Casos legales

Caso Civil (Ref.) 26561-09-22 Racheli Rappaport contra Amos Gabrieli - parte 3

June 17, 2026
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Los demandantes tampoco sabían en tiempo real sobre la presentación de la demanda, ni siquiera de la existencia de la mediación y la segunda sentencia, a pesar de ser una "parte requerida" y a pesar de la importancia de los difíciles resultados en el procedimiento en su caso.

Cuando los demandantes solicitaron aprobar el plan del terreno ante el comité local de planificación y construcción en Yehud y su solicitud fue rechazada tras la existencia de la segunda sentencia, los demandantes presentaron una apelación ante el comité de distrito, que fue rechazada debido a la existencia de la segunda sentencia.

Luego presentaron una petición ante el Tribunal de Asuntos Administrativos (Petición Administrativa 53911-12-17), que fue eliminada por consenso, tras alegar que se trataba de una disputa de propiedad.

El asentamiento otomano [versión antigua] 1916

34-12-56-78 Chejov contra el Estado de Israel, P.D.  51 (2) Los demandantes presentaron una reclamación ante el Tribunal de Familia para anular la segunda sentencia cuando el mediador era el demandado nº 3 en la declaración de demanda e incluso presentaron una declaración de defensa (Caso de Familia 23548-05-18).

Sin embargo, por recomendación del tribunal, se acordó entre los demandantes y el mediador que el mediador sería apartado de la demanda, sin una orden de costas y sin que esto constituyera un acto judicial, y de hecho la reclamación sustantiva contra él no se resolvió.

Al final, el Tribunal de Familia dictaminó que la segunda sentencia, que daba efecto al acuerdo de mediación objeto de la demanda, era nula.

  1. La importancia de esto, según los demandantes, radica en que fueron las acciones del demandado las que provocaron un retraso en las posibilidades de realizar la propiedad durante un periodo de 6 años, y él es responsable de los daños que les causó.

Según ellos, el demandado sabía o debería haber sabido que una sentencia definitiva conduce a la terminación total del litigio entre las partes en el mismo asunto o cualquiera que tenga una relación legal cercana a una de ellas, y por tanto la primera sentencia estableció de hecho una barrera procesal para las partes en la cuestión decidida en su marco, e incluso el tribunal no está autorizado a anularla.

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