Casos legales

Autoridad de Apelaciones Civiles 17685-01-26 Arkia International (1981) Ltd. contra Lior Bondravsky

June 4, 2026
Impresión
En el Tribunal Supremo actuando como Tribunal de Apelaciones Civiles

Autoridad de Apelaciones Civiles 17685-01-26

 

 
Antes: El Honorable Juez David Mintz

La Honorable Jueza Yael Willner

El Honorable Juez Alex Stein

 

Los solicitantes: 1.  Arkia International (1981) Ltd.

2.  Arkia Israeli Airlines Ltd.

 

Contra

 

Encuestados: 1.  Lior Bondravsky

2.  Eric Meisel

3.  Yulia Meisel

4.  Nir Kfir

5.  Liron Tepper

6.  Tommy Heffner

7.  Oren Zucker

8.  Nir Ephraim Yosef Tal

9.  Oleg Sokolovsky

10.  Lilia Sokolovsky

11.  Dror Azoulay

12.  Shahar Tal

13.  Zvi Profis

14.  Avishai Bar Or

15.  Daniel Chaban

16.  Oren Ostfeld

17.  David Cohen

18.  Amir Nachshon

19.  Ehud Naveh

20.  Ido David

21.  Dror Sade-Or

22.  Guy Goldrath

23.  Gilad Kirschenberg

24.  Oren Klimker

25.  Michael Gorokhovsky

26.  Lena Zimilis

27.  Sagi Zimilis

28.  Joshua Magnus

29.  Shay Fox

30.  Adi Ofir Ran

31.  Ilan Markovich

32.  Ron Steinrod

33.  Liron Shamir

34.  Nikolai Konicher

35.  Michael Zlatkovsky

36.  Tomer Solan Suleimani

37.  Alexander Slov

38.  Ohad Peleg

39.  Boaz Koenig

40.  Alexander Arnovitch

41.  Zvi Dror

42.  Yariv Maimon

43.  Assaf Harel

44.  David Spectorman

45.  Nina Spectorman

46.  Mor Levy

47.  Dotan Rechler

48.  Nir Nahmias

49.  Yoni Wasserman

50.  Amit Kittenberg

51.  Or Tal

52.  Uri Saada

53.  Michael Bibi

54.  Tal Yosef Marwani

55.  Dan Wahlberg

56.  Mansión Sloesher

57.  Yishai Zemach

58.  Gil Ben Shalom

59.  Gil Avisar

60.  Elad Zucker

61.  Nir Sigal

62.  Gal Mahler

63.  Igor Altshuler

64.  Zohar Kitzin

65.  Yana Agpayev

66.  Evgeny Gendelman

67.  Dina Feldman

68.  Leonid Feldman

69.  Vadim Sorokin

70.  Irina Sorokin

71.  Or Aner

72.  Chen Shahaf

73.  Noam Zilberman

74.  Ella Watolowski

75.  Yevgeny Votolovsky

76.  Erez Levy

77.  Ariel Benjamin Goldgebicht

78.  Arie Grossman

79.  Maya Hannah Tzuntz

80.  Tom Grossman

81.  David Gurvi

El asentamiento otomano [versión antigua] 191682.  Noa Gruy

34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, Piskei Din 51 (2) 83.  Daniel Gruy

84.  Aya Gruy

85.  Tomer Malachi

86.  Roy Malachi

87.  Shay Fox

88.  Adi Ofir Ran

89.  Ilan Markovich

90.  Ron Steinrod

91.  Liron Shamir

92.  Nikolai Konicher

93.  Michael Zlatkowski

94.  Tomer Solan Suleimani

95.  Alexander Slov

96.  Zvi Dror

97.  Yariv Maimon

   

Solicitud de permiso para apelar contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Jerusalén (jueces A.  Shaham, A.  Rubin y D.  Gidoni) dictada el 7 de noviembre de 2025 Otras solicitudes municipales 70166-06-25

   
En nombre de los solicitantes:

