(b) no otorgaba beneficios a un pasajero cuyo vuelo fue cancelado, en contravención de las disposiciones del artículo 6;
[...]
(b) Al determinar la cantidad de la compensación ejemplar, el tribunal deberá tener, entre otras cosas, en cuenta las consideraciones detalladas a continuación, y no tendrá en cuenta la cantidad de daños causados al pasajero como resultado de la cancelación del vuelo o del cambio en el horario o condiciones de su salida:
(1) Hacer cumplir la ley y disuadir contra su violación;
(2) animar al pasajero a ejercer sus derechos;
(3) que la infracción es una infracción reincidente;
(4) la gravedad y las circunstancias de la infracción;
(5) El valor monetario de la transacción en relación con la que se cometió el incumplimiento.
(c) Las disposiciones de este artículo no derogan el derecho del pasajero a beneficios debido a esa violación.
- Como se ha indicado, la fuente de la obligación de ofrecer activamente al pasajero la opción entre la restitución y un billete alternativo es el artículo 6(a)(2) de la Ley. Por tanto, de acuerdo con el artículo 11(a)(1)(b) de la Ley, el tribunal está autorizado a conceder daños ejemplares al pasajero por el incumplimiento de este deber.
- Prima facie, podría haberse argumentado que la redacción del artículo 11(a)(1)(b) de la Ley - "no otorgaba beneficios" - muestra que la sección no se aplica a la no concesión del derecho a elegir, sino solo a la negación real de los beneficios, es decir, a la no provisión de un billete de avión alternativo y a la negativa a devolver la contraprestación. Sin embargo, opino que, dentro del marco de los beneficios que se deben ofrecer a un pasajero cuyo vuelo fue cancelado (que se define en el artículo 1 de la Ley como "cualquiera de los siguientes: reembolso, billete de avión alternativo, compensación económica y servicios de asistencia"), el derecho del pasajero a elegir entre las distintas alternativas está incluido de forma inherente. Este derecho está destinado a permitir al pasajero elegir la alternativa más adecuada para su condición y, de este modo, mejorar su condición de la mejor manera posible. Por tanto, la conclusión de que la negación del derecho a elegir, como se ha dicho, es la negación del derecho del pasajero a corregir plenamente.
El sabor 30Disposición del derecho al voto según lo anterior Radica en las diferencias entre distintos pasajeros Luz Objetivos Sus vuelos. Por ejemplo, algunos pasajeros vuelan para un evento específico - participación en un evento familiar o conferencia, ver un partido deportivo, dar una conferencia, etc.; En casos como estos, la cancelación del vuelo puede hacer que todo el viaje quede obsoleto, en el sentido de que "su tiempo ha pasado, cancela su sacrificio" - y por tanto, estos pasajeros no tienen interés ni beneficio en recibir un billete alternativo. En contraste con estos pasajeros, otros pasajeros desean volar a su destino elegido incluso en circunstancias de cancelación o aplazamiento del vuelo. Un ejemplo claro de esto es la cancelación de un vuelo a Israel, cuando se trata de pasajeros residentes en Israel que desean regresar a casa. Estos pasajeros necesitan un billete de avión alternativo y no pueden ser satisfechos con un reembolso de la contraprestación que pagaron. En otras palabras, y si derivamos un decreto igual a las leyes contractuales: hay pasajeros interesados en el remedio de cancelar el contrato y restituir la contraprestación; Por otro lado, hay pasajeros interesados en hacer cumplir el contrato. Ambos tienen derecho a ser completamente corregidos.
- Normalmente, los organizadores y operadores de vuelo no son conscientes de las necesidades y deseos de cada pasajero. Por esta razón, es su deber permitir que cada pasajero elija entre los beneficios que la ley les ofrece en caso de cancelación de un vuelo, como parte de su deber legal de asegurarse de que sus pasajeros aprovechen los beneficios. Por tanto, está claro que un operador u organizador de vuelos que se abstiene de ofrecer una elección entre las alternativas disponibles para cada pasajero impone a algunos pasajeros un "beneficio" que no necesitan y les roba el beneficio que necesitan. De esto aprendemos que la negación de dicho derecho al voto equivale a la negación de los beneficios a los que los pasajeros tienen derecho en virtud de la ley. Añadiré que el no conceder tal derecho al voto resta mérito al derecho fundamental a la autonomía de los pasajeros, de una manera que les impone una voluntad diferente a la suya (véase y compare: Gideon Parchomovsky & Alex Stein, Autonomy, 71 Toronto L.J. 61, 65-70 (2021); Apelación Civil 2781/93 Da'aka contra Carmel Hospital, Haifa, IsrSC 55(4) 526 (1999)). En cuanto a la denegación de estos beneficios, el tribunal puede obligar al organizador del vuelo y a su operador a pagar daños ejemplares a favor del pasajero.
- Al mismo tiempo, opino que, a pesar de la autoridad otorgada al tribunal para conceder una compensación ejemplar por no haber otorgado al pasajero el derecho a voto, es apropiado actuar con extrema cautela al conceder daños ejemplares por incumplimiento del deber de informar.
Voy a enumerar mis motivos.
- Nuestro sistema legal reconoce la posibilidad de conceder daños punitivos que no reflejen el daño real que realmente se causó a la víctima de una violación de la ley o de un acto ilícito. Estas compensaciones están destinadas a castigar al culpable, promover una disuasión eficaz y, a veces, incluso transmitir un mensaje educativo al público. Sin embargo, tradicionalmente, la jurisprudencia ha tratado la indemnización sin pruebas de daño con gran cautela y ha dictado sentencias con moderación, solo en casos excepcionales (para una revisión exhaustiva de este asunto, véase: Civil Appeal 140/ 00 Estate of the late Ettinger v. Company for the Reconstruction and Development of the Jewish Quarter in the Old City of Jerusalem Ltd., IsrSC 58(4) 486, 563-568 (2004)).
- Este enfoque cauteloso también debe aplicarse respecto a la compensación ejemplar que pueda imponerse en virtud de la Ley de Servicios de Aviación. Conceder daños ejemplares es una herramienta poderosa para hacer cumplir esta ley y fortalecer la disuasión contra organizadores y operadores de vuelos, que deciden violar conscientemente las disposiciones de la ley. Esta herramienta tiene claras ventajas para los consumidores, pero es un "proyecto de ley y su lado está roto": conceder compensaciones, por ejemplo, con una mano ligera provocará que, al final del día, imponga el coste adicional de operar vuelos al público de pasajeros al subir el precio de los billetes, y los pasajeros perderán sus salarios.
- Por tanto, considero apropiado dedicar la concesión de daños ejemplares por incumplimiento del deber de informar a un pasajero del derecho a elegir, a aquellos casos en los que la conducta de la aerolínea fue particularmente grave o cuando estuvo acompañada de incumplimientos de obligaciones adicionales prescritas por la ley.
- De lo general a lo individual: opino que el Tribunal de Distrito falló como lo hizo. En vista de las infracciones cometidas en este caso en relación con la prestación de servicios de comida, bebida y alojamiento a los pasajeros del vuelo IZ 776, no he encontrado margen para nuestra intervención en la cantidad de compensación otorgada a los demandados.
Conclusión
- A la luz de todo lo anterior, sugeriría a mis colegas que se conceda permiso para apelar a los solicitantes, pero la apelación será desestimada por el fondo. En vista del resultado al que he llegado, propongo que los solicitantes asuman los gastos de los demandados por la suma total de 15.000 NIS.
Alex SteinJuez
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