Derecho a reembolso o redirección
- Cuando se haga referencia a este artículo, a los pasajeros se les ofrecerá la opción entre:
(a) - reembolso en un plazo de siete días, por los medios previstos en el artículo 7(3), del coste total del billete al precio al que fue adquirido, por la parte o partes del viaje no realizado, y por la parte o partes ya realizadas si el vuelo ya no cumple ningún propósito en relación con el plan de viaje original del pasajero, junto con, cuando corresponda , un vuelo de regreso al primer punto de salida, en cuanto pueda;
(b) redirigirse, bajo condiciones de transporte comparables, hacia su destino final lo antes posible; o
(c) reorientación, bajo condiciones de transporte comparables, hacia su destino final en una fecha posterior y conveniente para el pasajero, sujeta a la disponibilidad de asientos.
- El texto de la directiva establecido por el regulador europeo -se ofrecerá a los pasajeros la opción de elegir- establece una clara obligación de ofrecer al pasajero la opción entre recibir un reembolso y recibir el billete de reemplazo. La formulación de la regulación europea es de gran importancia en nuestro caso,
Sabemos que las aerolíneas israelíes forman parte de la comunidad internacional de proveedores de servicios de vuelo. Por tanto, opino que es apropiado aplicar en el presente caso la presunción de compatibilidad interpretativa, según la cual el derecho israelí debe interpretarse de manera coherente con las normas internacionales aceptadas en el ámbito de la aviación civil internacional, siempre que no exista una contradicción explícita entre ellas y el derecho israelí.
La importancia de la presunción de compatibilidad interpretativa en el ámbito del derecho aeronáutico fue enfatizada por el Vicepresidente S. Jubran:
"Esta presunción tiene importantes implicaciones para el asunto que tenemos delante. Como explicaré en breve, en relación con los servicios de aviación en general y al consumo de los servicios de aviación en particular, existen normas internacionales que deben abordarse en el marco de la aplicación de la presunción de ajuste interpretativo. Dentro del marco de estas normas existe un sistema de tratados y acuerdos internacionales, legislación y jurisprudencia de derecho comparado, y más" ( caso Zemach, en el párrafo 67).
- Resumen provisional: La sección 6(a)(2) de la Ley de Servicios de Aviación impone un servicio activo a un organizador y operador de vuelos para informar a un pasajero cuyo vuelo ha sido cancelado y que tiene derecho a elegir entre restitución y un billete de avión alternativo.
Premio de Compensación Ejemplar
- Después de saber que existe un deber activo para ofrecer al pasajero dicha elección, y que este deber se deriva de lo establecido en el artículo 6(a)(2) de la Ley de Servicios de Aviación, debemos abordar la segunda cuestión: ¿es posible conceder una compensación ejemplar por el incumplimiento de dicho deber?
- El artículo 11 de la Ley de Servicios de Aviación autoriza al tribunal a conceder daños ejemplares como se detalla a continuación:
- (A) El tribunal puede conceder una compensación a un pasajero al que se le haya emitido un billete de avión independientemente del daño (en esta sección - compensación ejemplar), por una cantidad que no exceda ILS 12.240, si determina que se hizo conscientemente una de las siguientes condiciones:
- Operador u organizador de vuelo -
(a) no otorgaba beneficios a un pasajero que se negaba a transportarlo, en contravención de las disposiciones del artículo 5;