9.1 El vendedor deberá dirigir por escrito a cualquier accionista que posea el 10% o más del capital emitido por la empresa (en adelante: los "ofertantes") en una oferta para adquirir los derechos transferidos (en adelante: la "Oferta de Venta"), y especificar el precio de venta propuesto y las demás condiciones relacionadas con la venta de los derechos transferidos." [Sección 9 de los estatutos de la empresa, adjunta como Apéndice E a la declaración jurada de Maor sobre el testigo principal].
En este caso, el derecho de preferencia no se ejerció en absoluto. En una carta fechada el 14 de agosto de 2022, el demandado declaró al demandante que dicha transferencia de acciones requiere la aprobación del consejo de administración conforme a las disposiciones de los Estatutos; que existe una preocupación respecto a la identidad del posible comprador; y que se espera que la captación de capital se realice mediante una asignación de acciones [Apéndice 11 a la declaración jurada principal de Maor].
- No es superfluo señalar que las partes tienen un deber de buena fe, tanto en virtud de la ley como en virtud del acuerdo [cláusula 5.1 del acuerdo]. Transmitir un mensaje disfrazado de que la transferencia de acciones a un tercero no será aprobada, especialmente cuando la negativa se realiza por motivos impropios, puede considerarse mala fe por parte del demandado. Esto se debe a que el papel del consejo de administración en este contexto es proteger a la empresa, lo que requiere que actúe dentro de los límites de sus obligaciones como gestor y de buena fe al tomar la decisión de aprobar o no la transferencia de acciones [por ejemplo, véase: Caso Civil (Distrito de Haifa) 24308-01-21 Samar Brothers Gasolinera en Tax Appeal v. Fouad Samar, en el párrafo 44 de la sentencia del vicepresidente R. Sokol (Nevo, 2.1.2023); Recurso Civil 759/00 Patrimonio de Nachman Goldstein z"l contra Pisgat Bartenura Ltd., 58(3) 711 (2004)].
- Sin embargo, no es necesariamente incorrecto negarse, o implicar una negativa, a ofrecer vender acciones a una parte que sea "hostil" a la empresa. El tribunal tiende a intervenir en tal negativa solo cuando se prueba ante él que los directores se negaron a aprobar la transferencia de mala fe, o por arbitrariedad, capricho o propósito ajeno [véase: Civil Appeal 131/88 Israel Dan Rogovsky contra Edna Savir, 44(2) 622, 626 (1990) (en adelante: el caso Rogovsky)]. La carga de la prueba sobre la existencia de uno de los motivos de intervención recae en la persona que la reclama, y esto es una carga de la prueba muy pesada [ibid., en el párrafo 6 de la sentencia del presidente M. Shamgar].
- En nuestro caso, no creo que el demandante tuviera la carga de demostrar que el demandado realmente se negó. Lo mismo ocurre con la cuestión de si el mensaje que transmitió al insinuar que podría no aprobar la venta se hizo por motivos impropios y mala fe. El demandado insistió en su preocupación de que se trataba de una entidad directa o indirectamente vinculada a los accionistas mayoritarios del demandado 2, contra quienes la empresa está llevando a cabo procedimientos legales [carta fechada el 14 de agosto de 2022, Apéndice 11 a la declaración jurada de Maor al testigo principal], una preocupación que resultó ser cierta en el contrainterrogatorio de Maor [véase el acta de la audiencia del 9 de junio de 2025, en las páginas 17-18]. Además, el demandado no se opone a la transferencia de las acciones del demandante a un tercero, en la medida en que la parte no esté relacionada con los accionistas mayoritarios del demandado 2 [párrafo 62 de la declaración de defensa enmendada]. No necesariamente está mal negarse tal negativa respecto a un tercero concreto, cuando el demandado tiene motivos para creer que no podrá mantener una relación adecuada con él [por ejemplo, véase: caso Siman Tov, en el párrafo 14].
Mi conclusión es que la demandante no cumplió con la carga de demostrar que la demandada le impidió vender sus acciones a un tercero de mala fe y por motivos indebidos, y que su conducta constituyó discriminación contra la minoría en las circunstancias del caso.