Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 34153-02-24 Asociación Al-Aqsa para el Desarrollo de Activos del Patrimonio Islámico contra Bank Leumi Le-Israel Ltd. - parte 9

June 14, 2026
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El testigo, el Sr.  Jabbar:   ¿Quién es?

Abogado David:     ¿Sabes? ¿Organizar un acto benéfico? No, no lo sé.

El testigo, el Sr.  Jabbar:   No lo sé.

Abogado David:     La asociación tenía contacto con una organización llamada CBSP?

El testigo, el Sr.  Jabbar:   Lo que sí puedo decir es que durante el periodo en que empecé a trabajar o cuando era gerente en la asociación, no nos comportábamos y no teníamos ninguna conexión en ninguna asociación según lo que menciona" (p.  53, párrafos 23-30).

  1. No se ha presentado ninguna nueva evidencia sobre este tema desde la decisión de medidas provisionales, en la que se determinó que el peso de las publicaciones en los medios como "señal de alerta" no era grande. Rechazo la afirmación del banco de que la respuesta de Jaber "No lo sé" en respuesta a una pregunta sobre los vínculos de la organización con la organización Human Appeal da fe de la larga implicación de la organización en el terrorismo.  Jaber explicó que comenzó su trabajo en la asociación en junio de 2021 y, por tanto, no pudo proporcionar detalles sobre actividades o conexiones anteriores a esa fecha.
  2. Conexión entre la asociación en cuestión y la asociación 48: El banco volvió a afirmar que existían vínculos, pasados y presentes, entre la asociación y la asociación 48. Señaló que el 7 de julio de 2025, el Registrador de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro anunció su decisión final de tomar medidas para desmantelar la Asociación 48 debido a conclusiones graves, incluyendo las declaraciones de Razi Issa (que era el CEO de la Asociación 48) en las que se refirió al jeque Yassin como un mártir que el banco afirma haber cometido mientras él era CEO de Al-Aqsa.  El Banco vuelve a referirse a la decisión relativa a la Asociación Islámica para Huérfanos y Necesitados (párrafo 35):

Es imposible ignorar un pasaje grabado en el que se escucha a este declarador refiriéndose al jeque Yassin como un "mártir" y sus intentos de evadir la interpretación aceptada de esta terminología en su respuesta, y según él estamos tratando de alguien que murió mientras cumplía una mitzvá religiosa [...] En cuanto a estas palabras, aunque sean palabras pronunciadas por el testigo en 2016, antes de comenzar su actividad en la asociación, no se puede ignorar que son las opiniones de la persona que dirige la asociación.

  1. El banco añade que Jaber confirmó en su interrogatorio que Razi Issa fue el director ejecutivo del demandante, incluso en 2016 (p. 60, párrafos 11-13), y que el demandante confirmó que Razi Issa comenzó a trabajar para la asociación 48 varios meses después de dimitir de la gestión del demandante (párrafo 12 de la respuesta de la asociación del 28 de febrero de 2024).  A partir de la combinación de los datos, se puede concluir que las declaraciones de Issa se hicieron mientras él era el CEO del demandante, y por lo tanto la determinación del Tribunal de Distrito de que esto era una señal de alerta es relevante para nuestro caso.  Además, se alegó que la asociación ocultó el hecho de que estaba llevando a cabo actividades conjuntas con la asociación 48 en Jerusalén, y solo lo admitió en la declaración de demanda y la declaración jurada de Jaber.
  2. La asociación rechaza las reclamaciones. En cuanto a las declaraciones de Razi Issa: Ella afirma que el vídeo no se le mostró ni a ella ni al tribunal, y que no se probó que sus palabras se hicieran mientras él ejercía como director general de la organización.  Además, la asociación subrayó que no hay motivo para tener en cuenta la opinión privada del exdirector ejecutivo de la asociación con el fin de cerrar la cuenta de la asociación hoy en día, especialmente cuando las palabras se dijeron hace una década y esa misma persona no ha gestionado la asociación durante más de siete años.