 

la abogada Maria Oren Leifer; Abogado Inbal Elkayam
En nombre de los demandados 3-1, 8-5, 13-11, 19-15, 21, 23-32, 34, 36-40, 42-52, 55-60, 69-70, 77-74, 90-87, 92, 97-94:

Encuestados 4, 14, 71-73, 91:

Abogado Eyal Avidan

ellos mismos

 

Sentencia

Juez Alex Stein:

Nuestro Sugya

  1. La sección 6(a)(2) de la Ley de Servicios de Aviación (Compensación y Asistencia por Cancelación de Vuelo o Cambio en sus Condiciones), 5772-2012 (en adelante: la Ley de Servicios de Aviación o la Ley), otorga a un pasajero cuyo vuelo fue cancelado el derecho a elegir entre devolver el reembolso de la contraprestación pagada por el billete o recibir un billete alternativo. ¿Constituye el hecho de no informar al pasajero de su derecho a elegir entre las alternativas -y, en consecuencia, el no ejercer una de ellas- motivo para conceder daños ejemplares dentro del ámbito del artículo 11(a) de la Ley?

Copiado de Nevo

  1. Este es el asunto en el que estamos obligados a decidir dentro del alcance de la solicitud de permiso para apelar en este caso. Esta solicitud se refiere a la sentencia del Tribunal de Distrito de Jerusalén (jueces   Shaham, A.  Rubin yD.  Gidoni), que fue concedida el 7 de noviembre de 2025 en Otras Solicitudes Municipales 70166-06-25, en la que se aceptó parcialmente la apelación de los solicitantes contra la sentencia del Tribunal de Magistrados de Beit Shemesh (juez E.  Yehezkel), que se dictó el 22 de abril de 2025 en elCaso Civil 37570-04-22.

Antecedentes y procedimientos previos

  1. El 29 de enero de 2022, el vuelo IZ 776 estaba programado para despegar de Grenoble, Francia, hacia Tel Aviv. El Solicitante 1 es el organizador de vuelo y el Solicitante 2 es el operador de vuelo (en adelante, colectivamente: Arkia).  Los pasajeros tuvieron mala suerte y el vuelo no salió hasta el día siguiente.  No hay disputa de que el vuelo se pospuso cerca de la hora programada de salida, sin previo aviso a los pasajeros.
  2. Tras la cancelación del vuelo, a los pasajeros se les proporcionó comida, bebidas y servicios de alojamiento solo parcialmente; Además, Arkia no ofreció a los pasajeros la opción de devolver la contraprestación pagada por el billete del vuelo cancelado o recibir un billete alternativo.
  3. Según Arkia, el vuelo fue cancelado debido a una combinación de circunstancias que incluyó un accidente de coche en las proximidades del aeropuerto de Grenoble, así como una enfermedad del piloto que estaba a cargo del vuelo. Por esta razón, Arkia opinó que la restricción establecida en la sección 6(e)(1) de la Ley de Servicios de Aviación se cumplía de manera que le eximía de pagar la compensación legal prevista en la ley, que en este caso era de 2.120 NIS.

