Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 34153-02-24 Asociación Al-Aqsa para el Desarrollo de Activos del Patrimonio Islámico contra Bank Leumi Le-Israel Ltd. - parte 10

June 14, 2026
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Esto no es una "señal de alarma".  Esta es una sola comprobación que no indica la regla.  En cualquier caso, el argumento fue abandonado en los resúmenes del banco.

  1. Artículos adicionales en el periódico Israel Hayom: En la audiencia probatoria, el banco mencionó dos artículos que se publicaron cerca de la fecha de la audiencia. Uno se publicó unas semanas antes y trataba sobre una "investigación policial" contra la organización.  El segundo artículo se publicó el fin de semana antes de la audiencia.  Trataba sobre la implicación de la asociación 48 en el terrorismo y, en el marco de la misma, también se mencionaba la asociación en cuestión.  "En varias publicaciones, incluido este fin de semana, me sorprendió mucho, abro Israel Hayom y veo un artículo detallando la implicación de la asociación 48, que, como mencioné, se decidió pasar por un proceso de disolución y nacimiento está entrelazado con el artículo: la asociación Al-Aqsa y la mención de organizaciones, organismos y entidades que constituyen elementos sospechosos o declarados terroristas, con los que las asociaciones están activas" (p.  70, párrafos 24-28); "El mismo artículo de hace unas semanas que habla de una investigación policial, un artículo del pasado fin de semana que habla de la actividad en relación con cuerpos declarados y cuerpos terroristas" (p.  71, párrafos 15-17).
  2. Estos artículos fueron ignorados en los resúmenes del banco y no establecen sospechas de implicación en terrorismo o blanqueo de capitales, así como artículos anteriores sobre el tema no lo respaldan.
  3. Para resumir esta empresa: Aunque el banco pudo establecer una sospecha razonable de blanqueo de capitales (que no necesariamente supone una preocupación real) basándose en un uso no identificado y descontrolado de efectivo -una preocupación que se abordó razonablemente prohibiendo depósitos de efectivo por una fuente no identificada dentro del alcance del remedio temporal-, no pudo establecer una sospecha real de implicación en actividades terroristas. De hecho, el banco señaló muchas señales de alerta en su opinión.  Sin embargo, un examen exhaustivo de cada uno por separado muestra que ninguno, ni siquiera en conjunto, establece una sospecha real de implicación en actividades terroristas o de su financiación.  Así, el arresto del activista de la asociación, que poseía una pequeña cantidad de efectivo, terminó sin que se presentara una acusación formal y se devolvió el dinero incautado; Una investigación del Registro de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro, hasta la fecha, ha concluido con conclusiones que indican deficiencias contables, sin recomendación para tomar medidas para cerrar la asociación y en ausencia de hallazgos de blanqueo de capitales o implicación en terrorismo; Recibir donaciones de organizaciones extranjeras y vínculos con la asociación 48 se realizó hace unos años o se demostró que era irrelevante para la implicación en el terrorismo; Los contactos con elementos implicados en el terrorismo (Bikrat, Sabri, Jilad) fueron limitados en tiempo, los elementos no eran empleados de la organización y no se probó ninguna conexión directa con la actividad de la cuenta; Las publicaciones incitatorias (Jaber, Attoun) se realizaron en el pasado lejano, no se atribuyen a la propia asociación o carecen de suficiente peso para justificar el bloqueo de una cuenta bancaria activa de la asociación.
  4. No puedo aceptar que el panorama general, en el contexto de las muchas banderas levantadas en el enfoque del Banco, apunte a una preocupación real y la fortalezca frente a la multitud de pruebas. La razón de esto, como se ha dicho, es que un examen de cada prueba por separado conduce a una conclusión que no indica una preocupación real concreta y actual, en contraposición a indicios generales, algunos de los cuales se originan en un pasado lejano y otros no atestiguan su implicación.  En el contexto de esta conclusión, es necesario examinar la razonabilidad y proporcionalidad de la decisión del banco de bloquear completamente la actividad en la cuenta.