En cuanto a los supuestos vínculos con la Asociación 48: la asociación se refirió al cargo del Fiscal General y al Shin Bet, según el cual no se encontró información que vinculara a la asociación 48 con organizaciones terroristas.  Explicó que no hay transferencias de dinero ni cuentas entre las asociaciones, y que la única conexión es la cooperación en proyectos de distribución de ayuda humanitaria en Jerusalén, ya que la asociación distribuye el equipamiento recibido de la 48 asociación de forma gratuita.  La asociación añadió que durante la preparación de una declaración jurada de divulgación de documentos y respuestas a un cuestionario en su nombre, se encontraron dos recibos de junio de 2018, que sumaban un total de 95.162 ILS para los 48 de la asociación.  Estas sumas se destinaron al proyecto de construcción de una mezquita móvil en la Ruta 6.  La asociación señaló que Jaber no tenía conocimiento de ellos porque son anteriores al periodo de su empleo en la asociación.  La asociación subrayó que desde junio de 2018 no ha habido transferencias ni contabilidad entre las asociaciones; La asociación negó emplear conjuntos empleados y aclaró que un miembro de la junta y un miembro del comité de auditoría trabajan a tiempo parcial en la asociación 48, pero afirmó que esto no crea conexiones relevantes ni sospechosas.  La organización añadió que Gilad nunca fue empleado por la organización, que era un guía turístico autorizado invitado voluntariamente, y que su condena de hace más de una década por actividad cívica en los Hermanos Musulmanes en Jerusalén es irrelevante, ya que ahora es un ciudadano normativo.