La sentencia del Tribunal de Magistrados

  1. El Tribunal de Magistrados aceptó la reclamación de los Demandados y ordenó a los Demandantes pagar una compensación. En cuanto a la compensación legal según el artículo 6(a)(3) de la Ley, el tribunal rechazó el argumento de los solicitantes de que el retraso se debió a circunstancias especiales fuera de su control, y por tanto están exentos del pago de compensación según el artículo 6(e)(1) de la Ley; En este sentido, se sostuvo que los solicitantes no cumplieron con la carga probatoria al demostrar que el vuelo fue cancelado a la luz de un accidente de tráfico o la enfermedad del piloto, y no demostraron que estas circunstancias -aunque se probaran- tuvieran el poder de eximirles del pago de compensación legal.
  2. Se sostuvo además que la falta de concesión de compensación legal, las deficiencias en la prestación de servicios de asistencia y la falta de ofrecer la opción de elegir entre devolver el billete o recibir un billete de avión alternativo, justifican una indemnización modelo en virtud del artículo 11(a)(1)(b) de la Ley. Esto se debe a que esta sección autoriza al tribunal a conceder una compensación sin prueba de daños por una violación de las disposiciones del artículo 6 de la ley, que trata sobre la provisión de beneficios a un pasajero cuyo vuelo fue cancelado, si se determina que la infracción se cometió "a sabiendas".  El tribunal rechazó el argumento de los solicitantes de que la ley no les exige tomar medidas activas para ofrecer una opción entre restituir y recibir un billete alternativo, y que solo deben conceder la opción a los pasajeros que la hayan solicitado.
  3. Como resultado de estas determinaciones, el Tribunal de Magistrados concedió a cada uno de los demandados una compensación que consistía en los siguientes componentes: (a) compensación legal por un importe de ILS 2.120 en virtud del artículo 6(a)(3) de la Ley de Servicios de Aviación; (b) Compensación ejemplar por un importe de 2.500 ILS (los demandados 18, 19 y 47 recibieron 3.500 NIS) de acuerdo con las disposiciones del artículo 11(a)(1)(b) de la Ley. Además, se determinó que los demandantes asumirían los gastos de los demandados por la suma de ILS 33.623 y honorarios de abogados por la suma de ILS 35.000.

La sentencia del Tribunal de Distrito

  1. El Tribunal de Distrito aceptó parcialmente la apelación de los solicitantes contra la decisión del Tribunal de Magistrados y dictaminó que se debían deducir 1.500 ILS de la compensación ejemplar otorgada a favor de cada uno de los demandados.
  2. El Tribunal de Distrito rechazó el argumento de los solicitantes de que en el presente caso existían circunstancias especiales fuera de su control, tal como se establece en la sección 6(e)(1), y dictaminó que esta reclamación no había sido suficientemente probada. Por lo tanto, se determinó que no hay razón para intervenir en el componente de compensación legal determinado en la sentencia del Tribunal de Magistrados.
  3. En cuanto a los daños ejemplares, el Tribunal de Distrito aceptó el argumento de los solicitantes de que la existencia de una disputa sincera sobre la obligación de pagar una compensación legal debilita la justificación para conceder daños ejemplares por la falta de pago de la compensación legal.
  4. Al mismo tiempo, se rechazó el argumento de los solicitantes de que no es posible conceder una compensación ejemplar por no ofrecer la opción de elegir entre un billete de avión alternativo y el reembolso de la contraprestación. En relación con esto, los solicitantes se remitieron en sus argumentos a la sentencia dictada en Other Municipal Applications (Central Districts) 44574-05-24 Arkia contra Kokia (13 de febrero de 2025) (en adelante: el caso Kokia).  En el caso Kokia, se sostuvo que la interpretación de la Ley de Servicios de Aviación conduce a la conclusión de que no hay margen para conceder daños ejemplares por no informar al pasajero de la posibilidad de elegir entre un billete alternativo y la devolución de contraprestación, cuando no hay argumento de que, si el pasajero hubiera sabido de su derecho a elegir entre las alternativas, habría elegido otra alternativa.  Por otro lado, en la sentencia objeto de la solicitud, el Tribunal de Distrito señaló que sostiene una opinión diferente a la sostenida en el caso Cuckoo.  Según el Tribunal de Distrito, el incumplimiento del deber de ofrecer una opción entre restitución y un billete de avión alternativo se incluye entre los incumplimientos que merecen daños ejemplares en virtud del artículo 11(a)(1).  Además, la sentencia en el caso Kokia que establece que la imposición de una compensación ejemplar por esta infracción solo puede considerarse en una situación en la que se haya demostrado que, si el pasajero hubiera sabido del derecho a elegir, habría elegido la otra alternativa que no se le ofreció.  Se determinó que la propia infracción - ipso facto - otorga al pasajero derecho a una compensación ejemplar.  Por lo tanto, dado que los demandantes incumplieron este deber, el Tribunal de Distrito llegó a la conclusión de que no existía ningún defecto en su obligación de pagar daños ejemplares en relación con la no oferta de una opción.
  5. Al final del día, el Tribunal de Distrito ordenó una reducción de 1.500 ILS respecto a la cantidad ejemplar de la compensación otorgada a cada uno de los demandados. Además, se determinó que, en vista de la aceptación parcial del recurso, no se dictaría ninguna orden de costes.
  6. De ahí la solicitud de permiso para apelar ante nosotros.