Segunda Compañía: ¿Es razonable y proporcional la decisión de detener completamente la actividad en la cuenta?

  1. La asociación afirma que las razones del banco para bloquear su cuenta han evolucionado y cambiado con el tiempo. Inicialmente, el 13 de noviembre de 2023, el banco justificó su decisión con información externa y publicaciones sobre una investigación contra la asociación y la confiscación de fondos.  Tras aclarar que estas afirmaciones eran inexactas, el banco presentó razones adicionales que incluían sospechas de fallos en los estados financieros y vínculos sospechosos con la asociación 48.  Finalmente, el 16 de enero de 2024, decidió cerrar la cuenta bancaria de la asociación.  La asociación sostiene que el cambio en el razonamiento, junto con la intensidad de la sanción de restringir solo el depósito de efectivo a bloquear completamente la cuenta, plantea dudas sobre la coherencia de la base fáctica y legal de las decisiones del banco.  La asociación enfatiza que los depósitos en efectivo en su cuenta son completamente correctos y derivan de la naturaleza de sus actividades, como pequeñas donaciones recaudadas en fondos benéficos en mezquitas.  Señala que el "anonimato" de los donantes es necesario en estas circunstancias, ya que dar caridad es un mandamiento religioso y no es posible emitir un recibo individual por cada pequeña donación.  La asociación añadió que opera de esta manera desde 1991, sin sospechas por parte del Registro de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro ni del banco, y que el aumento de donaciones en los últimos tres años se debe a esfuerzos de marketing.  Todos los donantes son ciudadanos israelíes y la asociación no recibe ni transfiere fondos fuera de Israel.
  2. Por otro lado, el banco alega que su decisión de bloquear la cuenta del demandante fue razonable y necesaria, debido a las "señales de alerta" que surgieron de su actividad, en virtud de la ley vigente, las instrucciones del Banco de Israel, la Autoridad de Prohibición del Blanqueo de Capitales y sentencias judiciales. El Banco está legalmente obligado a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, especialmente tras los hechos del 7 de octubre, y opera conforme a las instrucciones del Supervisor de Bancos (411 y 308) para vigilar actividades sospechosas.  La existencia de "señales de alerta" requiere acciones estrictas, y la decisión del banco cumple con la prueba de razonabilidad administrativa.  El banco rechaza las alegaciones de desproporcionalidad, señalando que el 13 de noviembre de 2023 anunció inicialmente una restricción parcial que impedía los depósitos en efectivo.  Solo dos meses después, el 16 de enero de 2024, y cuando no se proporcionaron explicaciones satisfactorias, anunció el bloqueo total de la cuenta, con un preaviso adicional de 30 días.  El banco enfatiza que el daño causado a él y al público, incluyendo la exposición a sanciones, daños financieros y de imagen, supera el daño que se causará a la demandante si continúa con su actividad.
  3. Según lo determinado en la medida provisional, incluso ahora considero que la decisión del banco de cesar la actividad en la cuenta por completo es irrazonable, desproporcionada y excede el alcance de la discrecionalidad que le concede la ley para abstenerse de prestar servicios. El Banco tiene derecho, e incluso obligado, de acuerdo con las disposiciones de la Conducta Bancaria Adecuada 411 y las Directrices de la Autoridad para la Prohibición del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, a examinar las actividades de los clientes al menos una vez al año y bajo cualquier cambio de circunstancias.  Esto es especialmente cierto en el contexto del aumento del uso del efectivo y el estado de guerra que ha prevalecido en Israel desde el inicio de la guerra, lo que ha llevado a un aumento de la aplicación de la ley y a la creciente preocupación por la financiación del terrorismo por parte de organizaciones sin ánimo de lucro.  Sin embargo, la cesación de actividad en una cuenta bancaria activa, y en particular en una cuenta que ha sido gestionada durante más de veinte años sin quejas por parte del banco, requiere razones de peso que superan las necesarias para negarse a abrir una cuenta en primer lugar.  Tales razones -basadas en una preocupación concreta y real sobre la implicación en la financiación del terrorismo o el blanqueo de capitales- no existen en nuestro caso.
  4. Además, la dimensión del tiempo también es importante. Han pasado más de dos años desde que se concedió la alivio temporal.  Durante este considerable periodo, el banco actuó según lo requerido por la orden, bajo la lupa del banco.  La asociación continuó su actividad bancaria dentro de los límites establecidos, es decir, sin depositar efectivo, sino mediante transferencias bancarias y pagos identificados, sin sospechar que durante esos dos años la asociación fuera sospechosa de actividades relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.  El paso del tiempo sin nuevas sospechas refuerza la conclusión de que una solución proporcionada es posible y satisfactoria, y que no hay margen para un cierre completo de la cuenta.
  5. Hay que dar peso a la dependencia de la asociación en su modo de actividad de larga data, y la decisión de cesar la actividad en la cuenta por completo causa más daño del necesario. Esta afirmación es especialmente cierta cuando se trata de una asociación de veteranos, cuya actividad puede cesar si se cierra la cuenta bancaria.  En ausencia de una preocupación razonable por la financiación del terrorismo, cerrar la cuenta excede el límite de la razonabilidad, y se deberían preferir soluciones más proporcionadas que no conduzcan a la eliminación de la actividad de la organización, como limitar el depósito de efectivo permitiendo la continuación de la actividad mediante transferencias bancarias identificadas.  El banco no señaló ningún caso en el que se concediera un alivio temporal que impidiera el cierre de una cuenta, basándose en un análisis detallado de las pruebas, y finalmente se determinó en la sentencia -basada en una base fáctica similar- que la cuenta debía cerrarse.

