Existencia del deber de informar sobre el derecho al voto
- El marco normativo para examinar la existencia de la obligación de informar al pasajero de que su vuelo ha sido cancelado se establece en el artículo 6 de la Ley de Servicios de Aviación, que dice lo siguiente:
"6. (a) Un pasajero al que se le haya emitido un billete de avión para un vuelo cancelado tendrá derecho a recibir del operador o del organizador los siguientes beneficios:
(1) Servicios de asistencia;
(2) Reembolso de la contraprestación o de un billete de avión alternativo, a elección del pasajero;
(3) Compensación económica según lo establecido en el Primer Anexo.
(b) Un operador de vuelos o un organizador que haya ofrecido al pasajero un billete alternativo según lo establecido en el apartado (a)(2), y que el pasajero haya recibido dicha oferta, podrá reducir a la mitad la cantidad de compensación económica a la que tiene derecho según las disposiciones del apartado (a)(3), siempre que el retraso en el momento de aterrizaje en el destino final del pasajero en comparación conla fecha original de aterrizaje en ese destino sea el detallado a continuación (énfasis añadido - A.S.).
- Según el texto del artículo 6(b) de la ley - "Un operador u organizador de vuelos que haya ofrecido a un pasajero un billete alternativo [...] y el pasajero aceptó esta oferta" - en mi opinión, surge una conclusión clara de que existe la obligación deofrecer al pasajero una elección. En otras palabras, la intención clara de la ley es que, para cumplir con la obligación de proporcionar el beneficio establecido en la sección 6(a)(2) de la Ley, el organizador y el operador de vuelos deben primero ofrecer al pasajero una opción entre las alternativas y recibir una de ellas.
- Una interpretación según la cual el pasajero debe exigir por iniciativa propia la elección que se le concede refleja el lenguaje de la ley, que utiliza las palabras "oferta" (por parte del organizador y del operador de vuelo) y "aceptación" (por parte del pasajero) en relación con las alternativas a las que tiene derecho el pasajero. Esta interpretación también contradice la lógica: un pasajero que no exige lo que le corresponde según la ley obviamente no recibe lo que merece y no reclama sus derechos. Tal resultado perjudica el interés del consumidor y beneficia a la aerolínea a costa de los pasajeros.
- La interpretación lingüística -que impone a la aerolínea un deber activo de ofrecer al pasajero la opción entre el reembolso y un billete alternativo- se refuerza teniendo en cuenta el propósito de consumo en el que se basa la Ley de Servicios de Aviación. Una persona de la localidad que requiere servicios de vuelo no guarda su carta de derechos como pasajero en el bolsillo. Por tanto, está claro que para que el pasajero pueda ejercer su derecho a elegir, es necesario asegurarse de que conozca cuáles son sus derechos y qué opciones tiene disponibles.
- Otro respaldo a lo anterior radica en el hecho de que la Ley de Servicios de Aviación adopta en gran medida el Reglamento Europeo sobre Compensación y Asistencia a los Consumidores de Servicios de Aviación - Reglamento 261/2004 de la Comisión Europea (véase: Audiencia Civil Adicional 5783/14 Zemach contra El Al Israel Airlines Ltd., párrafo 68 de la sentencia del Vicepresidente Jubran (12 de septiembre de 2017) (en adelante: el caso Zemach); véase también las notas explicativas del Proyecto de Ley de Servicios de Aviación (Compensación y asistencia debido a la cancelación de un vuelo o cambio en sus condiciones (5772-2011, H.H. 7). Esta normativa contiene la obligación de ofrecer a los pasajeros la opción entre restituir la contraprestación o un billete alternativo:
Artículo 8