Los argumentos de las partes

  1. Según los solicitantes, el Tribunal de Distrito cometió un error al mantener en vigor una indemnización ejemplar debido a la falta de opción entre un billete de avión alternativo y la devolución de la contraprestación.
  2. Los demandantes se basan en la decisión dictada en el caso Kokia; alegan que el Tribunal de Distrito justificó su fallo en el presente caso diciendo que el artículo 14 de la Ley establece el deber de informar a los pasajeros con antelación de sus derechos, mientras que el artículo 6(a)(2) se aplica tras la cancelación de un vuelo específico. En la posición de los solicitantes, el Tribunal de Distrito cometió un error en esta interpretación porque el artículo 14(b) establece un deber de informar después de que exista una causa válida en relación con un vuelo específico.  Por tanto, los solicitantes opinan que estamos tratando con dos deberes distintos: la obligación de informar al pasajero de sus derechos (establecidos en el artículo 14(b) de la Ley) y la obligación de conceder al pasajero un billete de avión alternativo o el reembolso de la contraprestación, según su solicitud (establecida en el artículo 6(a)(2) de la Ley).  Dado que el artículo 11 de la Ley, que autoriza al tribunal a conceder una compensación ejemplar, establece una lista cerrada de secciones que no incluye el artículo 14, los demandantes opinan que no es posible conceder una compensación ejemplar por un incumplimiento del deber de informar por sí mismo.
  3. Los demandantes además alegan que el Tribunal de Distrito no dio suficiente importancia al hecho de que la compensación ejemplar es una compensación punitiva, que se reserva para casos extremos y excepcionales. También se argumentó que no se probó que los pasajeros hubieran elegido devolver el billete de avión que se les ofreció, y que el asunto no se tuvo en cuenta para determinar si se había cometido un incumplimiento que permitiera una indemnización ejemplar.
  4. Según los solicitantes, en vista de la contradictoria sentencia que es objeto de la solicitud y la sentencia en el caso Cukia, y en ausencia de una norma vinculante sobre el tema, estamos ante una cuestión fundamental y sustantiva que se desvía del interés individual de las partes. Esta cuestión de principio y la necesidad de establecer precedente sobre el tema justifican, según los solicitantes, la concesión de permiso para apelar "en una tercera encarnación" mientras se da preferencia a la interpretación dada en el caso Cuckoo.
  5. El 15 de enero de 2026, dictaminé que la solicitud de permiso para apelar requiere una respuesta, e instruí a los demandados para que presentaran su respuesta a la solicitud. El 28 de enero de 2026, los demandados 71-73, que no están representados, presentaron su respuesta a la solicitud; El 29 de enero de 2026, los demandados 4 y 14, que no están representados, presentaron su respuesta a la solicitud; El 1 de febrero de 2026, el Demandado 91 - que tampoco está representado - presentó su respuesta a la solicitud; El 25 de febrero de 2026, se presentó una respuesta en nombre del abogado Eyal Avidan, quien representó a los demandados en el procedimiento preliminar y que aún representa a 72 demandados en el procedimiento actual.  Los demás encuestados -que, hasta donde se sabe, no están representados- no presentaron respuestas en su nombre.
  6. 00La posición de los demandados representados es que debe concederse la solicitud de permiso para apelar; sin embargo, la propia ley de apelación debe ser rechazada. Según ellos, la sentencia dictada en el caso Kokia es errónea.  Esta sentencia -según se argumenta- anula la posibilidad de elección, que, como se ha indicado, se concedió a los pasajeros en el apartado 6(a)(2) de la Ley, y contradice otras sentencias en las que se otorgaron daños ejemplares por privar a los pasajeros del derecho a elegir entre la restitución de la contraprestación y un billete de avión alternativo.

