto no anula la existencia del acuerdo" (Caso Penal (Distrito de Jerusalén) 162/99 Estado de Israel contra HaMashbir Lakhkalai en una apelación fiscal en el párrafo 11 (7 de octubre de 1999)).

Tampoco es necesario probar una conexión causal entre el acuerdo restrictivo y la forma en que las partes operan después de que se haya realizado (véase también Criminal Case (Distrito de Jerusalén) 9865-10-12 Estado de Israel contra Bar en el párrafo 157 (13 de enero de 2015)).  La prohibición de perfeccionar un acuerdo restrictivo no obliga, según su lenguaje o propósito, a demostrar que si no fuera por el acuerdo por el que una de las partes se restringe, esa parte habría actuado de forma diferente o que cualquiera de las partes lo habría implementado realmente.  Un acuerdo no irá más allá del alcance de un acuerdo restrictivo: "Incluso si una o todas las partes pretendían actuar de la misma manera en cualquier caso..." (Caso Penal (Distrito de Jerusalén) 22847-12-10 Estado de Israel contra Bublil en el párrafo 327 (13 de septiembre de 2018)).  En una línea similar, se sostuvo que, incluso si las acciones de una parte en el acuerdo se basaban en consideraciones independientes propias, esto no desvincula la acción del acuerdo, y que "la mera existencia de tales consideraciones no niega el acuerdo restrictivo.  Tales consideraciones tampoco anulan la restricción a la libertad de acción que es inherente al acuerdo.  También existe una dificultad inherente en aclarar un argumento sobre un motivo interno de algún tipo en la base de una acción, que se lleva a cabo tras la formulación de un acuerdo restrictivo" (Criminal Case (Distrito de Jerusalén) 28192-08-12 Estado de Israel contra Ángel, en el párrafo 212 (9 de julio de 2015)).

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