  1. Jaber declaró (párrafo 8 de la declaración jurada suplementaria de Jaber, Apéndice C de la declaración jurada) que Razi Issa fue CEO de Al-Aqsa desde julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, y luego comenzó su cargo como CEO de la Asociación 48 en enero de 2020, es decir, aproximadamente un año después de jubilarse de su puesto en la parte demandante. Tras sus declaraciones, ejerció como director general del demandante.  Sin embargo, esto no genera una preocupación razonable respecto a la implicación de la asociación en actividades terroristas.  No se ha establecido ninguna conexión real y sustancial entre las asociaciones ni la rendición de cuentas entre ellas.  A diferencia de la ONG 48, donde se ha demostrado que la actividad apoya a organizaciones en Gaza, Siria, Turquía, Yemen y la Autoridad Palestina, incluida una organización vinculada a Hamás, en nuestro caso no hay tales pruebas.  La totalidad no indica una preocupación real sobre la implicación del demandante en actividades terroristas.
  2. La implicación de la asociación con operativos terroristas: En la audiencia probatoria, el banco presentó imágenes de vídeo del curso "Ein al-Buraq" (Apéndice 20 de la declaración jurada del banco). Jaber confirmó en su interrogatorio que fue documentado en la foto superior (p.  61, párrafos 25-28).  En cuanto a las otras personas fotografiadas en las mismas fotos: Jaber respondió primero que eran "invitados" (p.  61 de la transcripción, párrafos 31-32) y luego confirmó que las fotografías mostraban a Bikraat y Sabri que participaban en las actividades de la asociación "esto es lo principal de mi vida", "Este es el subdirector del Waqf Phil Islam en Jerusalén" (p.  62, párrafos 6 y 16).  El banco rechaza la afirmación de la asociación de que "solo" hablaron en el acto de apertura del curso, y afirma que su mera participación en las actividades de la asociación, independientemente de su papel específico o del conocimiento de la asociación sobre sus vínculos con el terrorismo, levanta una "señal de alarma" muy seria.
  3. La asociación reitera que Berat y Sabri no ejercieron como instructores en el curso. Jaber aclaró en su contrainterrogatorio que estuvieron presentes como representantes del Waqf musulmán, responsable de los lugares sagrados, en la apertura del curso de formación de instructores en la mezquita de Al-Aqsa en 2021 (p.  62, p.  15 a p.  63, p.  19).  La asociación sostiene que no sabía y no podía saber que, años después de haber participado en las actividades de la asociación, serían sospechosos de actividad hostil y, en cualquier caso, estas sospechas no están relacionadas con las actividades de la asociación ni con la cuenta bancaria.
  4. De nuevo, encuentro que el peso de este evento como "señal de alarma" no es gran cosa. No hay pruebas de que la asociación conociera las posiciones de estas figuras, ni que la conexión con ellas estuviera relacionada con su implicación en el terrorismo, o directamente con la actividad mencionada en el relato.  Sin embargo, incluso suponiendo que sus posturas en el pasado eran conocidas (y no cambiaron), no se ha demostrado que ambos incitaran realmente contra Israel en las fechas correspondientes.  Presentar el incidente como prueba de implicación en el terrorismo no es más que "sabiduría retrospectiva", y ni siquiera este incidente levanta una "bandera roja" tras examinar la totalidad.
  5. Publicaciones que incitan al terrorismo: El banco sostiene que la asociación es responsable de las publicaciones que incitan al terrorismo en Uman, lo que establece una "bandera roja" que atestigua su implicación.
  6. En cuanto a las publicaciones de Jaber: el banco hizo referencia a sus respuestas en su contrainterrogatorio del 18 de noviembre de 2025. Al principio, a Jaber le mostraron una fotografía de un hombre ondeando una bandera de Hamás.  Cuando se le preguntó si era una bandera relacionada con Hamás, respondió: "No, no tiene nada que ver con Hamás" (p.  64, preguntas 12 y 19).  Luego le mostraron una bandera de Hamás en la web Wikipedia.  Cuando se le volvió a preguntar si la bandera de Hamás se parecía a la de la foto, confirmó que las banderas eran "iguales" (p.  68, s.  1).  Según el banco, este desarrollo en el testimonio ilustra claramente la gravedad de las declaraciones de Jaber y su falta de credibilidad.
