Ampliar el frente es suficiente para rechazar la afirmación.
- En segundo lugar, y aunque no fuera una ampliación de la fachada, no es posible apelar una indemnización mediante un presupuesto cuando se pueda demostrar la cantidad de los daños. Los demandantes no mencionaron en sus resúmenes ni en la declaración de la demanda cuántos demandantes en cuestión habían tenido sus activos embargados; ¿por cuánto tiempo? Y así sucesivamente. Incluso si se señalara que la imposición de la ejecución hipotecaria, por sí sola, no establece derecho a una compensación, sino que requiere una descripción detallada del daño causado en la práctica. De este modo, fue posible especificar los costes que debían asumir para eliminar las ejecuciones hipotecarias, etc. Por tanto, no se ha probado la cabeza del daño por sus méritos.
- Finalmente, la declaración jurada del abogado Har Shemesh, que se encargó de este asunto en nombre de los acusados, no fue impugnada en su interrogatorio. Explicó que las ejecuciones hipotecarias se debieron a un fallo en la Autoridad Tributaria, mientras que la Autoridad no había prorrogado el plazo para congelar las evaluaciones conforme a los acuerdos con ella. El abogado Shemesh explicó además que cada miembro de una clase que se acercó a él sobre la cuestión de la ejecución hipotecaria tuvo su caso resuelto y resuelto (véase: párrafo 37 de su declaración jurada, así como en su testimonio en la página 699 S.). 29-23).
- Dado que he considerado que la demanda debería ser desestimada respecto a este componente por el fondo, no es necesario decidir la cuestión del plazo de prescripción planteado por los demandados en relación con ella.
El componente de reclamación de gastos colectivos
- En los párrafos 27.4 y 27.6 de la declaración enmendada, los demandantes añadieron un elemento adicional que no existía en la declaración original de la demanda. En este componente, se exigió el reembolso de los gastos colectivos incurridos por el grupo, la mayoría de los cuales se pagaban a proveedores de servicios (abogados, tasadores, etc.), cuyo coste era de al menos 7.500 ILS por unidad de vivienda teórica.
Sin embargo, este elemento fue descuidado en los resúmenes de los demandantes y, por tanto, de acuerdo con la jurisprudencia, no debe abordarse.
- A la luz de este resultado, no es necesario pronunciarse sobre la reclamación de limitación planteada por los demandados en el asunto.
Reembolso de tasas
- Los demandados recibieron honorarios legales por un importe de ILS 440.615, que constituyeron la mitad de los honorarios contractuales para acompañar el proyecto. No creo que deban estar obligados a devolverla a los demandantes.
- Dado que he considerado que la mayoría absoluta de la reclamación debería ser desestimada, el componente de la reclamación de restitución de honorarios debería ser rechazado. El argumento de los demandantes se basa en el derecho de responsabilidad civil y en los contratos. Estos motivos requieren prueba de que el trabajo real realizado por los demandados no justificó los pagos recibidos en el proceso.
Con esta carga, losdemandantes no cumplieron. En sus resúmenes (en el párrafo 586(f)) solicitaron un remedio alternativo para el reembolso de tasas mediante avaluación. No reclamaron tal reparación en la declaración de demanda. Tampoco en cuanto al fondo del asunto, no mencionaron en sus resúmenes el valor que reclamaron de los servicios legales que lograron recibir de los demandados. Se conformaron con decir que el valor de los servicios que aún no habían recibido "superaba significativamente" la mitad del trabajo legal establecido en el acuerdo (párrafo 573 de su resumen), pero que este era un argumento general que no estaba fundamentado. La carga de establecer el componente de restitución en cuestión -ya sea mediante compensación individual o mediante valoración- recae en ellos (véase el análisis de otras solicitudes municipales 355/80 Natan Asimov en Tax Appeal v. Tirat Bat Sheva Hotel Ltd., IsrSC 35(2) 800, 808-809 (1981)); y los demandantes no presentaron datos que les permitieran establecer una base razonable para calcular la estimación, tal y como solicitaron. En sus resúmenes (en el párrafo 571), señalaron una lista de acciones legales que alegaban estaban incluidas en el acuerdo y que aún no habían sido realizadas por los demandados, pero no valoraron la carta con el nivel de detalle requerido.
- Por otro lado, los demandados en sus resúmenes (en el párrafo 323) afirmaron que los servicios legales que prestaron a los demandantes superaron con creces la mitad de los honorarios contractuales que les pagaron, y añadieron que también prestaron servicios legales más allá de lo acordado en los acuerdos. Así, por ejemplo, señalaron la representación en el tribunal de liquidación al inicio del proceso y la celebración de una moción inicial respecto al comentario registrado a favor del Banco Mizrahi. El hecho de que se hayan prestado servicios adicionales, lo cual no puede ser discutido, dificulta obtener el análisis general realizado por los demandantes.
Además, no debe aceptarse el argumento de los demandantes de que están en desventaja probatoria y que los demandados deben demostrar el alcance de su trabajo. La cuestión del alcance del trabajo podría haberse aclarado en el procedimiento preliminar o mediante una opinión experta. En cualquier caso, la conclusión es que los demandantes no presentaron una base probatoria suficiente que pudiera respaldar este principio de la demanda.
- Es interesante señalar queel asunto en cuestión puede tener importancia para basar la causa de acción en el derecho de fideicomiso, y no en el derecho de responsabilidad civil o contractual.