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  1. Además, se argumentó que, para que un pasajero pueda ejercer sus derechos en virtud de la ley, debe conocer desde el principio la existencia de un derecho a voto; Por lo tanto, los demandados opinan que el argumento de los demandantes sobre la separación entre el deber de informar del derecho a voto y el deber de otorgar este derecho en la práctica constituye una separación artificial. Además, los demandados opinan que conceder una exención de exenciones -a pesar de la violación del derecho del pasajero a elegir entre las alternativas- va en contra de los fines de consumo que subyacen a la ley, y puede fomentar conductas ilícitas por parte de los operadores de vuelos y sus organizadores.  Los demandados argumentan además que el artículo 14 de la ley determina técnicamente cómo debe cumplirse el deber de informar, pero no establece un deber sustantivo respecto a la concesión del derecho a voto a los pasajeros, lo cual, según ellos, se deduce del artículo 6 de la ley.
  2. También se argumentó que la determinación en el caso Kokia, según la cual el derecho a una compensación ejemplar surge solo cuando el pasajero convence al tribunal de que, si hubiera sabido de la opción, habría actuado de otra manera, es una determinación que no tiene base en el lenguaje de la ley. Los demandados añaden además que esta determinación no tiene fundamento, ya que el daño causado por no ofrecer una alternativa constituye una vulneración de la autonomía del pasajero.  En opinión de los demandados, este enfoque impone al pasajero la carga de conocer de antemano el derecho de elección que se le concede y exigir su realización positiva por parte de la aerolínea.
  3. Para no repetir argumentos ya detallados extensamente, debe decirse en resumen que los demandados 71-73 opinan, entre otras cosas, que no hay motivo para conceder permiso para apelar en este caso, ya que este caso no plantea ninguna cuestión de principio legal que deba aclararse en el marco de una apelación "en una tercera encarnación"; que los demandantes violaron conscientemente la ley; y que no hay margen para una reducción adicional en la cantidad de compensación. Por otro lado, los demandados 4, 14 y 91 opinan que este caso justifica una decisión del tribunal mientras rechaza la postura establecida en el caso Cuckoo; que es posible que algunos pasajeros hubieran optado por reembolsar la contraprestación en lugar de proporcionar un billete de avión, pero se les negó esta opción; que el propósito de la ley respalda la posición de los demandados; y que la interpretación de la ley establecida en el caso Cuckoo permite al operador de vuelos confrontar al pasajero ante un hecho consumado mientras niega su derecho a decidir.  sin que esto se considere una violación del beneficio en sí.

Discusión y decisión

  1. Tras revisar los escritos presentados y considerar los argumentos de las partes, he llegado a la conclusión de que sería conveniente que escucháramos esta solicitud como un recurso dentro del marco de nuestras competencias bajo los Reglamentos 149(2)(b) y 138(a)(5) del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018. También sugeriría a mis colegas que desestimemos la apelación por el fondo, como se detalla a continuación.
  2. Como se ha señalado, la cuestión jurídica que se nos plantea en el marco de este procedimiento es si la falta de información del pasajero sobre su derecho a elegir entre las alternativas -y, como resultado, la falta de ejercicio de la alternativa deseable desde su punto de vista- constituye motivo para conceder daños ejemplares conforme al artículo 11(a) de la Ley.

Esta pregunta se divide en dos subpreguntas, como sigue:

  1. La primera es que un organizador y operador de vuelos tienen el servicio activo de informar a un pasajero cuyo vuelo fue cancelado y que tiene derecho a elegir entre reembolsar la contraprestación o un billete alternativo.
  2. La segunda - dado que existe tal obligación - ¿es posible conceder daños ejemplares por su incumplimiento?

Ahora voy a tratar estas preguntas en orden.

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