  7. La organización explica que la bandera muestra la shahada (la declaración de la fe islámica), que aparece en la bandera de Hamás así como en otras banderas como la bandera del Movimiento Islámico y la bandera saudí. Por lo tanto, según ella, Jaber no se sentía en el estrado, sino que simplemente dejó claro que la bandera no era "solo para Hamás" (p.  67, art.  18; p.  64, s.  16-21; p.  67, p.  14 a p.  68, s.  7); y que publicó la foto por apoyo al Movimiento Islámico y no por apoyo a Hamás.  La asociación reiteró que se trataba de publicaciones antiguas publicadas en la página privada de Facebook de Jaber, y que no tenían ninguna relación con la asociación ni con su cuenta bancaria (p.  63, s.  32; p.  68, s.  3).
  8. Respecto a la publicación de Attoun: El banco se refirió a la respuesta del abogado del demandante en la audiencia provisional del 6 de mayo de 2024, en la que respondió "no denegado" en respuesta a la pregunta de si las publicaciones adjuntas (incluidas las de Atton) eran "genuinas" (Acta del 6 de mayo de 2024, p. 7, preguntas 1-9).
  9. No creo que estas publicaciones antiguas susciten una preocupación real sobre la implicación de la asociación en actividades terroristas. Este no es el lugar para determinar si las publicaciones de Jaber constituyen incitación al terrorismo, ya que son sus publicaciones privadas, y por tanto la cuestión de si es una bandera de Hamás o no es irrelevante.  La publicación de Atun es antigua y se originó en una página web eliminada de la asociación.  No se presentó ninguna prueba de que la organización publique ninguna incitación contra el Estado de Israel que indique implicación en terrorismo.
  10. Pérdida total de confianza por parte del banco en la asociación: El banco ha reclamado repetidamente la pérdida total de confianza. Argumentó que la totalidad de la conducta de la asociación, detallada en los resúmenes, condujo a una pérdida de confianza en ella y no fue contradicha por la asociación (p.  79, párrafos 28-30).  El banco enumeró las siguientes causas de la pérdida de confianza: la aprobación de la asociación para recibir millones de shekels en efectivo sin conocer el origen del dinero; gestión inadecuada de recibos; sus vínculos con entidades afiliadas a Hamás; Contratando a una persona condenada por delitos de seguridad y varias publicaciones importantes sobre la asociación.  Según la postura del banco, no hay motivo para obligarle a seguir gestionando una cuenta para un cliente que ha perdido toda confianza en él, por lo que su decisión de detener la actividad fue tomada legalmente.  El banco citó una resolución en apoyo de esta postura, según la cual en los casos en que se perdió el fideicomiso, la negativa del banco a prestar servicios estaba justificada.
  11. La asociación no abordó directamente la reclamación de pérdida de confianza, sino indirectamente refutando cada una de las "señales de alarma" que planteó el banco. La asociación argumentó que ninguna de las indicaciones indicadas por el banco, ni siquiera su acumulación, fundamentaba una preocupación real de actividad indevida, y mucho menos de financiación del terrorismo o blanqueo de capitales.  La asociación subrayó que es un gestor de cuentas veterano que lleva años activo y que sus actividades son adecuadas y legales.  Al hacerlo, la asociación contradijo, en su opinión, la base fáctica para la reclamación de pérdida de confianza en el banco.
  12. Tampoco hay fundamento en esta afirmación del banco. Una causa de desconfianza debe basarse en un ocultamiento deliberado de hechos en un intento de eludir las restricciones impuestas por el banco, o en un conjunto particularmente grave de circunstancias.  El banco no demostró que la asociación ocultara deliberadamente tales hechos, ni señaló circunstancias graves que justificaran una pérdida total de confianza, cuando la mayoría de las conductas problemáticas atribuidas a la asociación son coherentes con su forma declarada y continua de actividad a lo largo de los años.  Además, una vez determinado que esas "señales de alerta" que atestiguan la implicación en el terrorismo, en contraposición al miedo al blanqueo de capitales, tienen poco peso, el terreno queda realmente descartado bajo la base fáctica de la falta de confianza que se ha creado.  La desconfianza personal o subjetiva no es suficiente para este asunto.  Se requiere falta de confianza basada en hechos probados y una base fáctica sólida.  No existe tal cosa, como he dicho.