Empresa Tres: Usando el Efectivo en el Futuro

  1. La asociación sostiene que la restricción impuesta en el alivio temporal debería eliminarse y que debería permitirse volver a depósitos en efectivo. No puedo aceptar esta exigencia.  Como se detalló anteriormente, existía la sospecha de implicación en blanqueo de dinero mediante depósitos de sumas considerables de efectivo, sin que se desconociera el origen del dinero.  La asociación no propuso un esquema concreto que abordara la preocupación surgida, el esquema no fue examinado por el banco y no se tomó ninguna decisión reciente por parte del banco.  Por lo tanto, un depósito en efectivo solo puede ser posible si se encuentra una forma que sea coherente con los requisitos regulatorios del banco y la ley para identificar el origen del dinero.  En el litigio ante mí, la asociación no pudo señalar una forma de abordar la preocupación, el banco no consideró la propuesta de la asociación y no tomó una decisión, entre otras cosas, en el contexto de su postura de que era apropiado detener por completo la actividad en la cuenta.  Dado que esta postura fue rechazada en esta sentencia, no hay impedimento para que la asociación se acerque al banco con una solicitud para volver al uso del efectivo, proponiendo un mecanismo que cumpla con los requisitos regulatorios y los requisitos de la ley (entre otros, en el contexto de la forma en que otras asociaciones reciben donaciones en efectivo y las depositan), el banco tomará una decisión y, si esto no es aceptable para la asociación, podrá solicitar un procedimiento legal apropiado.  No hay margen para hacerlo en el marco del presente procedimiento sin una base fáctica y legal adecuada.

