Como es bien sabido, se presume que una parte que no presente pruebas que estén a su alcance atribuirá esta ausencia al deber de esa parte.
En cuanto a la importancia de abstenerse de presentar pruebas, no hay mejor que lo que se ha declarado en otras solicitudes municipales 548/78 Sharon contra Levy, IsrSC 35 (1) 736, 760: "Una norma ha sido adoptada por los tribunales desde tiempos inmemoriales, según la cual una parte no debe retener del tribunal pruebas que le favorecen, y si se abstiene de presentar pruebas relevantes que estén a su alcance, y no hay explicación razonable para ello, se puede concluir que si se presentaran pruebas, habría actuado en su contra."
Además, y en continuidad con lo anterior, hay margen para creer que en el marco de los dos procedimientos adyacentes tras la aprobación del acuerdo (la sentencia que fue cancelada al final del día y el procedimiento para anular la primera sentencia), las partes en conflicto no consideraron apropiado unirse a los demandantes en el procedimiento. Esto indica que incluso ellos (y especialmente ellos), que sin duda eran conscientes de la existencia de propietarios adicionales en la tierra, pero no consideraron oportuno unirse a ellos en el proceso ni alcanzar acuerdos respecto a la tierra, tienen una responsabilidad significativa por el resultado, que es un retraso en la capacidad de realizar la tierra. Los demandantes, a pesar de lo anterior, no creían que hubiera margen para demandarles por daños y perjuicios. Esto habla por sí solo. En otras palabras, las partes del acuerdo que causaron el presunto daño no están obligadas a asumir ninguna responsabilidad, y solo la parte que les ayudó a llegar a acuerdos es la única responsable de la situación, según los demandantes. Este resultado es incoherente con la situación fáctica y es irrazonable.
El demandante nº 2, en su testimonio, eludió la cuestión de las disputas entre los miembros de la familia Levy, lo que llevó a las partes a litigios repetidos, y solo señaló que conocían estas disputas de forma retroactiva.