  13. En sus resúmenes, el banco se refirió a resoluciones en las que la pérdida de confianza del banco en el cliente se consideraba una negativa razonable. Sin embargo, en estas sentencias, la crisis de confianza entre el banco y el cliente se debió a circunstancias graves que son sustancialmente diferentes a nuestro caso.  Estos incluían patrones de comportamiento violento o amenazante hacia los empleados del banco, casos de falta sistemática de cooperación con las demandas del banco para proporcionar información relevante, y una real sospecha de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.  Así, en la Moción de Apertura (Distrito de Tel Aviv) 15335-12-16 Saadia contra Mizrahi-Tefahot Bank (26 de febrero de 2017), se perdió la confianza principalmente como resultado del comportamiento violento y amenazante del cliente hacia los empleados del banco y al hecho de que el propio cliente perdió la confianza en el banco; Caso Civil S.  (Distrito de Hai) 59113-09-16 R.M.  Express contra Bank Leumi (16 de mayo de 2018) Se perdió la confianza de que el cliente se negó a cooperar con los requisitos de información del banco, violó los procedimientos y normas del banco, planteó una preocupación razonable sobre actividad de blanqueo de capitales en la cuenta, violó un acuerdo procesal que recibió la validez de una decisión, actuó con contundencia y abusó de remedios temporales; enOpening Stimulus (Distrito de Tel Aviv) 40937-04-18 Eitan Cohen Change The Summit Beitar Elite BTax Appeal contra Discount Bank en Apelación Fiscal (17 de mayo de 2018) La confianza se perdió debido a amenazas explícitas y severas del cliente hacia el director de la sucursal y su familia, así como a una pérdida de confianza mutua entre el cliente y el banco, cuando el propio cliente declaró haber perdido su confianza en el banco; Enel Caso Civil (Distrito de Jerusalén) 14548-09-18 A.B.A.  Trade and Transportation in Tax Appeal contra Discount Bank (17 de junio de 2019) Se perdió la confianza debido a comportamientos violentos y verbalmente amenazantes por parte del representante del cliente hacia el gerente de la sucursal, así como por preocupación por actividades financieras problemáticas, incluyendo la inactitud de los extractos al abrir la cuenta; En el caso Dagan, se perdió la confianza debido a la conducta constante del solicitante, que incluyó intentos deliberados de eludir el sistema de supervisión del Banco dividiendo deliberadamente las transferencias de dinero de monedas digitales, continuando operando en contravención de las instrucciones explícitas del Banco, falta de transparencia y contradicciones en su testimonio.  Este comportamiento, en el contexto del alto riesgo implicado en la actividad en monedas digitales y las obligaciones impuestas al banco para prevenir el blanqueo de capitales, llevó a una pérdida de confianza mutua y razonable por parte del banco; En el caso de la Asociación Islámica para Huérfanos y Necesitados, la crisis de confianza surgió de una verdadera sospecha de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que incluye, entre otras cosas, grandes transferencias de dinero a la Autoridad Palestina y Gaza sin supervisión, vínculos probados con organizaciones y elementos terroristas, algunos de los cuales están afiliados a Hamás, la incapacidad del banco para supervisar las actividades de la organización y la incapacidad de la organización para proporcionar explicaciones suficientes; enel caso civil (Shalom Tel Aviv) 52615-09-20 Q.  Tuchler Holdings enla apelación fiscal contra el banco Leumi Le-Israel enla apelación fiscal (9 de octubre de 2020) La crisis de confianza se debió a la falta de transparencia y la falta de información al banco sobre actividades inusuales y repentinas en la cuenta, la falta de respuesta a las cartas de advertencia y la presentación de una imagen parcial e inexacta ante el tribunal.  Esta conducta, junto con una actividad financiera sospechosa, creó "señales de alerta" y provocó la erosión de la confianza entre el banco y el solicitante.
  14. Nuestro caso es claramente diferente de estos. La asociación cooperó con sus solicitudes y preguntas, y no se puede decir que la pérdida mencionada esté justificada a nivel objetivo que justifique una medida extrema de cierre de la cuenta.

