Los expertos también discreparon respecto a las fechas relevantes para la preparación de la valoración, señalando el perito del demandado, el Sr. Cohen, que incluso antes de que se aplicara la sentencia del acuerdo de conciliación, no era posible adelantar la construcción del terreno dado que el plan de partición aprobado en el marco del primer acuerdo dividía una vivienda existente, lo que en los procedimientos posteriores se demostró que no existía un acuerdo para dividirla o demolerla en el marco de las reclamaciones mutuas entre los miembros de la familia Levy, como se detalló anteriormente. Por lo tanto, la fecha de aprobación del acuerdo de liquidación no puede considerarse una fecha determinante para el asunto de evaluación.
El tasador Cohen también enfatizó que no debería haber reclamación por pérdida de alquiler de viviendas que aún no se han construido, ya que "los demandantes... Exigir la pérdida del alquiler de las viviendas... que aún no se han construido y que, en la práctica, están pidiendo un retorno de una inversión que nunca se ha realizado."
- las fallas en la opinión de tasación por parte de los demandantes, incluyendo la admisión de la pericial sobre una posible duplicación y su incapacidad para explicar la duración del daño, junto con el análisis detallado del perito de la demandada, lo cual me parece aceptable, Concluyen que los demandantes no cumplieron con la carga de demostrar la magnitud del daño que les causó. Por lo tanto, no es posible determinar conclusiones claras sobre la magnitud del supuesto daño.
Además, las reclamaciones sustantivas de los demandantes sobre el robo de derechos valorados en millones de shekels, tal como se planteó en los escritos, no estaban respaldadas por pruebas suficientes más allá de la opinión errónea del tasador, y no se aclaró cómo las acciones del demandado condujeron directa y exclusivamente a estos daños, especialmente dadas las limitaciones previas de planificación y propiedad.
Resumen:
- He determinado que, por regla general, existe margen para imponer responsabilidad por negligencia a un mediador en relación con lesiones a terceros que no formaron parte del proceso de mediación en las circunstancias apropiadas.
Sin embargo, descubrí que en nuestro caso esas circunstancias no existían.