Casos legales

Caso Civil (Ref.) 26561-09-22 Racheli Rappaport contra Amos Gabrieli - parte 5

June 17, 2026
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La mera existencia del procedimiento en el que las partes alcanzaron el acuerdo de mediación (caso de familia 1405-09-10) y el caso civil 15541-09-09 Levy contra Levy, en el que se pidió al tribunal que ordenara la anulación de la primera sentencia debido a la disputa entre los miembros de la familia Levy sobre la forma en que se dividieron los derechos entre ellos.

Según el demandado, en el momento en que las partes firmaron el acuerdo de mediación, estaba claro que el acuerdo se refería únicamente a la relación entre las partes en conflicto, y por tanto no había intención ni declaración de que el acuerdo objeto de la demanda anulara o sustituyera el acuerdo de conciliación dado en el marco de la primera sentencia, salvo en la misma relación entre las partes del acuerdo de mediación y la segunda sentencia.

Según el demandado, en la práctica, incluso al final del procedimiento en el marco de esta demanda, aún no se ha concedido un permiso de construcción sobre el terreno, por lo que no es posible atribuir a las acciones del demandado ningún peso a la incapacidad para lograr la realización de los derechos sobre el terreno, y estos son responsabilidad de los demandantes y de los demás titulares de derechos sobre el terreno.

Además, el demandado alegó que la valoración del tasador sobre los daños adjuntos a la demanda era incorrecta, incluía un cálculo erróneo y doble de los daños, y de esto no está nada claro por qué se determinó un periodo de demora de 6 años.

En apoyo de su postura, también añadió la opinión de un tasador.

  1. En la audiencia probatoria, se interrogó al demandante, al tasador de los demandantes, la Sra. Tamar Avraham, al demandado y al tasador en su nombre, el Sr.  Erez Cohen.

Las partes presentaron sus resúmenes y ahora es el momento perfecto para un fallo.

¿La demanda tiene un plazo de prescripción?

  1. El demandado argumentó que la demanda debía ser desestimada in limine, ya que la fecha en que el acuerdo fue presentado para aprobación judicial era a finales de octubre de 2012 y recibió la validez de una sentencia el 30 de octubre de 2012.
  2. No hay disputa en que los demandantes no formaron parte del segundo procedimiento en el Tribunal de Familia, que terminó con la validez del acuerdo de mediación, ni formaron parte del procedimiento paralelo llevado a cabo en el tribunal de Ramle, que trató sobre la anulación de la primera sentencia.

Por lo tanto, la afirmación de los demandantes de que estuvieron expuestos a la contradicción entre la primera sentencia y la segunda sentencia no se contradijo únicamente con la presentación del plan de división y la decisión del comité, de la cual se derivó de una contradicción entre las sentencias - y este procedimiento comenzó en 2016.

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