Señales de alerta "nuevas"

  1. En la fase de pruebas, el banco señaló tres nuevas "señales de alerta" que no se discutieron en la fase de alivio provisional: (1) la investigación del Registro de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro; (2) Artículos adicionales en el periódico "Israel Hayom"; (3) Un cheque de la asociación depositado ante la Autoridad Palestina. Los comentaré en su orden:
  2. Investigación del Registrador de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro: El Banco afirma que una investigación sobre el asunto de la asociación por parte del Registrador de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro es otra "señal de alerta". En este contexto, se demostró que en diciembre de 2024, funcionarios del demandante fueron citados para interrogatorio en las oficinas de la Autoridad de Sociedades (Apéndice 23 a las declaraciones juradas del banco).  El banco alega que este asunto material, que indica una conducta indebida, fue ocultado por la asociación al tribunal.  Cuando Jaber fue preguntado sobre esto durante su interrogatorio, respondió con naturalidad: "No pensé que hubiera una conexión entre la investigación en el Registro de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro [...] Estas son cosas que no le pertenecen" (p.  47, párrafos 12-19).  El Banco señaló una carta al Registro de Asociaciones fechada el 7 de julio de 2024 (Apéndice 23 a las declaraciones juradas del Banco, págs.  577-581) en la que la propia Asociación se refería a las reclamaciones del Banco planteadas en este procedimiento legal respecto a sus actividades, lo que demuestra, según el Banco, que la Asociación reconoce la conexión entre los procedimientos.
  3. Por otro lado, la asociación afirma que no existe ninguna relación entre la investigación abierta en las oficinas del Registro de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro y las sospechas de financiación del terrorismo. Según ella, la única cláusula relevante en este contexto trataba sobre el dinero recibido de asociaciones extranjeras hasta 2019, en la que se señaló que algunas de ellas están actualmente declaradas asociaciones ilegales, pero no existían tal en el momento en que se transfirió el dinero.  La asociación subrayó que "aquí no hay nada nuevo"; y que el único defecto que debía corregirse era un defecto contable.  Por lo tanto, según ella, esto no es una "bandera" de ningún tipo (P/1, párrafos 24-26).
  4. Jabbar declaró que la investigación con el Registro de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro había completado y el caso fue transferido a otro departamento encargado de las deficiencias, pero no se tomó una decisión final en su caso. Señaló que se les dijo que "no hay nada fuera de lo común" y que la asociación es "correcta", salvo por ciertos aspectos que deben corregirse (p.  43, s.  17 a p.  44, s.  2).  Se le preguntó a Daoud sobre esto y respondió de manera similar (p.  18, s.  29 a p.  19, s.  4).
  5. Una revisión del informe de resultados de inspección de la Autoridad de Corporaciones, fechado el 21 de julio de 2025, muestra que se realizó un examen exhaustivo de las actividades de la asociación, durante el cual se detectaron varias deficiencias. Se determinó que la asociación actuó en contravención de sus procedimientos al pagar deudas a la Autoridad Tributaria para un tercero, en una actividad que no era uno de sus objetivos aprobados.  La asociación no presentó los documentos oficiales proporcionados por las familias, ni tampoco el acta del comité que debatía la decisión sobre este pago.  En respuesta al informe, la asociación presentó criterios para distribuir ayuda a los necesitados y formularios apropiados; Se le exigía que en sus estados financieros se relacionaran con los ingresos y gastos en valor monetario relacionados con las actividades de transporte bajo su patrocinio.  En cuanto al uso del efectivo: la asociación ha aprobado un procedimiento para la recaudación de donaciones y la gestión de los libros de recibos; A partir de 2020, los ingresos de organizaciones y asociaciones extranjeras han cesado.  Algunas de estas organizaciones extranjeras están actualmente declaradas asociaciones ilegales, pero en el momento de las transferencias de dinero, estas organizaciones no figuraban en esta lista.  En resumen, se encontraron deficiencias en la conducta de la asociación que requirieron corrección.  La asociación debía proporcionar un informe y referencias sobre la corrección de estas deficiencias, incluyendo referencias en los estados financieros a ingresos y gastos de valor monetario relacionados con la actividad de transporte bajo su patrocinio.  Las conclusiones generan preocupación de que la asociación se esté comportando en contravención de las normas contables aceptadas y las directrices del Registro de Asociaciones conforme a la ley, por lo que el caso fue transferido a la Autoridad de Sociedades para su posterior consideración por parte de la División y así considerar un plan de acción respecto a la Asociación.
  6. Por tanto, parece que la preocupación del Registro de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro gira únicamente en torno a deficiencias contables y no plantea preocupaciones sobre el blanqueo de capitales ni la financiación del terrorismo. Sin embargo, debe aclararse que es posible que la investigación no se haya completado y, por tanto, sus conclusiones en la fase actual no tengan un peso probatorio significativo.  En cualquier caso, la investigación no indica ninguna preocupación por el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, ni levanta una "bandera roja" respecto a estos temas.  Al contrario, un organismo oficial de investigación examinó la conducta de la organización y no encontró ninguna sospecha sobre ninguno de ellos, y mucho menos una sospecha real.
  7. Un cheque de la asociación depositado en un banco palestino: En la audiencia probatoria, el banco presentó un documento que, según él, testificaba que un cheque de la asociación fechado el 15 de julio de 2025, firmado por firmantes autorizados, fue pagado por una persona con cuenta bancaria en la Autoridad Palestina (p. 35, párrafos 17-25).  Según el banco, esto contradice el testimonio de Jaber de que no hay actividad en el extranjero, sino solo en Israel, y apunta a una señal de alarma.

La asociación afirmó en sus resúmenes que el cheque no fue revelado en el descubrimiento de los documentos; Jaber aclaró en su interrogatorio que lo había entregado a una empresa farmacéutica llamada "Beit Aladwa Warehouse" que opera en Jerusalén y los Territorios Ocupados, y que no sabía dónde había sido depositado realmente (p.  35, párrafos 17-25; p.  50, p.  29 a p.  51, s.  22).  Según ella, centrarse en un solo cheque demuestra lo débiles que son las afirmaciones del banco.

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