Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 58538-05-19 Michael Benz y otros 52 contra la apelación del caso financiero – Tribunal Supremo Guy Nof - parte 47

May 29, 2026
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Este conflicto es un caso privado de una situación en la que el abogado se encuentra representando a dos clientes con intereses en conflicto.  Y diferentes sistemas legales han tratado este conflicto de distintas maneras.  En Inglaterra y Australia, se dio prioridad a la vestimenta contractual dada a la relación entre las partes, y se sostuvo que era el contrato el que dictaba el alcance de los deberes fiduciarios (Naftali Ben Zion, en pp.  289 y siguientes).  Los tribunales de Canadá y Estados Unidos adoptaron un enfoque diferente, donde se sostuvo que la vestimenta contractual de la relación entre las partes no anula la aplicabilidad de los deberes fiduciarios (ibid., p.  301 y siguientes).

Y en nuestro propio enfoque, como ya se puede ver, "[ ] los tribunales israelíes han acordado que el deber de confianza no está sujeto al alcance del consentimiento contractual" (ibid., p.  318).

  1. Esta audiencia tendrá lugar más adelante, cuando examinemos los casos en los que la Sra. Or actuó en contravención de las disposiciones del marco contractual, de una manera que podría haber perjudicado a los miembros de la clase, y los demandados se encontraron en medio.
  2. Ha llegado el momento de completar el trabajo y examinar los argumentos de las partes en relación con la etapa en la que los demandados actuaron como abogados del grupo comprador.

La negligencia no se estableció por el hecho de que los demandados no se preocuparon por obligar legalmente al Grupo 104 a conceder derechos de edificación del Grupo 102 sobre sus terrenos

  1. De hecho, los demandantes están planteando un argumento alternativo respecto a la conexión entre los lotes. Según ellos, incluso si no hubiera habido un compromiso real por parte de los demandados de que el Lote 104 permitiera la transferencia de derechos de un tipo u otro al Lote 102, deberían haberse asegurado de que fuera posible obligar legalmente al Grupo 104 a conceder derechos de edificación del Grupo 102 cuando fuera necesario. Esto se debe a su deber de proteger los intereses de los miembros del grupo comprador y de promoverlos.

En la declaración de demanda enmendada (en el párrafo 12.6) se alegó por tanto que los demandados fueron negligentes al no incluir en los acuerdos del grupo de los 104 mecanismos restrictivos que les obligarían a uno de los terrenos.  Debido a esta negligencia, se alegó que los demandados permitieron que el Grupo 104 rompiera su cooperación con el Grupo 102, como ocurrió el día de la orden, cuando se iniciaron procedimientos de administración judicial contra los amigos de la Sra.  Or.

  1. Este argumento también es rechazado.

Como se explicó antes, la transacción ante nosotros presentaba características claras.  Señaló que se intentaría unificar los campos, pero no había compromiso para ello.  Tampoco existía la obligación de proporcionar las viviendas completas a los miembros del grupo, y en la medida en que las autoridades de planificación se vean apretadas, habrá margen para utilizar el mecanismo de emisiones establecido en la cláusula 5.8 del acuerdo de reparto.

  1. Este es un posible modelo de negocio, que tiene ventajas y desventajas, y surgió de los acuerdos básicos que firmaron los demandantes. No creo que su elección refleje una desviación de los modelos de negocio adecuados y, en cualquier caso, no se estableció negligencia profesional por parte de los demandados que lo promovieron en la práctica a través de los distintos acuerdos.
  2. Además, de acuerdo con el modelo de negocio del capítulo, los intereses de los miembros del Grupo 102 también pasaron factura. Se aseguró, en la práctica, que se haría un esfuerzo considerable para promover la cooperación, no firmando a los miembros del Grupo 104 para ello, sino por el simple hecho de que la Sra. Or actuaba como organizadora de ambos grupos y podía aportar su peso a la promoción conjunta de las cosas.

Así, respecto al Grupo 104, se reservaba derechos de veto en todos los asuntos relacionados con la conducta de este grupo.  La cláusula 8.3.2.5 del acuerdo de reparto del Grupo 104 incluía el derecho de veto al gerente en nombre de la Sra.  Or en asuntos relacionados con los distintos planes preliminares.  y la cláusula 8.3.3 del acuerdo autorizaban al Director a tomar decisiones sobre la planificación en nombre del Grupo 104.  En tal situación, en la práctica, se aseguró la cooperación entre ambos lotes para aumentar las posibilidades de construcción en el terreno.

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