Argumentos adicionales

  1. El banco afirma que la asociación se abstuvo de traer a testificar a los miembros de la dirección que toman las decisiones y son responsables de la gestión de la cuenta. En su lugar, se trajeron a testificar a tres empleados junior de la asociación, cuyo testimonio se consideró irrelevante para la mayoría de las "señales de alerta" que surgieron debido a la falta de conexión con la gestión de la cuenta y los periodos relevantes.  Así, Daoud testificó que es un "empleado ordinario" y que no es miembro del consejo ni firmante autorizado (p.  17, párrafos 26-27), y señaló que el CEO y los titulares de los derechos de firma son Safa'ad Freij y Samer (p.  18, párrafos 10-14).  Ka'adneh, que comenzó a trabajar para la asociación solo en 2023, confirmó que no sabía nada sobre los hechos anteriores a esa fecha (p.  29, preguntas 13-16), y también identificó a Samer Badawi y Spoad Freij como directores interinos (p.  29, preguntas 26 a p.  30, pregunta 1).  Jaber, que comenzó su trabajo en 2021 (p.  49, párrafos 26-27), confirmó que no gestiona la cuenta de la asociación y no está autorizado a firmar; que Safaad Freij y Samer, que son firmantes autorizados, no fueron llamados a testificar (p.  50, párrafos 21-26); y que no es gerente en la asociación (p.  53, s.  8).  De todos los testimonios se desprende que ninguno de los testigos pudo declarar sobre la mayoría de las "señales de alarma" que se levantaron y, de hecho, la asociación no presentó ninguna contraversión sustancial en estos contextos.
  2. No puedo aceptar el argumento. Los testigos presentados eran relevantes para la importante señal de alerta que se levantó y estableció: la recogida y depósito de efectivo.  Daoud y Qadneh eran los empleados reales que participaban en la recaudación de donaciones de las mezquitas, y Jaber, como director administrativo, conocía los procesos y políticas de documentación implicados.  Por tanto, su testimonio fue esencial para entender cómo opera la asociación en este aspecto.  No está claro cuál podría haber sido la contribución de altos funcionarios que no están directamente implicados en esta actividad.  En cualquier caso, si el banco consideraba que el testimonio de los firmantes autorizados era importante para demostrar sus afirmaciones, tenía derecho a citarles para que testifiquen por sí mismo.
  3. En contraste con la señal de alerta que establece sospecha de implicación en el blanqueo de capitales, las pruebas que indican sospecha de implicación en terrorismo son mucho más débiles, y no he visto cómo una decisión de terminar la actividad bancaria puede basarse en ello. No veo cómo los directores de la organización habrían refutado su implicación en el terrorismo cuando la sospecha previa no estaba suficientemente fundamentada.  En cualquier caso, no creo que haya incumplido la obligación de la Asociación en ausencia de una base suficiente para la decisión tomada por el Banco respecto a una sospecha razonable de la implicación de la Asociación en actividades terroristas.
  4. Jaber declaró que, si el litigio concluye con éxito, considerará cambiar de banco (p. 65, párrafos 25-29).  Según el banco, esta declaración indica que la asociación no tiene intención de permanecer en el banco en ningún caso, y por tanto la demanda actual, cuyo propósito es permitirle seguir gestionando su cuenta en el banco, es un procedimiento teórico.  El banco se basó en una sentencia anterior que rechazó reclamaciones similares alegando que son teóricas y no aportan un beneficio real al demandante (como Civil Case (Distrito de Tel Aviv) 1034-11-13 Yosef contra Union Bank of Israel Ltd., párr.  24 (14 de julio de 2016)).
  5. La reclamación debería ser rechazada. Actualmente, la única cuenta de la asociación está gestionada en el banco, y si decides abandonarlo, estará condicionado a la posibilidad de abrir otra cuenta bancaria.  La jurisprudencia concedió a una corporación bancaria una discreción más amplia sobre si abrir una cuenta con antelación para evitar su cierre mientras se realizaba, y esto no es una preocupación vaga en nuestro caso.  Por tanto, no se puede concluir que estemos ante un procedimiento teórico.  Ni mucho menos.

Conclusión

  1. De todo lo anterior, la afirmación es parcialmente aceptada. La orden temporal será una orden permanente.

El banco asumirá los honorarios del demandante por la suma de 30.000 ILS.

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