Como señaló Naftali Ben-Zion, "La distinción entre las distintas causas de acción puede tener implicaciones prácticas, por ejemplo, porque el punto de partida del derecho de fideicomiso es que el cliente no está obligado a probar el daño (y es posible, por ejemplo, demandar la restitución de honorarios legales); Los plazos de prescripción suelen ser más flexibles; y no es posible una reclamación de culpa contributiva" (Ben Zion Naftali, p. 281). Sin embargo, los demandantes no presentaron un argumento real en este asunto, y el canal mencionado tampoco es fácil de implementar, teniendo en cuenta que el incumplimiento del deber fiduciario se expresó solo en relación con algunos de los demandantes, y no con otros, un hecho que dificulta que una orden recupere la totalidad de los honorarios que los demandados recibieron en su totalidad.
- En vista delresultado, no es necesario decidir la disputa entre las partes respecto a la interpretación del acuerdo; ni si tenía la intención de que la primera mitad de los honorarios fuera únicamente por las acciones previas a la concesión del permiso de construcción, o si el acuerdo implicaba honorarios globales que no estaban asociados a ciertas partes del trabajo de los demandados. Además, no es necesario pronunciarse sobre la reclamación de los demandados de que los demandantes deberían haber exigido el reembolso de los honorarios al bufete Cassuto-Nof y no a los demandados.
Argumentos adicionales
- Dado que rechacé la mayoría de los cargos atribuidos a los demandados, no estoy obligado a discutir en general las distintas cláusulas de renuncia que existen en el sistema contractual. Como se explicó, respecto al elemento en el que existe una base para la reclamación, el componente de la demanda adicional de pago, la cláusula de renuncia no puede inmunizar contra la imposición de responsabilidad.
- No estoy obligado a aceptar el argumento de los demandados de que la culpa contributiva debe atribuirse a los demandantes cuando decidieron no continuar con el proyecto. Este asunto no puede eximir de responsabilidad cuando se encontró tal caso. Incluso por los méritos, en las circunstancias que surgieron, la decisión de no continuar el viaje fue completamente legítima, teniendo en cuenta todas las dificultades que surgieron en el camino del equipo.
- Según los demandantes, los demandados fueron negligentes al no celebrar la primera reunión antes, y esta se reunió solo aproximadamente un año y medio después del cierre del grupo. Sin embargo, no establecieron cómo afecta este asunto a los daños reclamados. La mayoría de las causas de acción están relacionadas con la fase de redacción y firma de los acuerdos, y el elemento del pago anticipado ilegal tampoco está relacionado con este asunto.
En la práctica, el retraso en la ejecución del proyecto se debió a las dificultades que surgieron en torno a su construcción, teniendo en cuenta el cambio en la política de las autoridades locales de planificación. Por tanto, incluso si la reunión se hubiera convocado antes, no habría supuesto un cambio en la conducción general del proyecto.
- Dado que he dictaminado que no se ha demostrado que los demandados representaran a los demandantes en la redacción y firma de los acuerdos, también rechazo la afirmación de los demandantes de que los demandados actuaron en conflicto de intereses. Los demandantes se refirieron a una resolución según la cual también se determinó, en otros contextos, que los contratos de compraventa debían incluir una disposición explícita según la cual los abogados no representaban a los compradores. Sin embargo, como hemos visto, los acuerdos incluían disposiciones al respecto (véase arriba en el párrafo68 en adelante).
- En sus resúmenes (párrafo 586), los demandantes señalaron remedios alternativos al recurso que solicitaron en la declaración de demanda. Los remedios alternativosa los principales se incluyen y, aunqueen su mayoría han sido rechazados, no hay espacio para reconocer sus componentes individuales.
- Los demandantes presentaron muchos argumentos en sus resúmenes de respuesta, pero la mayoría reflejaban una repetición de sus argumentos en sus resúmenes. Sin embargo, me pareció necesario relacionarme con estos dos:
- En sus resúmenes de réplica (en el párrafo 46), los demandantes hicieron referencia a la sentencia incriminatoria de la Sra. Or en un caso penal (Tel Aviv) 10115-09-19 Estado de Israel contra Inbal Miriam Or (publicado en las bases de datos [Nevo], 2024). Esta sentencia no afecta a nuestro caso. Se refiere al engaño perpetrado por la Sra. Or en relación con las publicaciones de proyectos que publicó en medios impresos (véase el párrafo 454 de la misma sentencia). Sin embargo, la demanda no afirmaba que los demandados estuvieran implicados en estas publicaciones. Como se explicó antes, en los acuerdos ante mí se indicó que se trataba de un grupo comprador, y los demandantes no lograron demostrar que los demandados les engañaran.
- No encontré ninguna desviación de las conclusiones a las que llegué respecto a los demandantes 43-44, dado lo que se expuso en los resúmenes de réplica. El acuerdo firmado con el Sr. Meir habla por él y, según su redacción, los demandantes recuperaron su inversión a tiempo completo en el que vendieron sus derechos a él.
- En los otros argumentos, no encontré justificación para cambiar mis conclusiones.
El resultado
- A la luz de lo anterior, la reclamación queda en su mayoría desestimada. De la cantidad de la reclamación de aproximadamente 12,7 millones de ILS, el abogado Nof debe pagar a aquellos demandantes que se adelantaron al pago de la última parte del componente de tierras, todas las sumas que se hayan recaudado ilegalmente por la suma de 595.950 ILS, junto con los intereses de ILS a fecha de su pago en 2014. Las sumas serán transferidas al abogado de los demandantes, y su distribución la realizará de acuerdo con las partes relativas de los demandantes correspondientes.
El abogado Aharonson no debe ser acusado de ningún cargo por esta reclamación.